Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid

También conocida como: L 2/1995, L 2/95
Ver en BOE
19 de mayo de 1995·29 de diciembre de 2025·Comunidad de Madrid·BOE-A-1995-11843
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo la Comunidad de Madrid concede, gestiona y controla las ayudas y subvenciones públicas para garantizar su buen uso.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

29
Artículos
12
Versiones
2
Categorías

Qué ha cambiado

11 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (29 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Concepto de subvención

    Es subvención el desplazamiento patrimonial sin contraprestación directa, sujeto a un objetivo de utilidad pública o interés social. Se excluyen aportaciones entre Administraciones Públicas para financiar globalmente su actividad, así como transferencias nominativas a universidades públicas

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación y régimen jurídico

    Aplica a subvenciones de la Comunidad de Madrid, organismos autónomos y entes públicos. Las fundaciones públicas solo conceden si están autorizadas expresamente. Las entregas sin contraprestación de entidades de derecho privado son subvenciones. Se rigen por normativa estatal, autonómica y europea

  3. Artículo 3 — Intermediación en la entrega de subvenciones

    Las subvenciones de otras administraciones libradas a la Comunidad de Madrid se tratan como operaciones extrapresupuestarias. La Comunidad sigue la normativa del ente concedente y el régimen de control de la presente Ley.

  4. Artículo 4 — Principios generales y procedimientos de concesión

    Las subvenciones se conceden por concurrencia competitiva. Excepcionalmente, hay procedimiento simplificado si hay crédito suficiente o por orden de llegada. También hay concesión directa para asignaciones nominativas, normas legales o interés público justificado.

  5. Artículo 4 bis — Planes estratégicos

    Se aprueba un plan estratégico por Consejería para subvenciones, con vigencia de 3 años. Debe concretar objetivos, costes y financiación, respetando la estabilidad presupuestaria y corrigiendo fallos de mercado.

  6. Artículo 4 ter — Contenido de los planes estratégicos

    Los planes estratégicos incluyen objetivos, líneas de subvención, seguimiento y resultados previos. Se aprueban por la Consejería y se publican. Son programáticos, no crean derechos, y deben actualizarse anualmente informando del avance en el primer trimestre.

  7. Artículo 4 quater — Procedimiento de determinación de la cuantía adicional en las convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva

    No se puede superar la cuantía máxima de la convocatoria sin nueva convocatoria, salvo excepciones. Se permite una cuantía adicional si el crédito estará disponible antes de la resolución. El importe final disponible debe publicarse antes de la resolución.

  8. Artículo 4 quinquies — Subvenciones nominativas

    Las subvenciones nominativas se conceden directamente. Deben incluir plazos de pago, justificación y garantías. No requieren fiscalización previa, aunque la intervención puede emitir informes de seguimiento.

  9. Artículo 4 sexies — Subvenciones gestionadas

    Las subvenciones gestionadas por la Comunidad de Madrid siguen procedimientos específicos según si el gasto lo aprueba el Consejo de Gobierno, si hay prórrogas o beneficiarios singularizados, o si se trata de la Orden HAP/196/2015 para catástrofes.

  10. Artículo 5 — De los sujetos participantes

    Sujetos: 1) Concedente (asume coste). 2) Beneficiario (recibe fondos y realiza actividad). 3) Colaboradora (distribuye fondos en nombre del concedente, sin que integren su patrimonio). Pueden ser empresas públicas, fundaciones bajo protectorado público, etc.

  11. Artículo 6 — De las bases reguladoras

    Las bases reguladoras se aprueban por orden del consejero y publican en el BOCM. Deben incluir: objeto, requisitos, solvencia, procedimiento, criterios, cuantía, plazos, justificación, pagos anticipados, garantías, información a órganos de control, composición de órganos colegiados, modificación por

  12. Artículo 7 — De la concesión

    Conceden: Consejeros, Consejos de Administración de organismos autónomos u órganos rectores. El importe no supera el coste de la actividad. Se publican trimestralmente en el BOCM: entidad, cantidad y finalidad.

  13. Artículo 8 — De las obligaciones del beneficiario

    El beneficiario debe realizar la actividad, acreditar su cumplimiento, someterse a comprobaciones, comunicar otras subvenciones, estar al corriente de pagos a Seguridad Social, Hacienda y Comunidad de Madrid, y acreditar plan de prevención de riesgos laborales.

  14. Artículo 9 — De las obligaciones de las entidades colaboradoras

    Obligaciones de entidades colaboradoras: entregar fondos a beneficiarios, verificar condiciones, justificar aplicación ante el concedente y someterse a controles de la Intervención General, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.

  15. Artículo 10 — De los pagos

    El pago de subvenciones requiere previa justificación. Excepcionalmente, se permiten anticipos o abonos a cuenta si las bases reguladoras lo contemplan, exigiendo garantías (efectivo, aval, seguro) por el importe más intereses. Las Entidades Locales están dispensadas de garantías. No se paga a

  16. Artículo 11 — De los reintegros

    Se exige reintegro con intereses por incumplir justificación, condiciones, finalidad, control o exceso de coste. Las cantidades son ingresos públicos. La entidad concedente decide la devolución. Si hay garantía, la Caja de Depósitos ejecuta el cobro; si no basta, se usa apremio. Se permite aplazarse

  17. Artículo 12 — Del régimen de control de las subvenciones

    La Intervención General controla todas las subvenciones públicas con autonomía. Interviene en aprobación, concesión, pago y uso de fondos. Entidades colaboradoras y beneficiarios deben facilitar acceso a locales, documentación y copias, permitir control de terceros y retención de facturas si hay ind

  18. Artículo 13 — De la evaluación

    El Consejo de Gobierno determina los procedimientos para que los agentes públicos evalúen los objetivos y resultados alcanzados mediante las subvenciones.

  19. Artículo 14 — De las infracciones administrativas y de los sujetos responsables

    Son infracciones: falsear condiciones, desviar fondos, incumplir obligaciones, obstruir control, no comunicar otras ayudas o no justificar fondos. Muy graves (5 años): falsedad, desvío, reincidencia grave. Graves (3 años): obstrucción, no comunicar. Leves (1 año): falta justificación. Responsables:

  20. Artículo 15 — Sanciones

    Sanciones: Muy graves (5 años prescripción): multa 2-3x cantidad, pérdida derecho subvenciones/colaboración 3-5 años, prohibición contratos 3-5 años. Graves (3 años): multa 1-2x, pérdida derecho 1-3 años, prohibición contratos 1-3 años. Leves (1 año): multa igual cantidad, pérdida derecho 1 año, pr

  21. Artículo 16 — Responsabilidad subsidiaria

    La responsabilidad subsidiaria por reintegros y sanciones sigue la legislación estatal para representantes de personas jurídicas y en transmisiones de obligaciones de sociedades disueltas.

  22. Artículo 17 — Órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora

    Inicia el procedimiento sancionador el órgano que propuso la subvención. Resuelve infracciones leves y graves el titular de la Consejería concedente. Las muy graves las resuelve el Consejo de Gobierno.

  23. Disposición adicional primera

    Las ayudas públicas se conceden con criterios de publicidad, concurrencia y objetividad. La Consejería de Hacienda remite trimestralmente a la Asamblea la relación de ayudas, cantidades y finalidades, junto con las bases reguladoras.

  24. Disposición adicional segunda

    Se autoriza al Consejo de Gobierno para desarrollo reglamentario. Se aplican los Reglamentos de Procedimiento para Concesión de Ayudas y Potestad Sancionadora, aprobados por Decretos Comunitarios 76/1993 y 77/1993, de 26 de agosto.

  25. Disposición adicional tercera — Aportaciones a entidades del sector público autonómico destinadas a la realización de actuaciones concretas

    Aportaciones entre entidades del sector público autonómico para actuaciones concretas, si no proceden de convocatoria pública. El titular de Hacienda establece el procedimiento y requisitos para estas entregas dinerarias internas.

  26. Disposición adicional cuarta — Subvenciones excluidas

    Las subvenciones excluidas de la normativa básica estatal se rigen por su normativa específica. Se aplica supletoriamente esta ley, salvo que la naturaleza de la subvención lo impida.

  27. Disposición transitoria

    Las bases reguladoras aprobadas antes de esta Ley permanecen vigentes hasta su fin de período. El artículo 7.4 se aplica inmediatamente. Pueden acogerse a los artículos 6.2.e) y 10 si no perjudica a los beneficiarios.

  28. Disposición derogatoria

    Se derogan normas de igual o inferior rango que se opongan a esta Ley. En particular, los artículos 3 y 4.b) del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas aprobado por Decreto Comunitario 76/1993.

  29. Disposición final

    La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y también se publica en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de mayo de 1995
Departamento
Comunidad de Madrid

Notas oficiales

Publicada en el BOCM núm. 68, de 21 de marzo de 1995.

Leyes en las que se basa

  • Ley 7/1986, de 23 de julio BOE-A-1987-5873
  • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre BOE-A-1988-22572
  • el art. 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre BOE-A-1991-413
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
  • los arts. 3 y 4.B) del Reglamento aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto BOE-A-1993-25504
  • Decreto 77/1993, de 26 de agosto BOE-A-1993-25505

Leyes que la modifican

  • el art. 4.2, por Ley 14/1996, de 23 de diciembre BOCM-m-1996-90002
  • los arts. 2 y 4.2, por la Ley 24/1999, de 27 de diciembre BOE-A-2000-3766
  • el art. 12.3, por Ley 18/2000, de 27 de diciembre BOE-A-2001-5584
  • los arts. 6, 8 y 10, por la Ley 14/2001, de 26 de diciembre BOE-A-2002-4377
  • los arts. 4.2 y 10.1, por la Ley 13/2002, de 20 de diciembre BOE-A-2003-4507
  • el art. 4.2 y se añade el 4 bis, por Ley 2/2004, de 31 de mayo de 2004 BOE-A-2004-12575
  • los arts. 4.2, 6.1, 8.f), y 12.3, por Ley 4/2006, de 22 de diciembre BOE-A-2007-9769
  • los arts. 10.1 y 11, por Ley 7/2007, de 21 de diciembre BOE-A-2008-4062
  • los arts. 4 y 7, por Ley 6/2011, de 28 de diciembre BOE-A-2012-2980
  • el art. 10, por Ley 8/2012, de 28 de diciembre BOE-A-2013-2685
  • determinados preceptos y SE AÑADE los arts. 4 ter, 4 quater, 4 quinquies, 4 sexies y las disposiciones adicionales 3 y 4, por Ley 5/2025, de 23 de diciembre BOE-A-2026-3217
ayudas públicas Madriddevolución de ayudasgestión de fondos públicosjustificación de gastosrequisitos ayudas regionalessolicitar subvencióntrámites administración Madrid