Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros
También conocida como: RDL 6/2008, RDL 6/08Esta norma creó un fondo público para comprar activos a bancos y cajas durante la crisis, buscando facilitar el crédito a familias y empresas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 26 de diciembre de 2013Reforma BOE-A-2013-13616Ver qué cambió →
- 27 de junio de 2009Reforma BOE-A-2009-10575Ver qué cambió →
- 14 de octubre de 2008Versión original BOE-A-2008-16484
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Constitución y régimen jurídico del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros
Se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda. Su objetivo es apoyar el crédito a empresas y particulares. Se rige por la Ley 47/2003 y no es sector público según la Ley 30/2007.
Artículo 2 — Financiación del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros
El Fondo se dotará con 30.000 millones €, ampliables a 43.250 millones €. Se concede un crédito extraordinario de 10.000 millones € financiado con deuda pública. Los rendimientos pueden integrarse en el Fondo o repartirse al Tesoro.
Artículo 3 — Órganos de gobierno
El Ministerio de Economía y Hacienda gestiona el Fondo mediante un Consejo Rector (funciones directrices, presupuestos, informes) y una Comisión Ejecutiva (operaciones, propuestas), con asesoramiento del Banco de España y CNMV.
Artículo 4 — Activos del Fondo
El Fondo invertirá en instrumentos de máxima calidad emitidos por entidades de crédito y Fondos de Titulización, respaldados por créditos a residentes en España. El Banco de España instrumentará las operaciones como agente y banco depositario.
Artículo 5 — Control de la Intervención General de la Administración del Estado
La Intervención General de la Administración del Estado controlará el Fondo mediante auditoría pública, conforme a lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 6 — Control parlamentario
El Gobierno remitirá a las Cortes Generales, a través de su Oficina Presupuestaria, un informe cuatrimestral sobre la gestión del Fondo. Dicha información estará disponible para Diputados, Senadores y Comisiones parlamentarias.
Disposición adicional primera — Actuaciones instrumentales
El Fondo para la Adquisición de Activos Financieros puede realizar actuaciones instrumentales necesarias y ser miembro de mercados o sistemas multilaterales de negociación.
Disposición adicional segunda — Régimen Fiscal
A efectos fiscales, el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros tiene la misma consideración y tratamiento que el Estado.
Disposición final primera — Habilitación normativa
Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo del Real Decreto-ley.
Disposición final segunda — Habilitación de medios
El Fondo para la Adquisición de Activos Financieros recibirá los medios materiales y personales necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento.
Disposición final tercera — Vigencia del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros
El Consejo de Ministros, con informe de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos, puede acordar la extinción y liquidación del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre BOE-A-2003-21614
Leyes que la modifican
- por Resolución de 20 de octubre de 2008 BOE-A-2008-17080
- por Orden EHA/3118/2008, de 31 de octubre BOE-A-2008-17566
- el apartado 2.1, por Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio BOE-A-2009-10575
- el art. 6, por Ley 22/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2013-13616
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