Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego
También conocida como: L 15/1984, L 15/84Esta ley regula las actividades de juego, apuestas y sorteos en Cataluña, estableciendo las normas para su autorización, control y funcionamiento.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 30 de enero de 2014Reforma BOE-A-2014-2999Ver qué cambió →
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- 13 de abril de 1988Reforma BOE-A-1988-9032Ver qué cambió →
- 30 de marzo de 1984Versión original BOE-A-1984-9840
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Esta ley regula en Cataluña las actividades de casinos, juegos y apuestas, conforme al Estatuto de Autonomía.
Artículo 2
La ley incluye apuestas con dinero, empresas de juego, locales y personas implicadas. Se excluyen juegos recreativos sin ánimo de lucro.
Artículo 3
El Consejo Ejecutivo aprueba el catálogo de juegos autorizados, especificando denominaciones, modalidades, elementos y reglas.
Artículo 4
El Consejo Ejecutivo planifica el juego considerando impacto social y económico, evitando monopolios. Establece criterios para autorizaciones.
Artículo 5
La Generalitat gestiona loterías vía Loteries de Catalunya, SAU. Las reglamentaciones deben incluir requisitos, horarios y sanciones. La autorización del juego requiere estudio de viabilidad y medidas de juego responsable.
Artículo 6
La Dirección General del Juego otorga autorizaciones discrecionales para explotar juegos y apuestas, especificando titular y local. Requieren autorización previa los terminales en Cataluña. Las máquinas recreativas con premio en hostelería solo se autorizan a una empresa operadora.
Artículo 7
La Generalidad determina y homologa las características técnicas de los tipos o modelos de materiales de juego y de sus instrumentos autorizados en Cataluña.
Artículo 8
El Departamento de Gobernación determina las condiciones que debe cumplir la publicidad de las actividades incluidas en el ámbito de la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego.
Artículo 9
Se prohíbe a menores y personas con síntomas de embriaguez o enajenación mental jugar, usar máquinas con premio o entrar en locales dedicados. Las reglamentaciones especiales pueden establecer condiciones de acceso más rigurosas.
Artículo 10
El Departamento de Gobernación controla el juego. Se crea un servicio de inspectores integrado en la policía de la Generalidad.
Disposición final primera
Mientras los órganos de la Generalidad no usen sus facultades reglamentarias, se aplican las disposiciones generales de la Administración del Estado.
Disposición final segunda
Hasta que la Generalidad homologue el material de juego, serán válidas en Cataluña las homologaciones realizadas por la Administración del Estado.
Disposición final tercera
Se autoriza al Consejo ejecutivo a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego.
Disposición adicional primera
El Consejo ejecutivo aprueba en tres meses el catálogo de juegos autorizados en Cataluña. Incluye: lotería, ruleta, veintiuno, bola, treinta y cuarenta, dados, punto y banca, bacarrá, chemin de fer, bingo, Organización Nacional de Ciegos, máquinas A/B/C, boletos, rifas, tómbolas, apuestas hípicas, y
Disposición adicional segunda
Las apuestas externas sobre juegos del catálogo solo pueden realizarse en el ámbito territorial de Cataluña.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 421, de 30 de marzo de 1984.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
Leyes que la modifican
- los arts. 11 y 12, por Ley 1/1991, de 27 de febrero BOE-A-1991-7867
- el art. 6, por Ley 2/2014, de 27 de enero BOE-A-2014-2999
- la disposición adicional 3, por Ley 6/2014, de 10 de junio BOE-A-2014-6666
- el art. 6, por Ley 5/2017, de 28 de marzo BOE-A-2017-7353
- el art. 5, por Decreto-ley 16/2021, de 13 de julio BOE-A-2021-14040
- la disposición adicional 3, por Ley 2/2025, de 6 de febrero BOE-A-2025-2984
- en el recurso 480/1984, la inconstitucionalidad de la inclusión de la Organización Nacional de Ciegos en la disposición adicional 1, por Sentencia 52/1988, de 24 de marzo BOE-T-1988-9032
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