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En vigorLey

Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego

También conocida como: L 1/1991, L 1/91
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1 de abril de 1991·11 de julio de 2019·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-1991-7867
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece las multas y sanciones para quienes incumplan las normas sobre juegos de azar y apuestas en locales o máquinas en Cataluña.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto de la Ley

    Esta ley regula la potestad sancionadora de la Administración de la Generalidad y las condiciones para ejercerla en actividades de casinos, juegos y apuestas.

  2. Artículo 2 — Tipificación y clases de infracciones

    Las infracciones de juego son acciones u omisiones tipificadas en la Ley. Si un hecho constituye varias infracciones, se aplica la más grave, siendo las otras circunstancias agravantes, salvo en materia tributaria. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.

  3. Artículo 3 — Infracciones muy graves

    Son faltas muy graves: operar sin autorización o en locales no permitidos; no pagar tasas o tributos; incumplir medidas cautelares; no tener libros de control; usar máquinas no homologadas; permitir el acceso a menores; falsear datos; exceder premios máximos; negar colaboración; fomentar juegos no

  4. Artículo 4 — Infracciones graves

    Son faltas graves: publicidad no normativa; promociones no autorizadas; juegos de azar en establecimientos no habilitados superando ciertos importes; no remitir documentación; no exhibir autorizaciones; no usar sistemas de seguridad; no tener registros de visitantes o libro de reclamaciones; incumpl

  5. Artículo 5 — Infracciones leves

    Las faltas leves son incumplimientos de obligaciones, requisitos o prohibiciones de la Ley y su normativa reglamentaria, siempre que no estén tipificadas como muy graves o graves.

  6. Artículo 6 — Sanciones administrativas

    Las sanciones muy graves incluyen multas hasta 100M ptas, suspensión/cierre temporal (máx. 5 años) o revocación definitiva. Las graves: multas hasta 5M ptas, suspensión/cierre temporal (máx. 12 meses). Las leves: multas hasta 500.000 ptas, suspensión/cierre temporal (máx. 1 mes).

  7. Artículo 7 — Competencia para imponer las sanciones

    El Consejero de Gobernación impone sanciones muy graves, salvo multas >30M ptas (Gobierno). El Director General del Juego impone faltas graves >1M ptas o >6 meses suspensión/cierre. Los delegados territoriales imponen faltas graves ≤1M ptas/≤6 meses y faltas leves.

  8. Artículo 8 — Graduación de las sanciones

    La graduación de sanciones considera intencionalidad, perjuicios, reincidencia, trascendencia económica/social y cumplimiento espontáneo. Debe aplicarse el principio de proporcionalidad. La multa no será inferior al quíntuple de la cantidad defraudada.

  9. Artículo 9 — Revocación de autorizaciones

    La autoridad puede revocar autorizaciones de juego por: incumplir requisitos, inactividad >50% del año, cierre por seguridad o no constituir fianzas. También por incompatibilidades del art. 3 de la Ley 2/1989.

  10. Artículo 10 — Responsables

    Son responsables las personas que cometan infracciones. Los titulares de autorizaciones son responsables si son distintos, y subsidiariamente por actos de su personal.

  11. Artículo 11 — Sanciones accesorias

    Durante suspensiones, no se conceden nuevas autorizaciones. En revocación definitiva, prohibición de 5 años. Se pueden suspender documentos profesionales de empleados implicados en infracciones graves.

  12. Artículo 12 — Comisión de los elementos de juego y de los beneficios ilícitos

    Se pueden confiscar máquinas y beneficios ilícitos, ingresados en el Tesoro de la Generalidad. Los perjudicados identificados pueden solicitar su parte.

  13. Artículo 13 — Infracciones cometidas por jugadores y visitantes

    Infracciones de jugadores: entrada prohibida, fichas falsas, manipulación, juegos clandestinos, interrupción, falta de colaboración, perturbación. Sanción: multa hasta 1.000.000 de pesetas y prohibición de entrada hasta 5 años.

  14. Artículo 14 — Prescripción de las infracciones

    Las infracciones prescriben en: 6 meses (leves y art. 13), 1 año (graves) y 2 años (muy graves), desde la comisión. La prescripción se interrumpe al iniciar el procedimiento y se reinicia si se paraliza más de 6 meses no imputables o acaba sin sanción.

  15. Artículo 15 — Procedimiento sancionador

    La imposición de sanciones se rige por la normativa vigente en materia de procedimiento sancionador de aplicación a los ámbitos de competencia de la Generalitat.

  16. Artículo 16 — Medidas cautelares

    Ante indicios de infracción grave o muy grave, se pueden precintar máquinas, suspender autorizaciones o cerrar establecimientos no autorizados. Los agentes pueden adoptar estas medidas directamente, debiendo el órgano competente confirmarlas o levantarlas en 1 mes.

  17. Artículo 17 — Régimen de recursos

    Contra resoluciones de delegados del Gobierno, recurso de alzada ante el director general del Juego y de Espectáculos. Contra este director, ante el consejero de Interior. Las resoluciones del consejero y del Gobierno agotan la vía administrativa y pueden impugnarse vía contencioso-administrativa.

  18. Artículo 18 — Fianzas

    Las empresas de juego deben constituir fianzas para cubrir responsabilidades económicas, sanciones y deudas tributarias con la Generalidad. La Administración tiene preferencia de cobro. Si la fianza se ejecuta, debe reponerse o se suspende la autorización. Si es insuficiente, se inicia cobro por apé

  19. Artículo 19 — Suspensión del procedimiento sancionador en caso de infracciones penales

    Si se constatan hechos constitutivos de delito, el procedimiento sancionador se suspende hasta que haya sentencia firme penal. Si se estima que no hubo delito, se reanuda tomando como base los hechos declarados probados por los Juzgados.

  20. Artículo 20 — Inspección de las actividades relacionadas con el juego

    Los inspectores del juego son agentes de la autoridad y pueden examinar locales y documentos. La inspección puede ser directa o mediante entidades concesionarias. Los titulares deben facilitar acceso y colaboración. Si hay indicios de infracción, se levanta acta. Los resultados pueden llevar a sanc

  21. Disposición adicional primera

    El Gobierno puede modificar por Decreto la asignación de atribuciones para imponer sanciones y medidas cautelares, salvo las que corresponden al propio Gobierno según esta Ley.

  22. Disposición adicional segunda

    La cuantía de las sanciones de esta Ley se modifica anualmente mediante la Ley de presupuestos de la Generalidad para adaptarse a la coyuntura económica.

  23. Disposición adicional tercera

    Las referencias a Gobernación en esta Ley se entienden como Interior, tanto para el Departamento como para el consejero o consejera.

  24. Disposición adicional cuarta

    Se ceden datos a empresas de casinos y bingos sobre personas con prohibida la entrada, según los artículos 30 del Decreto 147/2000 y 21 del Decreto 204/2001.

  25. Disposición derogatoria

    Se derogan los artículos 11 y 12 de la Ley 15/1984, del Juego, y demás normas contrarias a esta Ley 1/1991.

  26. Disposición final primera

    Se autoriza al Gobierno y al Consejero de Gobernación a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego.

  27. Disposición final segunda

    La Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de abril de 1991
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 1418, de 13 de marzo de 1991.

Leyes en las que se basa

  • Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 (Gazeta) BOE-A-1956-17970
  • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-11341
  • el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
  • los arts. 11 y 12 de la Ley 15/1984, de 20 de marzo BOE-A-1984-9840

Leyes que la modifican

  • los arts. 2 a 5, 17 y SE AÑADE las disposiciones adicionales 3 y 4, por Ley 21/2001, de 28 de diciembre BOE-A-2002-1485
  • en la Cuestión 3228/2001, la extinción en relación con los arts. 3.c) y 5, por Auto de 25 de marzo de 2003 BOE-A-2003-6996
  • el art. 18.3, por Ley 15/2014, de 4 de diciembre BOE-A-2014-13366
  • el art. 9, por Ley 6/2014, de 10 de junio BOE-A-2014-6666
  • los arts. 15 y 17, por Decreto Legislativo 13/1994, de 26 de julio DOGC-f-1994-90015
  • los arts. 3.b y 18.1, por Decreto-ley 12/2019, de 9 de julio DOGC-f-2019-90518
  • el art. 7, por Ley 11/2026, de 9 de julio DOGC-f-2026-90190
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