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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1437/2002, de 27 de diciembre, por el que se adecuan las cisternas de gasolina al Real Decreto 2102/1996, de 20 de septiembre, sobre control de emisiones de compuestos orgánicos volátiles (C.O.V.)

También conocida como: RD 1437/2002, RD 1437/02
Ver en BOE
23 de enero de 2003·Ministerio de Ciencia y Tecnología·BOE-A-2003-1412
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a que los camiones cisterna que transportan gasolina cuenten con sistemas para evitar que los vapores contaminantes escapen al aire.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Ámbito de aplicación

    Aplica a cisternas de gasolina construidas antes del 5 de mayo de 1997. Prohíbe el transporte si no se adecuan al Real Decreto.

  2. Artículo 2 — Reconocimiento de normas técnicas equivalentes

    Las cisternas de gasolina del Espacio Económico Europeo pueden cumplir este Real Decreto u otras normas técnicas equivalentes.

  3. Artículo 3 — Requisitos que deben cumplir los vehículos cisterna de carretera para el transporte de gasolina

    Los requisitos para vehículos cisterna de carretera que transportan gasolina se especifican en el anexo 1 del presente Real Decreto.

  4. Artículo 4 — Requisitos que deben cumplir los contenedores cisternas o cajas móviles cisternas que transporten gasolina

    Los contenedores cisternas o cajas móviles cisternas que transporten gasolina deben cumplir las disposiciones del artículo 3, según determinen las condiciones y la medida la autoridad competente, considerando sus características peculiares.

  5. Artículo 5 — Requisitos que deben cumplir los vagones cisternas para el transporte de gasolina

    Los vagones cisternas para el transporte de gasolina deben cumplir los requisitos especificados en el anexo 2 del presente Real Decreto.

  6. Artículo 6 — Régimen sancionador

    El incumplimiento de lo establecido en este Real Decreto se sanciona conforme a los artículos 31 y 34 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

  7. Disposición transitoria única — Período de adaptación

    Las cisternas existentes con dispositivos de carga por el fondo para transportar gasolina deberán adaptarse a las prescripciones del Real Decreto en un plazo de cuatro años desde su entrada en vigor.

  8. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

  9. Disposición final primera — Título competencial

    El Real Decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas estatales en bases de planificación económica y tráfico de vehículos, establecidas en los artículos 149.1.13 y 149.1.21 de la Constitución.

  10. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1437/2002, de 27 de diciembre, sobre cisternas de gasolina y emisiones de C.O.V., entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de enero de 2003
Departamento
Ministerio de Ciencia y Tecnología

Leyes en las que se basa

  • el anexo IV del Real Decreto 2102/1996, de 20 de septiembre BOE-A-1996-23616
  • Orden de 16 de octubre de 1996 BOE-A-1996-24340
  • Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio BOE-A-1999-16831
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