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En vigorOrden

Orden CIN/1062/2020, de 6 de noviembre, por la que se da cumplimiento a la disposición adicional duodécima en materia de apoyo financiero a las actuaciones en parques científicos y tecnológicos del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo

También conocida como: O 1062/2020, O 1062/20
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16 de noviembre de 2020·Ministerio de Ciencia e Innovación·BOE-A-2020-14251
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo los parques científicos y tecnológicos pueden acceder a préstamos y ayudas para financiar sus proyectos de innovación.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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5
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se regulan condiciones, cuantías, garantías y procedimiento para refinanciar cuotas de préstamos a entidades promotoras de parques científicos y tecnológicos, con vencimiento anterior a 2020.

  2. Artículo 2 — Régimen jurídico

    Normativa aplicable: Real Decreto-ley 15/2020, Ley 40/2015, Ley 39/2015, Ley 47/2003.

  3. Artículo 3 — Beneficiarios

    Beneficiarios: entidades promotoras (públicas/privadas) de parques científicos y tecnológicos titulares de préstamos, o entidades subrogadas por cambio de titularidad.

  4. Artículo 4 — Comunicaciones electrónicas y notificaciones

    Uso obligatorio de medios electrónicos. Formatos PDF máx. 4 MB. Notificaciones vía comparecencia electrónica. Trámites en Carpeta Virtual Facilit@. Representante legal inscrito en RUS y SISEN. Certificado electrónico avanzado de prestador de confianza.

  5. Artículo 5 — Órganos de iniciación, instrucción y resolución

    El Ministro de Ciencia e Innovación inicia y resuelve el procedimiento. La Agencia Estatal de Investigación instruye el trámite a través de la Subdivisión de Planificación y Gestión Administrativa.

  6. Artículo 6 — Requisitos que deben cumplir las cuotas objeto de refinanciación

    Refinanciables: cuotas pendientes de préstamos a entidades promotoras de parques, vencidas antes de 2020, concedidas por el Ministerio desde 2000. Excluidas: pagadas, de otros órganos, no promotoras o en situación concursal.

  7. Artículo 7 — Condiciones de la refinanciación

    Nuevo préstamo con principal capitalizado al 1/1/2020. Plazo vencimiento original respetado (hasta 2022). Carencia: 0-3 años según vencimiento original. Primer vencimiento 31/12/2021. Interés tipo Estado (mínimo 0%). Garantías originales.

  8. Artículo 8 — Incompatibilidades

    Incompatible con otros procedimientos de refinanciación o moratoria en curso. Se permite solicitar esta refinanciación desistiendo de solicitudes de moratoria en curso durante la fase de trámite de audiencia.

  9. Artículo 9 — Presentación de solicitudes

    Entidades promotoras solicitan refinanciación online entre el 17 nov y 15 dic 2020. Incluye formulario con datos, estatutos y 6 declaraciones responsables. Permite pedir suspensión de liquidación ante Delegación Provincial de Economía y Hacienda.

  10. Artículo 10 — Instrucción del procedimiento

    Si la solicitud no cumple requisitos, se requiere subsanación en 10 días hábiles. El órgano instructor verifica requisitos, recaba informes de la Agencia Estatal de Investigación y sobre cuotas. Se notifica propuesta provisional con plazo de 10 días hábiles para alegaciones. Tras evaluarlas, se emi

  11. Artículo 11 — Garantías

    Garantías: asunción expresa de responsabilidad subsidiaria (firmada, modelo web, porcentaje) o novación de garantías Caja General de Depósitos (individuales, mismo importe, a nombre del beneficiario, cancelación al reembolsar).

  12. Artículo 12 — Resolución del procedimiento

    Plazo de resolución: 6 meses desde entrada en vigor. Silencio negativo (desestimación). Si hay ejecución tributaria, se emite orden de cancelación de cargo para evitar el procedimiento ejecutivo.

  13. Artículo 13 — Recursos contra el procedimiento de concesión de refinanciación

    Recursos: potestativo de reposición (1 mes) o contencioso-administrativo (2 meses si expresa, 6 si no). Este último requiere agotar primero el de reposición.

  14. Disposición transitoria única — Régimen de las solicitudes de refinanciación presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden

    Las solicitudes de refinanciación presentadas antes de la entrada en vigor de esta orden se rigen por su contenido. Los solicitantes en esta situación deben presentar una nueva solicitud dentro del plazo establecido.

  15. Disposición final primera — Título competencial

    La orden se basa en las competencias exclusivas del Estado sobre bases de planificación económica y Hacienda general, según los artículos 149.1.13.ª y 14.ª de la Constitución.

  16. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden CIN/1062/2020 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de noviembre de 2020
Departamento
Ministerio de Ciencia e Innovación

Leyes en las que se basa

  • la disposición adicional 12 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril BOE-A-2020-4554
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