Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid
También conocida como: L 2/1995, L 2/95Esta ley regula cómo la Comunidad de Madrid concede, gestiona y controla las ayudas y subvenciones públicas para garantizar su buen uso.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 29 de diciembre de 2025
Madrid redefine las subvenciones y regula sus planes estratégicos
La ley concreta qué ayudas cuentan como subvenciones y amplía las reglas aplicables a las entregas de dinero sin contraprestación de entidades públicas que operan bajo derecho privado. También exige vincular las bases de las ayudas a planes estratégicos y fija contenido para esos planes, además de regular cuándo puede aumentarse la cuantía de una convocatoria competitiva.
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- 23 de diciembre de 2002Reforma BOE-A-2003-4507Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2001Reforma BOE-A-2002-4377Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2000Reforma BOE-A-2001-5584Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 1999Reforma BOE-A-2000-3766Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 1996Reforma BOE-A-1996-90002Ver qué cambió →
- 21 de marzo de 1995Versión original BOE-A-1995-11843
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Concepto de subvención
Es subvención el desplazamiento patrimonial sin contraprestación directa, sujeto a un objetivo de utilidad pública o interés social. Se excluyen aportaciones entre Administraciones Públicas para financiar globalmente su actividad, así como transferencias nominativas a universidades públicas
Artículo 2 — Ámbito de aplicación y régimen jurídico
Aplica a subvenciones de la Comunidad de Madrid, organismos autónomos y entes públicos. Las fundaciones públicas solo conceden si están autorizadas expresamente. Las entregas sin contraprestación de entidades de derecho privado son subvenciones. Se rigen por normativa estatal, autonómica y europea
Artículo 3 — Intermediación en la entrega de subvenciones
Las subvenciones de otras administraciones libradas a la Comunidad de Madrid se tratan como operaciones extrapresupuestarias. La Comunidad sigue la normativa del ente concedente y el régimen de control de la presente Ley.
Artículo 4 — Principios generales y procedimientos de concesión
Las subvenciones se conceden por concurrencia competitiva. Excepcionalmente, hay procedimiento simplificado si hay crédito suficiente o por orden de llegada. También hay concesión directa para asignaciones nominativas, normas legales o interés público justificado.
Artículo 4 bis — Planes estratégicos
Se aprueba un plan estratégico por Consejería para subvenciones, con vigencia de 3 años. Debe concretar objetivos, costes y financiación, respetando la estabilidad presupuestaria y corrigiendo fallos de mercado.
Artículo 4 ter — Contenido de los planes estratégicos
Los planes estratégicos incluyen objetivos, líneas de subvención, seguimiento y resultados previos. Se aprueban por la Consejería y se publican. Son programáticos, no crean derechos, y deben actualizarse anualmente informando del avance en el primer trimestre.
Artículo 4 quater — Procedimiento de determinación de la cuantía adicional en las convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva
No se puede superar la cuantía máxima de la convocatoria sin nueva convocatoria, salvo excepciones. Se permite una cuantía adicional si el crédito estará disponible antes de la resolución. El importe final disponible debe publicarse antes de la resolución.
Artículo 4 quinquies — Subvenciones nominativas
Las subvenciones nominativas se conceden directamente. Deben incluir plazos de pago, justificación y garantías. No requieren fiscalización previa, aunque la intervención puede emitir informes de seguimiento.
Artículo 4 sexies — Subvenciones gestionadas
Las subvenciones gestionadas por la Comunidad de Madrid siguen procedimientos específicos según si el gasto lo aprueba el Consejo de Gobierno, si hay prórrogas o beneficiarios singularizados, o si se trata de la Orden HAP/196/2015 para catástrofes.
Artículo 5 — De los sujetos participantes
Sujetos: 1) Concedente (asume coste). 2) Beneficiario (recibe fondos y realiza actividad). 3) Colaboradora (distribuye fondos en nombre del concedente, sin que integren su patrimonio). Pueden ser empresas públicas, fundaciones bajo protectorado público, etc.
Artículo 6 — De las bases reguladoras
Las bases reguladoras se aprueban por orden del consejero y publican en el BOCM. Deben incluir: objeto, requisitos, solvencia, procedimiento, criterios, cuantía, plazos, justificación, pagos anticipados, garantías, información a órganos de control, composición de órganos colegiados, modificación por
Artículo 7 — De la concesión
Conceden: Consejeros, Consejos de Administración de organismos autónomos u órganos rectores. El importe no supera el coste de la actividad. Se publican trimestralmente en el BOCM: entidad, cantidad y finalidad.
Artículo 8 — De las obligaciones del beneficiario
El beneficiario debe realizar la actividad, acreditar su cumplimiento, someterse a comprobaciones, comunicar otras subvenciones, estar al corriente de pagos a Seguridad Social, Hacienda y Comunidad de Madrid, y acreditar plan de prevención de riesgos laborales.
Artículo 9 — De las obligaciones de las entidades colaboradoras
Obligaciones de entidades colaboradoras: entregar fondos a beneficiarios, verificar condiciones, justificar aplicación ante el concedente y someterse a controles de la Intervención General, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
Artículo 10 — De los pagos
El pago de subvenciones requiere previa justificación. Excepcionalmente, se permiten anticipos o abonos a cuenta si las bases reguladoras lo contemplan, exigiendo garantías (efectivo, aval, seguro) por el importe más intereses. Las Entidades Locales están dispensadas de garantías. No se paga a
Artículo 11 — De los reintegros
Se exige reintegro con intereses por incumplir justificación, condiciones, finalidad, control o exceso de coste. Las cantidades son ingresos públicos. La entidad concedente decide la devolución. Si hay garantía, la Caja de Depósitos ejecuta el cobro; si no basta, se usa apremio. Se permite aplazarse
Artículo 12 — Del régimen de control de las subvenciones
La Intervención General controla todas las subvenciones públicas con autonomía. Interviene en aprobación, concesión, pago y uso de fondos. Entidades colaboradoras y beneficiarios deben facilitar acceso a locales, documentación y copias, permitir control de terceros y retención de facturas si hay ind
Artículo 13 — De la evaluación
El Consejo de Gobierno determina los procedimientos para que los agentes públicos evalúen los objetivos y resultados alcanzados mediante las subvenciones.
Artículo 14 — De las infracciones administrativas y de los sujetos responsables
Son infracciones: falsear condiciones, desviar fondos, incumplir obligaciones, obstruir control, no comunicar otras ayudas o no justificar fondos. Muy graves (5 años): falsedad, desvío, reincidencia grave. Graves (3 años): obstrucción, no comunicar. Leves (1 año): falta justificación. Responsables:
Artículo 15 — Sanciones
Sanciones: Muy graves (5 años prescripción): multa 2-3x cantidad, pérdida derecho subvenciones/colaboración 3-5 años, prohibición contratos 3-5 años. Graves (3 años): multa 1-2x, pérdida derecho 1-3 años, prohibición contratos 1-3 años. Leves (1 año): multa igual cantidad, pérdida derecho 1 año, pr
Artículo 16 — Responsabilidad subsidiaria
La responsabilidad subsidiaria por reintegros y sanciones sigue la legislación estatal para representantes de personas jurídicas y en transmisiones de obligaciones de sociedades disueltas.
Artículo 17 — Órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora
Inicia el procedimiento sancionador el órgano que propuso la subvención. Resuelve infracciones leves y graves el titular de la Consejería concedente. Las muy graves las resuelve el Consejo de Gobierno.
Disposición adicional primera
Las ayudas públicas se conceden con criterios de publicidad, concurrencia y objetividad. La Consejería de Hacienda remite trimestralmente a la Asamblea la relación de ayudas, cantidades y finalidades, junto con las bases reguladoras.
Disposición adicional segunda
Se autoriza al Consejo de Gobierno para desarrollo reglamentario. Se aplican los Reglamentos de Procedimiento para Concesión de Ayudas y Potestad Sancionadora, aprobados por Decretos Comunitarios 76/1993 y 77/1993, de 26 de agosto.
Disposición adicional tercera — Aportaciones a entidades del sector público autonómico destinadas a la realización de actuaciones concretas
Aportaciones entre entidades del sector público autonómico para actuaciones concretas, si no proceden de convocatoria pública. El titular de Hacienda establece el procedimiento y requisitos para estas entregas dinerarias internas.
Disposición adicional cuarta — Subvenciones excluidas
Las subvenciones excluidas de la normativa básica estatal se rigen por su normativa específica. Se aplica supletoriamente esta ley, salvo que la naturaleza de la subvención lo impida.
Disposición transitoria
Las bases reguladoras aprobadas antes de esta Ley permanecen vigentes hasta su fin de período. El artículo 7.4 se aplica inmediatamente. Pueden acogerse a los artículos 6.2.e) y 10 si no perjudica a los beneficiarios.
Disposición derogatoria
Se derogan normas de igual o inferior rango que se opongan a esta Ley. En particular, los artículos 3 y 4.b) del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas aprobado por Decreto Comunitario 76/1993.
Disposición final
La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y también se publica en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCM núm. 68, de 21 de marzo de 1995.
Leyes en las que se basa
- Ley 7/1986, de 23 de julio BOE-A-1987-5873
- Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre BOE-A-1988-22572
- el art. 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre BOE-A-1991-413
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
- los arts. 3 y 4.B) del Reglamento aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto BOE-A-1993-25504
- Decreto 77/1993, de 26 de agosto BOE-A-1993-25505
Leyes que la modifican
- el art. 4.2, por Ley 14/1996, de 23 de diciembre BOCM-m-1996-90002
- los arts. 2 y 4.2, por la Ley 24/1999, de 27 de diciembre BOE-A-2000-3766
- el art. 12.3, por Ley 18/2000, de 27 de diciembre BOE-A-2001-5584
- los arts. 6, 8 y 10, por la Ley 14/2001, de 26 de diciembre BOE-A-2002-4377
- los arts. 4.2 y 10.1, por la Ley 13/2002, de 20 de diciembre BOE-A-2003-4507
- el art. 4.2 y se añade el 4 bis, por Ley 2/2004, de 31 de mayo de 2004 BOE-A-2004-12575
- los arts. 4.2, 6.1, 8.f), y 12.3, por Ley 4/2006, de 22 de diciembre BOE-A-2007-9769
- los arts. 10.1 y 11, por Ley 7/2007, de 21 de diciembre BOE-A-2008-4062
- los arts. 4 y 7, por Ley 6/2011, de 28 de diciembre BOE-A-2012-2980
- el art. 10, por Ley 8/2012, de 28 de diciembre BOE-A-2013-2685
- determinados preceptos y SE AÑADE los arts. 4 ter, 4 quater, 4 quinquies, 4 sexies y las disposiciones adicionales 3 y 4, por Ley 5/2025, de 23 de diciembre BOE-A-2026-3217
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