Orden EHA/3118/2008, de 31 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros
También conocida como: O 3118/2008, O 3118/08Esta norma regula cómo el Estado compra activos a los bancos para ayudarles a tener liquidez y mantener el crédito durante periodos de crisis.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 24 de diciembre de 2008Reforma BOE-A-2008-20747Ver qué cambió →
- 3 de noviembre de 2008Versión original BOE-A-2008-17566
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Comité técnico
La Comisión Ejecutiva cuenta con un comité técnico asesorado por: la Presidenta (Directora General del Tesoro), 3 representantes del Banco de España, 2 de la CNMV, 2 subdirectores del Tesoro (uno como secretario) y 1 del ICO.
Artículo 2 — Subastas
La selección de activos se realiza mediante subastas. El Consejo Rector determina el volumen máximo, los activos, su plazo y las características de las operaciones. Las subastas no pueden celebrarse después del 31 de diciembre de 2009.
Artículo 3 — Convocatoria de las subastas
La Comisión Ejecutiva convoca las subastas. La Resolución se publica en el BOE con 7 días de antelación. Debe incluir volumen máximo, requisitos, lugar, fecha límite, número máximo de ofertas, criterios de valoración, plazo de resolución y fecha de pago.
Artículo 4 — Ofertas
Se permiten ofertas competitivas (con tipo de interés) y no competitivas (hasta 25% de la subasta). El importe mínimo es 3 millones de euros, múltiplos de 1 millón. Participan entidades de crédito españolas y sucursales extranjeras domiciliadas en España.
Artículo 5 — Resolución de la subasta
Las ofertas se clasifican por interés. El límite por entidad lo fija el Consejo Rector. Si no se alcanza el máximo, se itera el proceso. Se fija el tipo mínimo, no inferior al coste del Estado. Las ofertas iguales o superiores se adjudican; si hay exceso, reparto proporcional. El comité técnico ases
Artículo 6 — Liquidación de las operaciones
La liquidación se realiza a través de cuentas en efectivo en Target 2-Banco de España y cuentas de valores en Iberclear. Para valores de una única Bolsa, se usan los servicios propios de registro y liquidación de las sociedades rectoras de las Bolsas de Valores.
Artículo 7 — Publicación de resultados
La Dirección General del Tesoro publica resultados de subastas: importe solicitado y adjudicado, número de ofertas y adjudicadas, tipo marginal y medio ponderado, distinguiendo tramos competitivos y no competitivos.
Artículo 8 — Banco de España
El Fondo mantiene cuentas en el Banco de España e Iberclear. El Banco de España actúa como agente, instrumenta operaciones, lleva la contabilidad y rinde cuentas a la Comisión Ejecutiva. Cada dos meses informa sobre la instrumentación y cuatrimestralmente sobre condiciones financieras
Artículo 9 — Publicación de los acuerdos del Consejo Rector
El Consejo Rector publica sus acuerdos en la web del Fondo y en el BOE, a través de Resolución de la Dirección General del Tesoro, sobre la composición de la Comisión Ejecutiva y las directrices de inversión.
Artículo 10 — Control parlamentario
El informe cuatrimestral incluye estado del fondo, actuaciones y otra información. El Ministro de Economía lo remite al Congreso. El Ministro y el Secretario de Estado comparecen ante la Comisión de Economía y Hacienda para presentar el informe y la evolución del Fondo.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden ministerial.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden EHA/3118/2008 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre BOE-A-2008-16484
Leyes que la modifican
- con el art. 8, publicando acuerdos del fondo para la adquisición de activos financieros: Resolución de 31 de octubre de 2008 BOE-A-2008-17567
- los arts. 6 y 8.1, por Orden EHA/3748/2008, de 23 de diciembre BOE-A-2008-20747
- modificando parcialmente las directrices de diversificación del Fondo: Resolución de 9 de marzo de 2010 BOE-A-2010-4395
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