Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT)
También conocida como: RD 1952/2000, RD 1952/00Esta norma regula el funcionamiento y la organización del CIEMAT, el centro público dedicado a la investigación en energía, medio ambiente y tecnología.
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Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación
Se aprueba el Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), cuyo texto articulado se inserta a continuación en la norma.
Disposición adicional primera — Cambio de denominación de los órganos del CIEMAT
La Subdirección General de Control Económico y Servicios pasa a denominarse Subdirección General de Gestión Económica, Administración y Servicios. El Departamento de Fusión y Partículas Elementales pasa a denominarse Departamento de Fusión y Física de Partículas Elementales.
Disposición transitoria única — Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General
Las unidades inferiores a Subdirección General subsisten hasta modificar la relación de puestos, dependiendo provisionalmente de otras. La modificación no incrementa el gasto público.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Queda derogado el Real Decreto 221/1997, de 14 de febrero, de organización y funcionamiento del CIEMAT, modificado por la disposición adicional cuarta del Real Decreto 2100/1998, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Real Decreto.
Disposición final primera — Normas de desarrollo
El Ministerio de Ciencia y Tecnología dicta normas de desarrollo. Las peculiaridades del personal se regulan por Real Decreto de Consejo de Ministros, conforme a la Ley 50/1998.
Disposición final segunda — Modificaciones presupuestarias
El Ministerio de Hacienda realiza las modificaciones presupuestarias necesarias para cumplir lo previsto en el Real Decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, que aprueba el Estatuto del CIEMAT, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Naturaleza jurídica, adscripción, fines y denominación
El CIEMAT es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación. Promueve investigación energética y medioambiental. Tiene personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, excepto la potestad expropiatoria.
Artículo 2 — Régimen jurídico
El CIEMAT se rige por leyes de investigación, organización administrativa, régimen jurídico, presupuestaria, contratos, patrimonio y medidas fiscales, además de su Estatuto y normas de desarrollo.
Artículo 3 — Funciones
El CIEMAT desarrolla I+D energético, colabora con UE y autonomías, patenta resultados y gestiona unidades. Puede crear sociedades mercantiles, difundir ciencia y asumir encomiendas de gestión retribuidas por el Ministerio de Ciencia e Innovación.
Artículo 4 — Órganos de gobierno
Los órganos de gobierno del CIEMAT son el Consejo Rector y el Comité de Dirección (colegiados), y el Presidente y el Director general (unipersonales). Se rigen por este Estatuto y leyes de procedimiento administrativo.
Artículo 5 — El Consejo Rector
El Consejo Rector del CIEMAT lo preside la Secretaría de Estado y lo vicepreside el director del CIEMAT. Incluye 9 vocales: representantes de seis ministerios, el Consejo de Seguridad Nuclear y dos de entidades privadas. Los vocales son nombrados por el Ministerio de Economía y Competitividad.
Artículo 6 — Funciones del Consejo Rector
El Consejo Rector establece líneas de actuación, aprueba presupuestos y memorias, y supervisa proyectos. Se reúne al menos una vez al año, por iniciativa del Presidente o a petición de un tercio de los consejeros.
Artículo 7 — El Comité de Dirección
El Comité de Dirección del CIEMAT lo preside el Director General, actúa como secretario el titular de Relaciones Institucionales y son vocales los demás subdirectores. Desarrolla las directrices del Consejo Rector y colabora con el Director General.
Artículo 8 — El Presidente
La presidencia del CIEMAT corresponde al titular de la Secretaría de Estado de Investigación. Sus funciones incluyen la representación institucional, la presidencia del Consejo Rector, la firma de contratos superiores a 5.000.000 euros y la aprobación de gastos de igual cuantía.
Artículo 9 — Actos y resoluciones del Presidente
Los actos y resoluciones del Presidente del CIEMAT ponen fin a la vía administrativa. Contra ellos cabe interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en la Ley 30/1992.
Artículo 10 — Delegación de funciones en un miembro del Consejo Rector por el Presidente del organismo
El Presidente del organismo puede designar a un miembro del Consejo Rector (rango Subdirector General) para sustituirle en casos de ausencia, vacante o enfermedad.
Artículo 11 — El Director General
El Director General es nombrado por real decreto. Dirige el organismo, elabora presupuestos, firma contratos hasta 5M€ y aprueba gastos hasta 5M€. Cuenta con un Comité Científico Asesor designado por el Secretario de Estado.
Artículo 12 — Estructura orgánica
La estructura orgánica del CIEMAT se compone de ocho unidades de nivel Subdirección General: tres de gestión y apoyo técnico, y cinco áreas científico-técnicas.
Artículo 13 — Ámbito de gestión y apoyo técnico
Dependen de la Dirección General del CIEMAT tres subdirecciones generales: Relaciones Institucionales y Transferencia, Secretaría General (gestión, recursos humanos, presupuesto) y Seguridad y Mejora de Instalaciones. También hay una Intervención Delegada.
Artículo 14 — Ámbito científico y tecnológico
La actividad se organiza en departamentos, divisiones y unidades bajo la Dirección General. Los directores (subdirectores generales) gestionan innovación, recursos, contratos, coordinación y administran proyectos mediante gabinetes de apoyo.
Artículo 15 — Áreas científico-tecnológicas del organismo
Existen cinco departamentos: Energía, Medio Ambiente, Tecnología, Investigación Básica y Laboratorio Nacional de Fusión. La creación o supresión de centros territoriales permanentes se decide a propuesta del Director General.
Artículo 16 — Creación de unidades de I+D
El CIEMAT puede establecer convenios con universidades y organismos públicos o de la UE para crear o adaptar transitoriamente unidades de I+D necesarias para programas nacionales o comunitarios.
Artículo 17 — Creación de unidades o centros mixtos y asociación de unidades
El CIEMAT crea unidades mixtas con universidades y asocia unidades o personal mediante convenio, manteniendo su vinculación original. El Comité de Dirección regula estas colaboraciones institucionales.
Artículo 18 — Unidades especiales de I+D
El CIEMAT constituye unidades especiales de I+D para proyectos de interés del Ministerio de Ciencia e Innovación, mediante convenios con ministerios, comunidades autónomas y otros organismos públicos.
Artículo 19 — Régimen económico-financiero
El régimen económico del CIEMAT sigue la Ley General Presupuestaria y el artículo 61 de la Ley 50/1998. El Ministerio de Ciencia e Innovación ejerce control de eficacia según la Ley 6/1997.
Artículo 20 — Patrimonio
El patrimonio del CIEMAT incluye el propio, bienes adscritos por la Administración General del Estado y adquiridos o incorporados por cualquier título, gestionados conforme al artículo 48 de la Ley 6/1997.
Artículo 21 — Recursos económicos
Los recursos del CIEMAT provienen de su patrimonio, rentas, presupuestos estatales, transferencias públicas o privadas, participaciones societarias, ingresos por servicios y otros recursos atribuidos.
Artículo 22 — Régimen de contratación
La contratación del CIEMAT sigue las normas generales de las Administraciones públicas y las especificaciones para organismos públicos de investigación de la Ley 13/1986.
Artículo 23 — Régimen de personal
El personal del CIEMAT incluye funcionarios, científicos técnicos, investigadores en prácticas y laboral. Se selecciona temporalmente según normativa vigente. Los becarios no tienen vínculo laboral.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 13/1986, de 14 de abril BOE-A-1986-9479
- el Real Decreto 221/1997, de 14 de febrero BOE-A-1997-4087
- el art. 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre BOE-A-1998-30155
Leyes que la modifican
- creando la Comisión Interministerial de Coordinación y Seguimiento del CIEMAT: Orden de 5 de abril de 2001 BOE-A-2001-7509
- la disposición adicional 2, SE MODIFICA los arts. 5, 7, 8, 13 a 15 y SE SUPRIME lo indicado, por Real Decreto 1086/2005, de 16 de septiembre BOE-A-2005-15678
- creando el Centro de Investigación Socio-Técnica: Orden ECI/226/2008, de 1 de febrero BOE-A-2008-2113
- el art. 3 del Estatuto, por Real Decreto 246/2009, de 27 de febrero BOE-A-2009-3984
- los arts. 3 a 8, 10, 11, 13, 15, 18 y 19 del Estatuto, por Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo BOE-A-2010-9105
- el art. 5 del Estatuto, por Real Decreto 622/2014, de 18 de julio BOE-A-2014-8446
- el art. 1 del Estatuto, por Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo BOE-A-2017-5859
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