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Resolución de 13 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el procedimiento de gestión de las solicitudes y la contratación de la conexión de plantas de producción de otros gases con la red de transporte o distribución de gas natural

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23 de junio de 2025·Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia·BOE-A-2025-12803
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo solicitar y contratar la conexión de plantas de producción de gases renovables a la red de gas natural existente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Fundamentos jurídicos — Primero

    Se aprueba el procedimiento para gestionar solicitudes y contratar la conexión de plantas de otros gases a la red de gas natural. El procedimiento está disponible en la web de la CNMC.

  2. Fundamentos jurídicos — Segundo

    Se dejan sin efectos la Resolución de 19 de abril de 2024 de la CNMC sobre gestión de conexiones de plantas de generación de biometano con la red de transporte o distribución.

  3. Fundamentos jurídicos — Tercero

    La Resolución de 13 de junio de 2025 de la CNMC se publica en el BOE y surte efectos desde el 1 de julio de 2025. Regula el procedimiento de gestión de solicitudes y la contratación de la conexión de plantas de producción de otros gases con la red de transporte o distribución de gas natural.

  4. Primero. Objeto

    El procedimiento gestiona la conexión de plantas de otros gases a la red de gas natural. La conexión otorga derecho a contratar el acceso según la Circular 2/2025. Se define la conexión como instalaciones necesarias para la inyección.

  5. Segundo. Ámbito de aplicación

    El procedimiento se aplica a solicitantes de conexión de plantas de otros gases, titulares de redes de transporte y distribución de gas natural, y al gestor técnico del sistema.

  6. Tercero. Consideraciones generales

    Los productores de otros gases deben enviar solicitudes de conexión al transportista o distribuidor, que actúa como punto de contacto único. Las redes deben tener plataformas web públicas y gratuitas para gestionar solicitudes, publicar información y consultar el estado de tramitación.

  7. Cuarto. Peticiones de información previas a las solicitudes de conexión de plantas de producción de otros gases que no necesitan mezclarse con el gas natural que circula por la red

    Las plantas de otros gases pueden solicitar información previa de conexión. Los titulares responden en un mes con puntos posibles y datos de red. La respuesta no es vinculante y se mantiene la confidencialidad.

  8. Quinto. Gestión de las solicitudes de conexión de plantas de producción de otros gases que no necesitan mezclarse con el gas natural que circula por la red

    El titular responde en 5 días hábiles. Si se subsana, resuelve en 5 días. Valora capacidad en 2 días hábiles consultando a otros titulares (20 días, 30 si requiere flujo inverso). La falta de respuesta no paraliza la contestación.

  9. Sexto. Gestión de las solicitudes de conexión de plantas de producción de otros gases que necesitan mezclarse con el gas natural que circula por la red

    La gestión anual de conexiones de otros gases con gas natural sigue tres fases. Fase 1: Los promotores envían datos al gestor técnico en 15 días hábiles tras el 1 de octubre. Fase 2: Los promotores solicitan conexión en 10 días hábiles. Se aceptan provisionalmente según capacidad disponible y puntu.

  10. Séptimo. Criterios de ordenación de las solicitudes de conexión de plantas de producción de otros gases que necesitan mezclarse con el gas natural que circula por la red

    Se asignan hasta 10 puntos a solicitudes de conexión de plantas de otros gases con la red de gas natural, priorizando las que cumplan criterios de madurez como contrato de conexión previo, producción de gases renovables o bajos en carbono, disponibilidad de terrenos, compromisos de venta del 30% del

  11. Octavo. Contestación a la solicitud de conexión

    El titular de la red responde en 45 días hábiles (sin mezcla) o 25 días (con mezcla). La aceptación incluye identificación, capacidad, punto de conexión, costes y contrato. La denegación requiere justificación.

  12. Noveno. Aceptación del presupuesto

    El solicitante tiene 60 días hábiles para aceptar el presupuesto, firmar el contrato y abonar el 10% (máx. 100.000 euros). La falta de cumplimiento implica renuncia. Las capacidades liberadas se ofrecen por orden de puntuación. Se devuelve la diferencia si la renuncia es conforme a la Circular 2/202

  13. Décimo. Alta del punto de inyección

    Al menos dos meses antes de la puesta en marcha, el titular de la red solicita el alta del punto de inyección. Una vez dado de alta, se puede contratar el acceso al Punto Virtual de Balance conforme a la normativa vigente.

  14. Disposición transitoria única — Solicitudes de conexión de plantas de producción de biometano en curso

    Las solicitudes de biometano anteriores a la entrada en vigor se tramitan según la Resolución de 19 de abril de 2024 o el Real Decreto 1434/2002. Los titulares de redes deben solicitar informe del gestor técnico en 15 días hábiles desde la publicación.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de junio de 2025
Departamento
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Notas oficiales

Efectos desde 1 de julio de 2025.

Leyes en las que se basa

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