Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero, por el que se establece el procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro y se modifica el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica
También conocida como: RD 134/2010, RD 134/10Esta norma regula cómo se garantiza que no falte electricidad en los hogares y cómo se gestiona la producción de energía en el mercado eléctrico.
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Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 7 de diciembre de 2011Reforma BOE-A-2011-19206Ver qué cambió →
- 2 de octubre de 2010Reforma BOE-A-2010-15121Ver qué cambió →
- 27 de febrero de 2010Versión original BOE-A-2010-3158
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo único — Aprobación del procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro
Se aprueba el procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro. Las centrales obligadas deben presentar carta de compromiso de carbón autóctono en 3 días hábiles y ofertas de venta al coste variable fijado por la Secretaría de Estado.
Disposición adicional única — Informes sobre los efectos de la aplicación del procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro
El Ministro de Industria, Turismo y Comercio presentará dos informes en dos años: uno a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos sobre impacto en la competencia, y otro a la Comisión Delegada para el Cambio Climático sobre emisiones de CO2.
Disposición transitoria única — Aplicación del procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro
El procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro aplica hasta 2014, o antes si el Ministro fija fecha por viabilidad económica del carbón autóctono, garantizando seguridad de suministro mediante mecanismos de mercado.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto se basa en los artículos 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que otorgan al Estado competencia exclusiva sobre la planificación económica y el régimen minero y energético.
Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica
Se modifica el RD 2019/1997. El mercado eléctrico incluye transacciones, mercados a plazo, diario, intradiario, no organizados y servicios de ajuste. El operador del sistema determina restricciones por garantía de suministro y técnicas, pudiendo modificar programas mediante Resolución de la SE de.
Disposición final tercera — Desarrollo normativo
En 3 días hábiles, el operador presenta al Ministerio propuesta de revisión de procedimientos. Se autoriza al Ministro a dictar disposiciones de desarrollo y modificar anexos. La SE de Energía desarrolla ajustes en ofertas y demandas en reglas del mercado diario e intradiario.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El real decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y se aplica desde la entrada en vigor de los procedimientos de operación del anexo I.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley 54/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25340
- los arts. 2, 12 y 23 bis del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre BOE-A-1997-27817
Leyes que la modifican
- el art. único, disposiciones transitoria única y final 3 y anexo I, SE SUSTITUYE el anexo II y SE SUPRIME el anexo III, por Real Decreto 1221/2010, de 1 de octubre BOE-A-2010-15121
- sobre la metodología de calculo del coste unitario de los derechos de emisión de CO2: Orden ITC/3366/2010, de 29 de diciembre BOE-A-2010-20058
- los anexos I y II, por Real Decreto 1623/2011, de 14 de noviembre BOE-A-2011-19206
- y establece el procedimiento de cálculo de costes reales para la liquidación de 2014: Resolución de 19 de septiembre de 2016 BOE-A-2016-8587
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