Ley 84/1978, de 28 de diciembre, por la que se regula la tasa por expedición del Documento Nacional de Identidad
También conocida como: L 84/1978, L 84/78Esta ley establece el precio que debes pagar al Estado por expedir o renovar tu Documento Nacional de Identidad (DNI).
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
7 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 4 de julio de 2018Reforma BOE-A-2018-9268Ver qué cambió →
- 28 de junio de 2017Reforma BOE-A-2017-7387Ver qué cambió →
- 30 de octubre de 2015Reforma BOE-A-2015-11644Ver qué cambió →
- 24 de diciembre de 2008Reforma BOE-A-2008-20744Ver qué cambió →
- 23 de junio de 2007Reforma BOE-A-2007-12352Ver qué cambió →
- 16 de marzo de 2007Reforma BOE-A-2007-5585Ver qué cambió →
- 10 de noviembre de 2001Reforma BOE-A-2001-21038Ver qué cambió →
- 12 de enero de 1979Versión original BOE-A-1979-867
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
La tasa por la expedición del Documento Nacional de Identidad es un tributo de carácter estatal que grava la emisión de dicho documento.
Artículo segundo — Ambito espacial
La tasa por expedición del Documento Nacional de Identidad se exige en todo el territorio español.
Artículo tercero — El hecho imponible
El hecho imponible de la tasa es la expedición del Documento Nacional de Identidad, tanto en los supuestos de obtención como en los de renovación del mismo.
Artículo cuarto — Exenciones
Están exentos de la tasa: titulares inscritos en Padrones Municipales de Beneficencia (deben acreditarlo) y quienes renueven preceptivamente por variación de datos durante la vigencia.
Artículo quinto — Sujeto pasivo
Quedan obligados al pago de la tasa por expedición del Documento Nacional de Identidad quienes obtengan o renueven dicho documento.
Artículo sexto — Cuota tributaria
La cuota tributaria por la expedición del Documento Nacional de Identidad es de 12 euros. Los excesos del coste de la expedición, si existieren, serán sufragados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo séptimo — Devengo
La obligación de pagar la tasa por el DNI nace en el momento en que la oficina entrega al interesado el impreso de solicitud del documento.
Artículo octavo — Destino
El rendimiento de la tasa se destina a gastos generales del Estado. Anualmente se consignarán en los Presupuestos Generales del Estado las partidas necesarias para cubrir los gastos directos o complementarios de la expedición del DNI.
Artículo noveno — Administración
La gestión directa y efectiva de la tasa por expedición del Documento Nacional de Identidad se atribuye al Ministerio del Interior.
Artículo diez — Liquidación
Las tasas se liquidan por el funcionario competente y se notifican por escrito a la persona obligada al pago al entregarle el impreso de solicitud del documento.
Artículo once — Recaudación
La recaudación de la tasa por expedición del DNI se efectúa en la forma que determine reglamentariamente el Ministerio de Hacienda.
Artículo doce — Recursos
Los actos administrativos que determinen derechos u obligaciones son recurribles en la vía económico-administrativa y, en su caso, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Hasta que el Ministerio de Hacienda dicte las disposiciones reglamentarias previstas en el artículo once de esta Ley, las tasas reguladas en él seguirán recaudándose por las normas aplicables al tiempo de su entrada en vigor.
DISPOSICIÓN FINAL
Queda derogado el Decreto 467/1960, de 10 de marzo, por la entrada en vigor de la Ley 84/1978, de 28 de diciembre, que regula la tasa por expedición del Documento Nacional de Identidad.
Información general
Leyes en las que se basa
- Decreto 467/1960, de 10 de marzo BOE-A-1960-3888
Leyes que la modifican
- sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución 4/2001, de 22 de octubre BOE-A-2001-21038
- los arts. 4.2 y 6, por Ley 11/2007, de 22 de junio BOE-A-2007-12352
- el art. 4.2, por Ley 3/2007, de 15 de marzo BOE-A-2007-5585
- el art. 6, por Ley 2/2008, de 23 de diciembre BOE-A-2008-20744
- la tasa indicada, por Ley 3/2017, de 27 de junio BOE-A-2017-7387
- la tasa indicada, por Ley 6/2018, de 3 de julio BOE-A-2018-9268
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.