Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural
Esta norma regula cómo se gestiona el equilibrio entre el gas que entra y sale de la red para asegurar que el suministro llegue correctamente a tu casa.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La circular regula el cálculo del balance de gas, desbalances, recargos, balance operativo y reglas de nominación, con criterios de eficiencia y transparencia.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La circular aplica a instalaciones con acceso de terceros. Afecta a gestores, operadores, usuarios, proveedores y consumidores directos. Solo se aplican a usuarios habilitados para notificaciones.
Artículo 3 — Definiciones
Define términos clave: Usuario (sujeto con cartera de balance), Día de gas (05:00-05:00 UTC), TVB/PVB/AVB (tanques/puntos/almacenes virtuales), Recargos por desbalance (calculados en d+1, 3 o 15 meses) y Tarifas (precio marginal compra/venta según saldo positivo o negativo).
Artículo 4 — Principios generales
Se calcula balance diario por cartera y usuario. Los usuarios equilibran sus balances modificando nominaciones, transfiriendo titularidad o contratan capacidad de almacenamiento. El gestor técnico mantiene instalaciones, calcula balances y factura recargos por desbalances.
Artículo 5 — Habilitación de los usuarios
Para operar en áreas TVB, PVB y AVB se requiere habilitación como usuario y contrato marco de acceso. El gestor técnico propone un procedimiento único de habilitación, suspensión y baja, incluyendo un contrato marco aprobado por la CNMC y publicado en el BOE.
Artículo 6 — Notificación de transferencias de titularidad de gas natural licuado o de gas
Las transferencias de titularidad de gas se notifican telemáticamente al gestor técnico. Deben incluir carteras, día de gas, ubicación, tipo y cantidad. Plazos: máx. 1 día antes o 3h antes del fin del día de gas. El gestor registra en 30 min (2h si es previo). Si hay desbalance negativo superior a 1
Artículo 7 — Balance operativo en las plantas de regasificación de gas natural licuado y almacenamientos subterráneos básicos
Se calcula balance diario en regasificación y almacenamientos. El gestor técnico propone metodología de operación, aprobada por la CNMC. Se informa periódicamente sobre el estado y valores técnicos de las instalaciones.
Artículo 8 — Tratamiento económico del desbalance de los usuarios en TVB y AVB
El gestor técnico calcula desbalances diarios en TVB/AVB. Los positivos se almacenan (con peaje) o se venden; los negativos se compran. Se liquidan provisionalmente en m+3 y definitivamente en m+16, ajustando diferencias económicas.
Artículo 9 — Neutralidad económica del gestor técnico del sistema en el área de balance en TVB y en AVB
El gestor técnico no obtiene beneficio ni coste por recargos de desbalances en TVB y AVB, si se cumple la circular y se aplican medidas eficientes. Debe someter a aprobación de la CNMC el procedimiento de cálculo, liquidación y facturación, publicándolo en su web y la tarifa diaria.
Artículo 10 — Información sobre la gestión de los desbalances de los usuarios en TVB y en AVB
El gestor técnico publica periódicamente información agregada sobre desbalances TVB y AVB. Informa anualmente a la CNMC detallando actuaciones. Si aplica medidas excepcionales, hace públicos los requisitos, condiciones y resultados.
Artículo 11 — Balance operativo y acciones de balance en la red de transporte
Se calcula balance físico diario. El gestor técnico define procedimientos de estado de la red aprobados por CNMC. Las acciones de balance se realizan de forma no discriminatoria, priorizando productos normalizados a corto plazo en PVB y locales si es necesario.
Artículo 12 — Servicios de balance en PVB
El gestor técnico usa servicios de balance solo si los productos normalizados no bastan, justificándolo ante la CNMC. La duración máxima es un año. Se adquieren mediante oferta pública transparente. La CNMC supervisa el proceso y las condiciones anuales.
Artículo 13 — Información sobre las acciones de balance del gestor técnico del sistema en PVB
El gestor técnico publica telemáticamente acciones de balance antes de facturar. Informa anualmente a la CNMC con costes y justificaciones. Publica informe anual en el primer trimestre con frecuencia y costes del año anterior.
Artículo 14 — Requisitos de las entidades que realizan funciones de notificación de transacciones
La plataforma debe permitir compra/venta, asistencia, acceso no discriminatorio, negociación anónima y publicar precios/volúmenes. Solo usuarios habilitados operan. El operador publica precios marginales y volúmenes sin demora.
Artículo 15 — Recargos económicos por desbalance de los usuarios en el día de gas
La CNMC aprueba la metodología de tarifas de desbalance. El gestor calcula desbalance provisional diario y liquida económicamente. Usuarios con defecto pagan; con exceso cobran, multiplicando cantidad por tarifa diaria.
Artículo 16 — Imputación del coste de las acciones de balance: Neutralidad económica del gestor técnico del sistema
El gestor técnico del sistema no obtiene beneficio ni coste por acciones de balance eficientes. Los desbalances se liquidan mensualmente. Si el resultado es negativo, los usuarios pagan proporcionalmente. Si es positivo, se mantiene en cuenta común hasta fin de año. Se realizan ajustes provisionales
Artículo 17 — Servicio de flexibilidad de almacenamiento de gas
El servicio de flexibilidad de almacenamiento es neutro en costes para el gestor técnico, financiado por usuarios mediante mercado. No perjudica el comercio y requiere aprobación de la CNMC para su oferta.
Artículo 18 — Incentivos del gestor técnico del sistema en relación con el balance del sistema gasista
La CNMC aprueba incentivos al gestor técnico por eficiencia en desbalances TVB/AVB y acciones PVB. Se revisan periódicamente. Para PVB, se establecen objetivos de desempeño, costes, calidad y plazos, con revisiones anuales (2 años) y cuatrienales.
Artículo 19 — Calendario para las liquidaciones económicas por desbalances
El gestor técnico publica antes del 1 de enero los calendarios de cobros y pagos de desbalances TVB, AVB y PVB. Los ingresos se realizan antes que los pagos. Las tarifas y recargos se identifican por separado en las facturas.
Artículo 20 — Resultado de las cuentas de liquidaciones por desbalances
Anualmente, el gestor técnico comunica a la CNMC los saldos de liquidación de desbalances. La CNMC determina el saldo remanente a mantener y el destino del exceso mediante resolución.
Artículo 21 — Procedimientos de nominación y renominación
Antes de las 14:00h del día anterior, los usuarios nominan entradas/salidas de transporte, regasificación y almacenamientos. El gestor confirma hasta las 16:00h. Las renominaciones cíclicas duran 2h. El gestor puede denegar nominaciones no válidas o sobrecapacidad, pero no por desequilibrios de área
Artículo 22 — Información que se facilitará a los usuarios
El gestor técnico facilita info de balance vía SL-ATR. Antes de las 10:00h publica estimación de demanda. A las 12:00h recibe previsiones de redes y transportistas. A las 13:00h publica demanda global y desglose por usuario. Durante el día, a las 14:00h y 21:00h, informa sobre posición de gas y fluj
Artículo 23 — Condiciones generales sobre garantías para la liquidación de desbalances
El gestor técnico exige garantías a los usuarios para cubrir el riesgo de impago en liquidaciones de desbalances (TVB, PVB, AVB). Si el riesgo supera en más de 10.000 € el requerimiento anterior, se exige el pago inmediato de la diferencia. Las garantías son de cumplimiento inmediato e indefinido hasta la última liquidación, liberándose al saldar deudas. El gestor ofrece un simulador no vinculante y no asume pérdidas si aplicó correctamente las garantías y reclamó el pago.
Artículo 24 — Ejecución de garantías en caso de impago de los recargos por desbalances
Si no se pagan los recargos, se ejecutan las garantías con intereses de demora. Se rechoman nominaciones de salida PVB/TVB/AVB y transferencias. Se retienen cantidades de plataformas. Tras el pago, se devuelven cantidades retenidas si hay garantías suficientes
Artículo 25 — Incumplimiento de los requerimientos de aportación de garantías por desbalances
El incumplimiento en aportar o mantener garantías (sustitución antes de expiración o dentro de 5 días) lleva a rechazar nominaciones de salida y retener pagos. Se informa a operadores. Al regularizar, se devuelven cantidades retenidas y se tramitan devoluciones de garantías
Artículo 26 — Nivel de riesgo de desbalance
El nivel de riesgo se calcula diariamente tras el ciclo de renominación, determinando garantías para el día siguiente. Para agrupaciones, se calcula globalmente. La CNMC puede modificar la periodicidad del cálculo en situaciones excepcionales para mitigar riesgos del sistema
Artículo 27 — Cálculo de las garantías por desbalances
El riesgo (Rd) suma riesgos en PVB, TVB, AVB y recargos impagados. Se calculan con fórmulas específicas considerando demandas, entradas/salidas, cesiones, adquisiciones y existencias iniciales en cada área, multiplicados por tarifas o peajes. El resultado mínimo se fija por resolución
Artículo 28 — Solución de conflictos
Los conflictos sobre gestión de garantías se resuelven según el artículo 12.1.b) de la Ley 3/2013, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Disposición adicional primera — Capacidad de almacenamiento en PVB
Mientras no se desarrolle el servicio de flexibilidad de almacenamiento en PVB, la capacidad de almacenamiento en PVB a la que tienen derecho los usuarios será 0 kWh/día.
Disposición adicional segunda — Gas de maniobra
El gas de maniobra se fija en 0 GWh. El gestor técnico debe conocer las flexibilidades del sistema y mantener las existencias físicas diarias dentro de una banda centrada en un valor de referencia.
Disposición adicional tercera — Habilitación de usuarios
Los usuarios que operen en TVB, PVB y AVB deben adherirse al contrato marco de habilitación de cartera de balance con el gestor técnico antes de la entrada en vigor de la circular.
Disposición adicional cuarta — Gas de los usuarios inhabilitados
Si un usuario se inhabilita, el gestor técnico regasificará o extraerá su gas, lo introducirirá en PVB y lo venderá. El ingreso se realiza en la cuenta de liquidaciones tras descontar peajes.
Disposición adicional quinta — Propuesta de procedimiento para la habilitación, suspensión y baja de usuarios con cartera de balance y propuesta de contrato marco de habilitación de cartera de balance
En dos meses desde la publicación, el gestor técnico remitirá a la CNMC el procedimiento de habilitación, suspensión y baja de usuarios, junto con la propuesta de contrato y el análisis de la consulta pública.
Disposición adicional sexta — Plataforma de comercio donde el gestor técnico del sistema realice las transacciones de transferencia de titularidad de gas
La plataforma de comercio para las transferencias de titularidad de gas mencionadas en varios artículos será el Mercado Organizado de Gas.
Disposición adicional séptima — Calendario de envío, retirada y modificación de notificaciones
El gestor técnico del sistema debe publicar en su web, en 15 días desde la publicación de la circular, el calendario de envío, retirada y modificación de notificaciones, considerando el tiempo de registro y contabilización.
Disposición adicional octava — Procedimiento de facturación y liquidación de desbalances en TVB y AVB y neutralidad del GTS
En 2 meses, el gestor técnico del sistema propone a la CNMC el procedimiento detallado para calcular, facturar y liquidar desbalances en TVB y AVB, asegurando la neutralidad económica del GTS.
Disposición adicional novena — Mecanismo de incentivos al gestor técnico del sistema
En 2 meses, el gestor técnico del sistema propone a la CNMC un mecanismo de incentivos a la eficiencia en la gestión de desbalances en TVB y AVB y en acciones de balance en PVB, aprobado por resolución.
Disposición adicional décima — Gestión de Garantías
Las garantías se administran conjuntamente por el operador del Mercado Organizado de Gas. Los sujetos dispondrán de una cuenta de garantías para cubrir obligaciones, impuestos e intereses. La CNMC aprueba las normas de gestión. Las garantías se cancelan tras el último pago.
Disposición adicional undécima — Consulta a los agentes
El gestor técnico del sistema consultará a los sujetos y agentes interesados en el desarrollo de las propuestas a que se refiere la presente circular.
Disposición adicional duodécima — Cómputo de plazos
Los plazos señalados en la circular se computarán con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a excepción de lo relativo al «día de gas».
Disposición transitoria primera — Suscripción del nuevo contrato marco de habilitación de cartera de balance
Los usuarios con cartera de balance en PVB o acceso a regasificación/almacenamiento solo deben suscribir el nuevo contrato marco aprobado por la CNMC, sin seguir el procedimiento de habilitación previo.
Disposición transitoria segunda — Eficacia de Resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Las resoluciones de 1 de marzo de 2016 y 17 de mayo de 2018 sobre habilitación de usuarios y metodología de incentivos surtirán efecto hasta que sean sustituidas por nuevas resoluciones.
Disposición transitoria tercera — Gestión de los desbalances en TVB y AVB
Hasta el 1 de octubre de 2020, el gestor técnico puede no usar el Mercado Organizado para desbalances provisionales en TVB y AVB. Los recargos se calculan como si se gestionaran allí, aplicando la Norma 3.6.1.
Disposición transitoria cuarta — Procedimientos que permitan establecer el estado de la red de transporte
Hasta que la CNMC apruebe los procedimientos para establecer el estado de la red de transporte (artículo 11), se aplicarán los criterios de las normas de gestión técnica del sistema.
Disposición transitoria quinta — Normas de gestión de garantías para la contratación del acceso y para la liquidación de desbalances del sistema gasista
Se aplica la Resolución de 2 de agosto de 2016 de la Secretaría de Estado de Energía para la gestión de garantías y liquidación de desbalances, hasta que la CNMC apruebe nuevas normas.
Disposición transitoria sexta — Garantías para la liquidación de desbalances
Hasta el 1 de octubre de 2020, el impago de recargos o garantías suspende la cartera de balance. La suspensión afecta al Mercado Organizado de Gas y prohíbe nominaciones. El restablecimiento es efectivo a las 06:00 h del día siguiente a la comunicación.
Disposición transitoria séptima — Adhesión al contrato marco de habilitación de cartera de balance
Hasta el 1 de octubre de 2020, la adhesión al contrato marco de habilitación de cartera de balance se realiza por defecto en las tres áreas de balance, aunque el usuario no opere en alguna de ellas.
Disposición transitoria octava — Agrupaciones de carteras de balance en TVB y en AVB
Hasta el 1 de octubre de 2020, los comercializadores y consumidores directos en mercado no podrán agrupar sus carteras de balance en TVB ni en AVB para el cálculo de recargos por desbalances.
Disposición transitoria novena — Tratamiento de ajustes y regularizaciones de repartos en plantas de regasificación anteriores a la entrada en vigor de esta circular
El gestor técnico calcula ajustes de repartos en plantas de regasificación antes de la circular. Asigna entradas/salidas en TVB con fecha 30 de abril de 2020, 30 de enero de 2021 y 30 de abril de 2021, comunicando los volúmenes antes del 15 de cada mes correspondiente.
Disposición transitoria décima — Valor de los parámetros contenidos en la circular
Hasta nuevas resoluciones: ajuste menor del 3%; penalización de 2 veces el peaje diario por desbalance positivo; garantías de 30 GWh; nivel mínimo de riesgo de 100.000 euros.
Disposición derogatoria única
Queda derogada la Circular 2/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecían las normas de balance en la red de transporte del sistema gasista.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Circular entra en vigor el 1 de abril de 2020. Las disposiciones adicionales quinta, séptima, octava, novena y undécima, el día siguiente a su publicación en el BOE. Los artículos 24 y 25, el 1 de octubre de 2020.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final única, el 1 de abril de 2020.
Leyes en las que se basa
- la Ley 34/1998, de 7 de octubre BOE-A-1998-23284
- el art. 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio BOE-A-2013-5940
- con efectos desde el 1 de abril de 2020, la Circular 2/2015, de 22 de julio BOE-A-2015-8800
- el Reglamento (UE) 312/2014, de 26 de marzo DOUE-L-2014-80558
Leyes que la modifican
- con el art. 5, y establece determinados procedimientos de operación: Resolución de 10 de diciembre de 2020 BOE-A-2020-16964
- con el art. 5, y aprueba el procedimiento de gestión de altas y bajas en la cartera de balance y su contrato marco para los usuarios: Resolución de 9 de junio de 2020 BOE-A-2020-6226
- y estable el sistema de cálculo de tarifas de desbalances de usuarios y gestores: Resolución de 1 de julio de 2020 BOE-A-2020-7934
- y establece procedimientos de gestión de congestiones y antiacaparamiento de capacidad en el sistema de gas natural: Resolución de 24 de marzo de 2022 BOE-A-2022-5509
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