Real Decreto 1437/2002, de 27 de diciembre, por el que se adecuan las cisternas de gasolina al Real Decreto 2102/1996, de 20 de septiembre, sobre control de emisiones de compuestos orgánicos volátiles (C.O.V.)
También conocida como: RD 1437/2002, RD 1437/02Esta norma obliga a que los camiones cisterna que transportan gasolina cuenten con sistemas para evitar que los vapores contaminantes escapen al aire.
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Qué ha cambiado
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Ámbito de aplicación
Aplica a cisternas de gasolina construidas antes del 5 de mayo de 1997. Prohíbe el transporte si no se adecuan al Real Decreto.
Artículo 2 — Reconocimiento de normas técnicas equivalentes
Las cisternas de gasolina del Espacio Económico Europeo pueden cumplir este Real Decreto u otras normas técnicas equivalentes.
Artículo 3 — Requisitos que deben cumplir los vehículos cisterna de carretera para el transporte de gasolina
Los requisitos para vehículos cisterna de carretera que transportan gasolina se especifican en el anexo 1 del presente Real Decreto.
Artículo 4 — Requisitos que deben cumplir los contenedores cisternas o cajas móviles cisternas que transporten gasolina
Los contenedores cisternas o cajas móviles cisternas que transporten gasolina deben cumplir las disposiciones del artículo 3, según determinen las condiciones y la medida la autoridad competente, considerando sus características peculiares.
Artículo 5 — Requisitos que deben cumplir los vagones cisternas para el transporte de gasolina
Los vagones cisternas para el transporte de gasolina deben cumplir los requisitos especificados en el anexo 2 del presente Real Decreto.
Artículo 6 — Régimen sancionador
El incumplimiento de lo establecido en este Real Decreto se sanciona conforme a los artículos 31 y 34 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Disposición transitoria única — Período de adaptación
Las cisternas existentes con dispositivos de carga por el fondo para transportar gasolina deberán adaptarse a las prescripciones del Real Decreto en un plazo de cuatro años desde su entrada en vigor.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
Disposición final primera — Título competencial
El Real Decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas estatales en bases de planificación económica y tráfico de vehículos, establecidas en los artículos 149.1.13 y 149.1.21 de la Constitución.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 1437/2002, de 27 de diciembre, sobre cisternas de gasolina y emisiones de C.O.V., entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el anexo IV del Real Decreto 2102/1996, de 20 de septiembre BOE-A-1996-23616
- Orden de 16 de octubre de 1996 BOE-A-1996-24340
- Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio BOE-A-1999-16831
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