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En vigorOrden

Orden TEC/1172/2018, de 5 de noviembre, por la que se redefinen los sistemas eléctricos aislados del territorio no peninsular de las Illes Balears y se modifica la metodología de cálculo del precio de adquisición de la demanda y del precio de venta de la energía en el despacho de producción de los territorios no peninsulares

También conocida como: O 1172/2018, O 1172/18
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14 de noviembre de 2018·Ministerio para la Transición Ecológica·BOE-A-2018-15515
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma ajusta cómo se calcula el precio de la electricidad en las Islas Baleares para mejorar el funcionamiento del suministro eléctrico insular.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden redefine los sistemas eléctricos aislados de Illes Balears y modifica el anexo I del Real Decreto 738/2015.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La orden se aplica a los sujetos del artículo 6 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico que actúen en sistemas no peninsulares.

  3. Artículo 3 — Definición de los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares

    Los sistemas aislados son: Canarias (Gran Canaria, Tenerife, Lanzarote-Fuerteventura, La Palma, La Gomera, El Hierro); Illes Balears (Mallorca-Menorca-Ibiza-Formentera); Ceuta y Melilla.

  4. Artículo 4 — Modificación del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares

    Se modifica el anexo I del RD 738/2015. El precio de adquisición se calcula con la fórmula Phdemanda(j) = PpeninD * Ah(z). El precio de venta con Phventa(j) = PMDID * Ah(z).

  5. Disposición adicional única — Aplicación

    El Secretario de Estado de Energía está habilitado para dictar las resoluciones necesarias para aplicar la Orden TEC/1172/2018, de 5 de noviembre, sobre sistemas eléctricos aislados de las Illes Balears.

  6. Disposición transitoria única — Despacho de producción en el territorio no peninsular de Illes Balears ante la indisponibilidad de conexión eléctrica entre islas

    Hasta conectar Mallorca y Menorca, el despacho se hace en dos sistemas: Mallorca-Ibiza-Formentera y Menorca. Tras la conexión, se unifican en un solo sistema desde el mes siguiente a su puesta en servicio o restablecimiento.

  7. Disposición final primera — Títulos competenciales

    La orden se basa en la competencia exclusiva del Estado sobre bases energéticas y planificación económica, según los artículos 149.1 reglas 13 y 25 de la Constitución.

  8. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden TEC/1172/2018 entra en vigor el día 1 del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de noviembre de 2018
Departamento
Ministerio para la Transición Ecológica

Leyes en las que se basa

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