Orden TEC/1172/2018, de 5 de noviembre, por la que se redefinen los sistemas eléctricos aislados del territorio no peninsular de las Illes Balears y se modifica la metodología de cálculo del precio de adquisición de la demanda y del precio de venta de la energía en el despacho de producción de los territorios no peninsulares
También conocida como: O 1172/2018, O 1172/18Esta norma ajusta cómo se calcula el precio de la electricidad en las Islas Baleares para mejorar el funcionamiento del suministro eléctrico insular.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La orden redefine los sistemas eléctricos aislados de Illes Balears y modifica el anexo I del Real Decreto 738/2015.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La orden se aplica a los sujetos del artículo 6 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico que actúen en sistemas no peninsulares.
Artículo 3 — Definición de los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares
Los sistemas aislados son: Canarias (Gran Canaria, Tenerife, Lanzarote-Fuerteventura, La Palma, La Gomera, El Hierro); Illes Balears (Mallorca-Menorca-Ibiza-Formentera); Ceuta y Melilla.
Artículo 4 — Modificación del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares
Se modifica el anexo I del RD 738/2015. El precio de adquisición se calcula con la fórmula Phdemanda(j) = PpeninD * Ah(z). El precio de venta con Phventa(j) = PMDID * Ah(z).
Disposición adicional única — Aplicación
El Secretario de Estado de Energía está habilitado para dictar las resoluciones necesarias para aplicar la Orden TEC/1172/2018, de 5 de noviembre, sobre sistemas eléctricos aislados de las Illes Balears.
Disposición transitoria única — Despacho de producción en el territorio no peninsular de Illes Balears ante la indisponibilidad de conexión eléctrica entre islas
Hasta conectar Mallorca y Menorca, el despacho se hace en dos sistemas: Mallorca-Ibiza-Formentera y Menorca. Tras la conexión, se unifican en un solo sistema desde el mes siguiente a su puesta en servicio o restablecimiento.
Disposición final primera — Títulos competenciales
La orden se basa en la competencia exclusiva del Estado sobre bases energéticas y planificación económica, según los artículos 149.1 reglas 13 y 25 de la Constitución.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden TEC/1172/2018 entra en vigor el día 1 del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2013-13645
- el anexo I del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio BOE-A-2015-8646
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