Real Decreto-ley 9/2010, de 28 de mayo, por el que se autoriza a la Administración General del Estado al otorgamiento de avales a determinadas operaciones de financiación en el marco del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera de los Estados miembros de la Zona del Euro
También conocida como: RDL 9/2010, RDL 9/10Esta ley permite que el Estado español avale préstamos para ayudar a otros países de la zona euro en dificultades financieras.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 30 de junio de 2012Reforma BOE-A-2012-8745Ver qué cambió →
- 29 de mayo de 2010Versión original BOE-A-2010-8550
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (4 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo único — Autorización para el otorgamiento de avales a las operaciones de financiación de la sociedad «Facilidad Europea de Estabilización Financiera»
Se autoriza a la Administración a otorgar avales hasta el límite español en la 'Facilidad Europea de Estabilización Financiera'. La Ministra de Economía y Hacienda lo acuerda hasta el 31/12/2013. La DGTyPF realiza los pagos.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010
El tope de avales en 2010 es de 95.900 millones de euros. Se reservan 13.500M para el Fondo de Titulización del Déficit Eléctrico, 27.000M para el FROB y 53.900M para la 'Facilidad Europea de Estabilización Financiera'.
Disposición final segunda — Habilitación normativa
Se autoriza a la Ministra de Economía y Hacienda para dictar las normas necesarias para la aplicación de este real decreto-ley.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 9/2010, de 28 de mayo, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 114 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre BOE-A-2003-21614
- el art. 54.1 y 2 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2009-20765
Leyes que la modifican
- por Resolución de 10 de junio de 2010 BOE-A-2010-9415
- el art. único.1, por Ley 2/2012, de 29 de junio BOE-A-2012-8745
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.