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En vigorReal Decreto

Real Decreto 2102/1996, de 20 de septiembre, sobre el control de emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) resultantes de almacenamiento y distribución de gasolina desde las terminales a las estaciones de servicio

También conocida como: RD 2102/1996, RD 2102/96
Ver en BOE
26 de octubre de 1996·Ministerio de Industria y Energía·BOE-A-1996-23616
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a las gasolineras a controlar los vapores tóxicos que se liberan al almacenar y repartir gasolina para proteger el aire que respiras.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Ámbito de aplicación

    El Real Decreto regula el almacenamiento, carga y transporte de gasolina entre terminales y estaciones de servicio. Quedan excluidos precursores, componentes y aditivos.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se definen términos clave: Gasolina (presión vapor >= 27,6 kPa), Vapores, Instalación de almacenamiento, Terminal, Depósito móvil, Estación de servicio, Existentes/Nuevos, Salidas, Unidad de recuperación, Buque, Valor de referencia objetivo y Almacenamiento intermedio.

  3. Artículo 3 — Instalaciones de almacenamiento de las terminales

    Las instalaciones deben reducir pérdidas de gasolina al 0,01%. La normativa se aplica a nuevas instalaciones, y a existentes según volumen: >50.000t (1999), >25.000t (2002), resto (2005).

  4. Artículo 4 — Carga y descarga de depósitos móviles en las terminales

    Las terminales deben reducir pérdidas de gasolina a un 0,005% del peso. Aplicación: nuevas terminales desde entrada en vigor; existentes >150.000 t desde 2000; >25.000 t desde 2002; resto desde 2005. Exenciones para salidas <10.000 t (existentes) o <5.000 t (nuevas en islas <100.000 hab).

  5. Artículo 5 — Depósitos móviles

    Los depósitos móviles deben retener vapores residuales y de retorno. Los camiones cisterna requieren prueba de estanqueidad. Aplicación: nuevos desde entrada en vigor; vagones/buques existentes desde 1999; camiones existentes al modificarlos. Excepción para escapes por mediciones en existentes y <20

  6. Artículo 6 — Carga de las instalaciones del almacenamiento de las estaciones de servicio

    Las estaciones de servicio deben reducir pérdidas de gasolina al 0,01%. Se aplican plazos: 2000 (>1.000 m³ o zonas sensibles), 2002 (>500 m³), 2005 (resto). Exención <100 m³ o <500 m³ en zonas sin riesgo.

  7. Artículo 7 — Autorización de las unidades de recuperación de vapores y de las instalaciones fijas

    La autorización de unidades de recuperación de vapores e instalaciones fijas se realiza conforme al Reglamento de Instalaciones Petrolíferas (Real Decreto 2085/1994).

  8. Disposición adicional única — Habilitación normativa

    El Real Decreto se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.23.ª y 25.ª de la Constitución Española.

  9. Disposición final primera — Facultad de desarrollo

    Se faculta al Ministro de Industria y Energía para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.

  10. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 2102/1996, sobre control de emisiones de COV en el almacenamiento y distribución de gasolina, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de octubre de 1996
Departamento
Ministerio de Industria y Energía

Leyes en las que se basa

  • Convenio de 13 de noviembre de 1979 BOE-A-1983-7293
  • Directiva 82/714/CEE, de 4 de octubre DOUE-L-1982-80413
  • la Directiva 94/63/CE, de 20 de diciembre DOUE-L-1994-82290

Leyes que la modifican

  • con el anexo IV, adecuando las cisternas de gasolina: Real Decreto 1437/2002, de 27 de diciembre BOE-A-2003-1412
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