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Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural

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16 de abril de 2025·Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia·BOE-A-2025-7661
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se gestiona y reparte la capacidad de las redes de gas natural para asegurar que el suministro llegue correctamente a los hogares.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta circular regula el acceso y conexión de terceros a instalaciones de transporte y distribución de gas. Incluye solicitudes, contratos, cálculo de capacidad, criterios técnicos y económicos, garantías y gestión de congestiones.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La circular aplica a instalaciones con acceso de terceros (Ley 34/1998). Se excluyen conexiones internacionales con Europa, instalaciones con exención y capacidad de almacenamiento asignada por procedimiento primario.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Define términos clave: capacidad, congestión, nominación, programación, slots y puntos virtuales de balance, aplicando normas de la CNMC.

  4. Artículo 4 — Sujetos con derechos de acceso y conexión

    Tienen derecho de acceso los sujetos del art. 61 Ley 34/1998. Los titulares de plantas de otros gases tienen derecho de conexión, inherente al acceso. Para participar en asignación de capacidad, deben suscribir contrato marco en la plataforma del gestor técnico y depositar las garantías requeridas.

  5. Artículo 5 — Denegación del acceso y la conexión

    Se deniega acceso por falta de capacidad, impago o riesgo técnico. No se deniega a consumidores existentes con suministro activo. La denegación de conexión requiere informar al Ministerio y CNMC. Las discrepancias se resuelven según la Ley 3/2013.

  6. Artículo 6 — Derechos y obligaciones de los titulares de las instalaciones relacionados con el acceso de terceros y conexión

    Los titulares de instalaciones de gas tienen derechos (cobrar, exigir calidad/seguridad, verificar contadores) y obligaciones (gestionar, firmar contratos, construir, informar al gestor técnico y a la CNMC, asegurar medición y balance).

  7. Artículo 7 — Derechos y obligaciones de los sujetos con derecho de acceso

    Los sujetos con acceso a gas tienen derechos como contratar servicios, recibir gas de calidad, información, leer contadores y verificarlos. Sus obligaciones incluyen disponer de medios, comunicar programas, asegurar equipos de medida, informar a la CNMC y DGEM, garantizar calidad del gas, aportar el

  8. Artículo 8 — Derechos y obligaciones de los sujetos que se conectan a la red de gas natural desde planta de producción de otros gases

    Quienes inyectan otros gases en la red tienen derecho a solicitar conexión, inyectar gas, exigir seguridad y recibir información. Deben cumplir normas de calidad, comunicar incidencias, seguir instrucciones del titular de la red y del gestor técnico del sistema para el uso de la

  9. Artículo 9 — Servicios individuales

    Se establecen 16 servicios individuales de gas: descarga, regasificación, almacenamiento GNL, carga cisternas, carga planta-buque, transvase buque-buque, puesta en frío, licuefacción virtual, entradas/salidas/salida a consumidor en Punto Virtual de Balance, y almacenamiento, inyección y extracción.

  10. Artículo 10 — Servicios agregados

    Se ofrecen servicios agregados: 1) Descarga, almacenamiento y carga de GNL en plantas de regasificación. 2) Almacenamiento subterráneo, inyección y extracción de gas natural. El gestor técnico elabora anualmente la propuesta de oferta.

  11. Artículo 11 — Productos individuales de contratación de capacidad firme en plantas de regasificación y en la red de transporte y distribución

    Se ofertan productos de capacidad firme (anual, trimestral, mensual, diario, intradiario) para regasificación, almacenamiento y transporte. También existen productos condicionales para entrada desde plantas de otros gases y contratos indefinidos. Para salida a consumidores finales se permiten indefn

  12. Artículo 12 — Productos de contratación de capacidad firme en almacenamientos subterráneos

    Se ofertan servicios de almacenamiento, inyección y extracción como servicio agregado mediante productos anuales (12 meses desde abril), trimestrales (desde abr/jul/oct/ene), mensuales (desde el 1 de cada mes) e individuales diarios e intradiarios.

  13. Artículo 13 — Productos individuales de capacidad interrumpible

    Se regulan productos de capacidad interrumpible para regasificación, licuefacción, carga de cisternas, Punto Virtual de Balance, inyección y extracción. La oferta no perjudica la firme. La asignación sigue a la firme de igual duración. El orden de interrupción es inverso a la adquisición. El preavso

  14. Artículo 14 — Contratación de la conexión de plantas de producción de otros gases a la red de gas natural

    La conexión de otros gases a la red de gas natural se gestiona telemáticamente. Los gases no mezclables se aceptan por orden cronológico si hay capacidad. Los mezclables pasan por un procedimiento competitivo anual con tres fases: análisis de capacidad, solicitud con criterios de madurez (contrato,

  15. Artículo 15 — Partes contratantes en la conexión de plantas de producción de otros gases a la red de gas natural

    Los contratos de conexión se firman entre titulares de plantas y redes. Pueden acordarse otros servicios (operación, mantenimiento) mediante contratos separados, en condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias.

  16. Artículo 16 — Plataformas de solicitud y contratación de la conexión de plantas de producción de otros gases a la red de gas natural

    Los operadores de redes habilitan plataformas telemáticas públicas y gratuitas para solicitar y contratar la conexión. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia puede establecer sus requisitos mediante resolución.

  17. Artículo 17 — Contratos de conexión de plantas de producción de otros gases a la red de gas natural

    Los contratos deben incluir referencia, partes, punto de conexión, capacidad (kWh/d), presupuesto, plazos y condiciones técnicas. No son transmisibles. Los conflictos se resuelven ante la CNMC.

  18. Artículo 18 — Contratación del acceso a las plantas de regasificación

    El acceso a plantas de regasificación se contrata independientemente vía plataforma telemática. Servicios localizados (descarga buques, carga cisternas) y no localizados (regasificación, almacenamiento). El GNL se gestiona en el Tanque Virtual de Balance.

  19. Artículo 19 — Contratación del acceso al Punto Virtual de Balance

    El acceso al Punto Virtual de Balance se contrata independientemente. El gas se considera ubicado allí. Se permiten transacciones comerciales. El suministro a consumidores exige este contrato, excepto cisternas. La capacidad condicional debe contratarse antes de la puesta en marcha.

  20. Artículo 20 — Contratación del acceso a los almacenamientos subterráneos básicos

    El acceso a almacenamientos básicos se contrata individualmente vía plataforma telemática, validando garantías. El gas introducido se ubica en el Almacenamiento Virtual de Balance, donde es intercambiable comercialmente.

  21. Artículo 21 — Contratación de capacidad de acceso de salida del Punto Virtual de Balance a un consumidor

    La contratación de salida a consumidores se realiza en plataforma o portal único. Las solicitudes sin cambio de comercializador se resuelven en 5 días (2 para mensual, 1 hora para diario/intradiario). Los contratos <1 año requieren telemedida.

  22. Artículo 22 — Partes contratantes en el acceso a las instalaciones del sistema gasista

    Los contratos de descarga de buques, carga de cisternas, GNL y salidas del Punto Virtual de Balance (excepto regasificación y almacenamientos) se firman entre el sujeto con derecho de acceso y el operador de infraestructura.

  23. Artículo 23 — Plataforma de solicitud y contratación de capacidad de acceso gestionada por el gestor técnico del sistema

    El gestor técnico gestiona la plataforma de contratación de capacidad (excepto interconexiones UE y salidas a consumidores). Las solicitudes son vinculantes y requieren validación inmediata de garantías. El contrato es firme durante el periodo contratado.

  24. Artículo 24 — Plataformas de solicitud y contratación de capacidad de acceso de salida a un consumidor

    Los operadores de redes gestionan plataformas de salida a consumidores y un portal único para distribución. Las solicitudes son vinculantes y validadas por el gestor técnico. Los contratos son firmes durante el periodo, abonando peajes correspondientes.

  25. Artículo 25 — Contratos de acceso a las instalaciones

    La CNMC aprueba el contrato marco de acceso al gas. No se permiten cláusulas adicionales salvo excepciones. El titular de la capacidad paga los peajes en 10 días hábiles. El impago suspende el acceso. Los conflictos se resuelven ante la CNMC.

  26. Artículo 26 — Determinación de la capacidad de acceso a ofertar

    El gestor técnico del sistema determina la capacidad firme a ofertar, priorizando la seguridad. En regasificación, se establecen condiciones mínimas para descarga de buques. Se considera capacidad nominal, demanda y programaciones de usuarios.

  27. Artículo 27

    La capacidad se asigna por subastas. Hay anuales (oct, abr, jul, ene), trimestrales, mensuales, diarias e intradiarias. Se usan algoritmos de reloj o precio uniforme. El precio mínimo es el peaje vigente. Las capacidades no adjudicadas pasan al siguiente producto de menor duración.

  28. Artículo 28 — Procedimiento de asignación del producto individual de capacidad firme de entrada al Punto Virtual de Balance desde planta de producción de otros gases

    Las plantas de otros gases obtienen derecho a acceso al Punto Virtual de Balance según su contrato de conexión. La solicitud se realiza en la plataforma del gestor técnico antes de la puesta en marcha. Si se reduce la capacidad, se prioriza por fecha de solicitud o prorrata.

  29. Artículo 29 — Procedimiento de asignación de los productos individuales de capacidad firme en plantas de regasificación que conllevan slots

    La capacidad en regasificación se asigna por slots anuales (15 años) o mensuales (12 meses). Si la demanda supera la oferta, se aplica subasta. Los slots no asignados se ofertan por subasta o cronológicamente. La CNMC aprueba las subastas y el gestor técnico gestiona la plataforma y garantías.

  30. Artículo 30 — Procedimiento de asignación en los almacenamientos subterráneos básicos

    La capacidad en almacenamientos subterráneos se asigna mediante subastas (anuales, trimestrales, mensuales, diarias e intradiarias). El gestor técnico gestiona la plataforma, fija el calendario y aprueba los procedimientos con la CNMC. Se requieren garantías.

  31. Artículo 31 — Contenido mínimo de las solicitudes de conexión de plantas de producción de otros gases

    Las solicitudes de conexión de plantas de otros gases deben incluir: identificación, coordenadas UTM, presión, capacidad (kWh/d), calidad del gas, preferencias de punto y justificante de costes. El operador puede inadmitirlas si faltan datos, tras audiencia. Se garantiza la confidencialidad según la

  32. Artículo 32 — Contenido mínimo de las solicitudes de capacidad de productos individuales

    Las solicitudes de capacidad de gas deben incluir datos para identificación y facturación. Se detallan requisitos específicos para regasificación (almacenamiento, carga, licuefacción, slots), puntos virtuales (entrada/salida) y almacenamientos subterráneos. La gestión se realiza vía plataforma telem

  33. Artículo 33 — Contenido mínimo de las solicitudes de capacidad de servicios agregados

    Las solicitudes de capacidad deben incluir toda la información necesaria para su identificación, contratación y facturación. Para servicios de descarga de buques, almacenamiento y carga de GNL, se requiere información conforme a la oferta anual. Para almacenamiento subterráneo, se solicitan los kWh.

  34. Artículo 34 — Orden de los procedimientos de asignación de los productos de capacidad firme en plantas de regasificación y en la red de transporte que se asignan mediante subasta

    El orden de asignación es: 1) descarga de buques, 2) almacenamiento GNL, 3) regasificación y entrada al Punto Virtual de Balance, 4) carga de cisternas, 5) licuefacción virtual y salida del Punto Virtual de Balance, 6) carga de GNL, transvase y puesta en frío. Se priorizan productos anuales, luego b

  35. Artículo 35 — Facturación de la capacidad de acceso contratada

    Los peajes de descarga, carga de cisternas, carga de GNL, transvase, puesta en frío y entrada/salida del Punto Virtual de Balance (excepto desde regasificación y almacenamiento básico) son facturados por los operadores de infraestructuras. El resto de servicios lo factura el gestor técnico.

  36. Artículo 36 — Reserva de capacidad para contratos de corto y largo plazo

    Se reserva capacidad nominal para productos anuales, trimestrales, mensuales y diarios. Para descarga de buques, se reserva para el segundo mes. Para carga de GNL, para el primer mes. En subastas de quince años, solo se comercializa una parte desde el segundo año. La CNMC define las reservas.

  37. Artículo 37 — Procedimiento de asignación del servicio agregado de descarga, almacenamiento y recarga

    La asignación del servicio agregado de descarga, almacenamiento y recarga permite usar instalaciones de una planta concreta. Los adjudicatarios realizan operaciones cumpliendo especificaciones técnicas. La oferta indica planta, tamaños de buque, capacidad y condiciones. Las capacidades no son transf

  38. Artículo 38 — Flexibilidad de uso de los slots contratados

    Permite modificar slots (ubicación, fecha, tamaño) con 5 días de antelación (8 para renuncias). No se pueden modificar en el mismo mes de adquisición. Se pagan aunque no se usen.

  39. Artículo 39 — Criterios técnicos para evaluar la capacidad de conexión de las plantas de producción de otros gases a la red de transporte y distribución

    El cálculo de capacidad condicional para otros gases considera calidad, demanda, uso de red, criterios de la Resolución de 10/11/2022 y flujos inversos.

  40. Artículo 40 — Requisitos de transparencia y publicidad en relación con la conexión de plantas de producción de otros gases a la red de transporte y distribución

    Los titulares de redes deben publicar en plataformas: esquemas de redes (≥16 bar), procedimientos, modelos de solicitud, instrucciones de costes y protocolos de capacidad. Para otros gases mezclables, el gestor técnico publica capacidades por áreas; para no mezclables, los titulares publican por tr.

  41. Artículo 41 — Mercado secundario de capacidad de acceso

    La capacidad contratada puede venderse o subarrendarse, excepto salidas/entradas específicas del Punto Virtual de Balance. Debe anotarse en la plataforma del gestor técnico. La capacidad con prima solo puede venderse a precio ≤ prima original. Los operadores deben facilitar transacciones.

  42. Artículo 42 — Normativa para la gestión técnica del sistema

    La CNMC aprueba la normativa de gestión técnica del sistema, aplicable a todos los sujetos, operadores y al gestor técnico. La CNMC puede requerir propuestas al gestor técnico, que las eleva previa consulta pública. La CNMC informa a la Dirección General de Política Energética y Minas.

  43. Artículo 43 — Supervisión

    La CNMC supervisa la aplicación de la circular, resuelve conflictos y exige información a los agentes. Los operadores de redes emiten informes anuales sobre conexiones (1 oct-30 sep) a la CNMC y DGEM en 2 meses. El gestor técnico emite informe anual sobre asignación de capacidad en 3 meses.

  44. Artículo 44 — Principios generales

    La gestión de congestiones se aplica con criterios de eficiencia y no discriminación. El gestor técnico y operadores adoptan medidas excepcionales ante congestión, informando a la CNMC y DGEM. La CNMC supervisa y puede aprobar incentivos para maximizar el uso de infraestructuras.

  45. Artículo 45 — Mecanismo de renuncia de capacidad de acceso

    Se aceptan renuncias de capacidad, excepto en productos intradiarios sin slot. La capacidad liberada se reasigna en el primer proceso posible, por orden cronológico. El titular original cubre diferencias de precio si la reasignación es menor. No se puede ofertar en mercado secundario durante el trám

  46. Artículo 46 — Mecanismo de uso o pérdida de capacidad de acceso para productos de plazo superior al diario

    Se libera capacidad infrautilizada para evitar acaparamiento, aplicándose reglas de renuncia. La infrautilización por indisponibilidad técnica no justifica liberación. La CNMC establece el procedimiento de cálculo. El gestor técnico informa anualmente sobre la aplicación del mecanismo.

  47. Artículo 47 — Mecanismo de uso o pérdida de capacidad de acceso a nivel diario

    El gestor técnico limita la renominación diaria para aliviar congestiones si la infraestructura está contratada al 80% o más. La capacidad restringida se reasigna como producto firme. La CNMC establece el procedimiento mediante resolución.

  48. Artículo 48 — Medidas antiacaparamiento de capacidad de acceso para los servicios que conllevan slots

    El gestor técnico aplica medidas antiacaparamiento en slots de regasificación. Se pueden establecer recargos por slots no liberados, hasta 6 millones de euros, según antelación, congestión o reincidencia. La CNMC establece el procedimiento mediante resolución con audiencia previa.

  49. Artículo 49 — Mecanismo de sobreventa y recompra de capacidad de acceso

    El gestor técnico aplica mecanismo de sobreventa y recompra de capacidad para evitar acaparamiento y aliviar congestión. Se aplica a servicios de los arts. 9 y 10. La CNMC establece mediante resolución con audiencia el procedimiento de cálculo y aplicación, pudiendo variar según el servicio.

  50. Artículo 50 — Medidas antiacaparamiento de capacidad de conexión y acceso para el servicio de entrada al Punto Virtual de Balance desde planta de producción de otros gases

    Se liberan capacidades infrautilizadas de plantas de otros gases para evitar acaparamiento. La falta de uso en plazo fijado por la CNMC implica pérdida del derecho, salvo fuerza mayor. La capacidad liberada se reasigna según el artículo 14.

  51. Artículo 51 — Control de los compromisos asumidos por los sujetos

    Los titulares de redes y el Gestor de Garantías verifican continuamente garantías y compromisos de pago. Se comunican incumplimientos a la Dirección General de Política Energética y Minas, CNMC y gestor técnico para posibles inhabilitaciones.

  52. Artículo 52 — Incumplimiento de las obligaciones de pago de los peajes por los servicios de acceso contratados

    El incumplimiento de pago de peajes de acceso a gas natural, tras vencimiento y sin garantía, activa la ejecución de garantías por el Gestor de Garantías. Si la deuda supera 500.000 euros, se suspende total el acceso; si no, es parcial. La suspensión impide nuevas contrataciones y transferencias. El

  53. Artículo 53 — Incumplimiento de los requerimientos de aportación de garantías para la contratación del acceso

    El incumplimiento de garantías suspende servicios tras 10 días hábiles. Si las garantías no cumplen requisitos o no se sustituyen 5 días antes de expirar, se ejecutan e imponen penalizaciones.

  54. Artículo 54 — Importe de las garantías requeridas para la contratación de capacidad de acceso

    Las garantías equivalen al peaje de 2 meses (contratos largos) o tiempo contratado (cortos). Para salidas a consumidores se usa consumo medio. Hay simulador no vinculante y plazo de 5 días para ajustarse a cambios.

  55. Artículo 55 — Constitución y vigencia de garantías para contratación de capacidad de acceso

    Las garantías duran hasta 30 días tras finalizar el servicio. Para salidas a consumidores, se actualizan trimestralmente (marzo, junio, septiembre, diciembre) con vigencias específicas por periodo.

  56. Artículo 56 — Cálculo de los requerimientos de garantías para clientes conectados a redes de distribución

    Las distribuidoras envían datos trimestrales antes del 5º día hábil. Los usuarios tienen 15 días hábiles para observaciones. El gestor responde en 5 días y remite requerimientos definitivos al Gestor de Garantías.

  57. Artículo 57 — Constitución y vigencia de garantías para la conexión de plantas de producción de otros gases a la red de gas natural

    Las garantías para conexión de plantas se pactan libremente. Sin acuerdo, equivalen al presupuesto no abonado, constituyéndose en 30 días hábiles. Se liberan progresivamente según el calendario de pagos.

  58. Artículo 58 — Solución de conflictos

    Los conflictos sobre la gestión de garantías se resuelven conforme al artículo 12.1.b) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

  59. Disposición adicional primera — Plataforma telemática de solicitud y contratación de capacidad de acceso

    La plataforma telemática para solicitar y contratar capacidad de acceso regulado es el Sistema Logístico de Acceso de Terceros a la Red (SL-ATR).

  60. Disposición adicional segunda — Cuenta de garantías para operar en el sistema gasista

    Las garantías se gestionan conjuntamente por el Operador del Mercado. Se crea una Cuenta de Garantías para cubrir obligaciones, impuestos e intereses. La CNMC aprueba las Normas de Gestión. Las garantías se cancelan al finalizar pagos.

  61. Disposición adicional tercera — Cómputo de plazos

    Los plazos de la circular se computan según la Ley 39/2015, excepto el «día de gas».

  62. Disposición adicional cuarta — Procedimientos y adaptaciones a desarrollar por el gestor técnico del sistema en colaboración con los operadores de las infraestructuras gasistas

    En 6 meses, el gestor técnico desarrollará: 1) procedimiento de reducción de capacidades condicionales (art. 28.3); 2) adaptaciones en la plataforma (art. 23) para gestionar acceso desde plantas de otros gases al Punto Virtual de Balance.

  63. Disposición transitoria primera — Servicios agregados ya asignados

    Los servicios agregados asignados antes de la entrada en vigor de la circular pueden seguir prestándose en las condiciones contratadas, incluida su flexibilidad, hasta su fecha de finalización.

  64. Disposición transitoria segunda — Solicitudes de conexión aceptadas o en tramitación

    Plantas de otros gases con solicitudes aceptadas o en tramitación tienen derecho de acceso. Las que necesitan mezclarse deben participar en el procedimiento del artículo 14 y pueden solicitar informe de impacto al gestor técnico en 15 días hábiles.

  65. Disposición transitoria tercera — Reserva de capacidad de acceso para contratos de corto y largo plazo

    Hasta la resolución del artículo 36, se reserva capacidad: 10% anual, 5% trimestral/mensual/diario para regasificación; 10% anual/trimestral/mensual y 5% diario para GNL; 10% mensual para descarga de buques; 50% anual para subastas quinquenales; 100 GWh y 10% diario para almacenamiento subterráneo.

  66. Disposición transitoria cuarta — Valor de los parámetros contenidos en la circular

    Hasta las resoluciones de los artículos 38.2, 54.10 y 56.1: se fijan en 2 las modificaciones de slot y 135 GWh la carga máxima con 3 días de antelación; 50.000 euros la garantía mínima; y 20% el cambio mínimo de clientes para actualizar garantías.

  67. Disposición transitoria quinta — Pérdida del derecho de uso de la conexión

    Se pierden derechos de conexión por inactividad en 2 años. Fuerza mayor o retrasos administrativos justifican la prórroga, informando cada 3 meses.

  68. Disposición transitoria sexta — Normas de gestión de garantías

    Hasta aprobar nuevas normas, se aplican las de la Resolución de 2 de agosto de 2016 de la Secretaría de Estado de Energía para garantías de acceso.

  69. Disposición transitoria séptima — Vigencia transitoria de los artículos 30 y 32 de la Circular 8/2019, de 12 de diciembre

    El artículo 30 de la Circular 8/2019 rige hasta el 1 de agosto de 2025. El artículo 32 rige hasta el 1 de noviembre de 2025.

  70. Disposición derogatoria única

    Desde la entrada en vigor, se deroga la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la CNMC, sobre metodología y condiciones de acceso en el sistema de gas natural.

  71. Disposición final única — Entrada en vigor y eficacia

    La circular entra en vigor el 1 de julio de 2025. Excepcionalmente, el artículo 36 lo hace el 1 de agosto y el 38 el 1 de noviembre. El artículo 14.4 produce efectos cuando sea aplicable la resolución del artículo 14.5.

Información general

Tipo de ley
Circular
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de abril de 2025
Departamento
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Notas oficiales

Entrada en vigor: 1 de julio de 2025, con las salvedades y efectos señalados en las disposiciones transitoria 7 y final única.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 117, de 15 de mayo de 2025 BOE-A-2025-9480
acceso a la red de gascontratos de gasdistribución de energíafactura de gasmercado energéticoprecios del gassuministro de gas natural