Real Decreto 1623/2011, de 14 de noviembre, por el que se regulan los efectos de la entrada en funcionamiento del enlace entre el sistema eléctrico peninsular y el balear, y se modifican otras disposiciones del sector eléctrico
También conocida como: RD 1623/2011, RD 1623/11Esta norma regula cómo se conecta la red eléctrica de las Islas Baleares con la península para mejorar el suministro y controlar los costes de energía.
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Qué ha cambiado
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El real decreto adapta la normativa del despacho económico del sistema eléctrico balear y del mercado MIBEL para permitir la integración de energía eléctrica mediante el enlace entre los sistemas peninsular y balear.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Se aplica a participantes en el despacho económico del sistema eléctrico balear, al funcionamiento del mercado diario e intradiario del MIBEL y a los mercados de servicios de ajuste del sistema eléctrico peninsular español.
Artículo 3 — Sujetos del sistema eléctrico balear autorizados a participar en el mercado diario y en los mercados intradiarios
Comercializadores y consumidores directos balears pueden ofertar en mercados diario e intradiario. Deben ser agentes del mercado. El procedimiento de venta se establece por orden ministerial.
Artículo 4 — Funcionamiento del intercambio de energía eléctrica a través del enlace entre el sistema eléctrico balear y el sistema eléctrico peninsular
El Operador del Sistema determina el volumen máximo de energía intercambiable. Calcula el despacho económico y comunica a los agentes los volúmenes y precios de ofertas para garantizar seguridad y mínimo coste.
Artículo 5 — Precio final horario del sistema eléctrico balear
El operador del sistema publica cada hora el precio final horario de generación, distinguiendo entre el precio marginal del mercado diario, el despacho sin intercambio y el despacho con el programa de intercambio.
Artículo 6 — Particularidades del procedimiento de liquidación de la energía en el sistema eléctrico balear
Las adaptaciones del procedimiento de liquidación de la energía en Baleares por el intercambio con el sistema peninsular se establecen en el anexo del real decreto, modificable por orden ministerial.
Disposición adicional primera — Cierre de energía en los SEIE del sistema eléctrico
El cierre de energía en los SEIE se realiza según la normativa vigente. Las pérdidas se valoran al precio del mercado diario. El descuadre se asigna a los agentes en proporción a su energía programada.
Disposición adicional segunda
El operador del sistema y del mercado deben enviar propuestas de modificación de procedimientos y reglas al Ministerio de Industria en un mes para integrar el enlace eléctrico peninsular-balear.
Disposición adicional tercera — Revisión de los índices de cobertura máximos del sistema Balear
La Dirección General de Política Energética y Minas revisará los índices de cobertura máximos del sistema balear. El Operador del Sistema debe remitir una propuesta en dos meses.
Disposición transitoria primera — Periodo transitorio de sujetos autorizados para la presentación de ofertas de compra y venta de energía en el mercado diario e intradiario
Solo comercializadores de último recurso en Baleares presentan ofertas de energía hasta revisar tarifas. Si no hay conexión Mallorca-Menorca, las referencias se entienden para este subsistema.
Disposición transitoria segunda — Programación horaria de energía a través del enlace entre el sistema eléctrico balear y el sistema eléctrico peninsular durante el periodo de pruebas de este enlace
Durante pruebas del enlace, el Operador del Sistema indica cantidades a comercializadores. La energía transmitida se considera pérdidas del sistema peninsular valoradas al precio del mercado diario.
Disposición transitoria tercera — Adecuación de equipos en los puntos frontera entre transporte y distribución en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares
Responsables de puntos frontera entre transporte y distribución en sistemas insulares/extrapeninsulares deben adecuarlos al Reglamento unificado de puntos de medida antes del 31 de diciembre de 2014.
Disposición transitoria cuarta — Aplicación del artículo 15 del Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto
Plazo de 120 días para comunicar objeciones a liquidaciones definitivas previas al RD 1623/2011. El Operador del Sistema informa al Ministerio y CNE de incumplimientos en envío de datos posteriores al 30/06/2009.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposición final primera
Desde el 1 de enero de 2012, se suprime el apartado a) del artículo 5.2 del Real Decreto 2017/1997, que regulaba la liquidación de costes de transporte, distribución y comercialización.
Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica
Se modifica el Real Decreto 1164/2001. La disposición adicional única pasa a ser la primera. Se añade una segunda que aplica el peaje 6.5 a importaciones de países no UE, habilitando al Ministro de Industria para fijar cuantías.
Disposición final tercera — Modificación del Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico
Las correcciones de medidas se aplican hasta 12 meses atrás. Las objeciones posteriores al cierre requieren plazo de 120 días, diferencia >20% o 1 GWh. Los cobros se liquidan entre distribuidor y comercializador/productor según el caso.
Disposición final cuarta — Modificación del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica
El Gestor de Red determina conexión y tensión. Hasta 100 kW (BT) y 250 kW (AT) en suelo urbanizado: coste distribuidor. Resto: coste solicitante. Se presenta presupuesto en 3 meses. El solicitante elige ejecutor (distribuidor o instalador autorizado). Instalaciones cedidas al distribuidor.
Disposición final quinta
Se modifica el RD 134/2010 sobre restricciones por garantía de suministro. Se añaden medidas para 2011: costes unitarios, precios 0 €/MWh, participación en desequilibrios y criterios de cobro/pago.
Disposición final sexta — Título competencial
El real decreto se basa en los artículos 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre bases de planificación económica y régimen energético.
Disposición final séptima — Desarrollo normativo
Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictar las disposiciones de desarrollo necesarias para asegurar la adecuada aplicación de este real decreto.
Disposición final octava — Entrada en vigor
El Real Decreto 1623/2011, de 14 de noviembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley 54/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25340
- art. 5.2 del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre BOE-A-1997-27816
- la disposición adicional 2 y RENUMERA la disposición adicional única como 1 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre BOE-A-2001-20850
- Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre BOE-A-2003-23756
- art. 15 del Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto BOE-A-2007-16478
- art. 9 del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero BOE-A-2008-5159
- Anexos I y II del Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero BOE-A-2010-3158
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 313 de 29 de diciembre de 2011 BOE-A-2011-20480
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