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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros

También conocida como: RDL 6/2008, RDL 6/08
Ver en BOE
14 de octubre de 2008·26 de diciembre de 2013·Jefatura del Estado·BOE-A-2008-16484
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma creó un fondo público para comprar activos a bancos y cajas durante la crisis, buscando facilitar el crédito a familias y empresas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Constitución y régimen jurídico del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros

    Se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda. Su objetivo es apoyar el crédito a empresas y particulares. Se rige por la Ley 47/2003 y no es sector público según la Ley 30/2007.

  2. Artículo 2 — Financiación del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros

    El Fondo se dotará con 30.000 millones €, ampliables a 43.250 millones €. Se concede un crédito extraordinario de 10.000 millones € financiado con deuda pública. Los rendimientos pueden integrarse en el Fondo o repartirse al Tesoro.

  3. Artículo 3 — Órganos de gobierno

    El Ministerio de Economía y Hacienda gestiona el Fondo mediante un Consejo Rector (funciones directrices, presupuestos, informes) y una Comisión Ejecutiva (operaciones, propuestas), con asesoramiento del Banco de España y CNMV.

  4. Artículo 4 — Activos del Fondo

    El Fondo invertirá en instrumentos de máxima calidad emitidos por entidades de crédito y Fondos de Titulización, respaldados por créditos a residentes en España. El Banco de España instrumentará las operaciones como agente y banco depositario.

  5. Artículo 5 — Control de la Intervención General de la Administración del Estado

    La Intervención General de la Administración del Estado controlará el Fondo mediante auditoría pública, conforme a lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

  6. Artículo 6 — Control parlamentario

    El Gobierno remitirá a las Cortes Generales, a través de su Oficina Presupuestaria, un informe cuatrimestral sobre la gestión del Fondo. Dicha información estará disponible para Diputados, Senadores y Comisiones parlamentarias.

  7. Disposición adicional primera — Actuaciones instrumentales

    El Fondo para la Adquisición de Activos Financieros puede realizar actuaciones instrumentales necesarias y ser miembro de mercados o sistemas multilaterales de negociación.

  8. Disposición adicional segunda — Régimen Fiscal

    A efectos fiscales, el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros tiene la misma consideración y tratamiento que el Estado.

  9. Disposición final primera — Habilitación normativa

    Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo del Real Decreto-ley.

  10. Disposición final segunda — Habilitación de medios

    El Fondo para la Adquisición de Activos Financieros recibirá los medios materiales y personales necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento.

  11. Disposición final tercera — Vigencia del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros

    El Consejo de Ministros, con informe de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos, puede acordar la extinción y liquidación del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros.

  12. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de octubre de 2008
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • por Resolución de 20 de octubre de 2008 BOE-A-2008-17080
  • por Orden EHA/3118/2008, de 31 de octubre BOE-A-2008-17566
  • el apartado 2.1, por Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio BOE-A-2009-10575
  • el art. 6, por Ley 22/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2013-13616
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