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Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación al régimen económico de energías renovables y evolución del comité de agentes del mercado

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3 de marzo de 2023·12 de junio de 2024·Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia·BOE-A-2023-5582
Resumen en lenguaje sencillo

Normas que ajustan cómo se compra y vende la electricidad para integrar mejor las energías renovables en el mercado y mejorar la gestión del sistema.

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  1. I. antecedentes de hecho — Primero

    Se aprueban las Reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad, con modificaciones del Real Decreto-ley 10/2022.

  2. I. antecedentes de hecho — Tercero

    Se requiere al operador ibérico evaluar la conveniencia de modificar la tipología de ofertas, sustituyendo MIC por otras complejas. El proceso incluye consulta pública y, si procede, propuesta de modificación o hoja de ruta. La resolución se publica en el BOE.

  3. Regla 1. El mercado mayorista de electricidad

    El mercado mayorista incluye mercados a plazo, diario, intradiarios, servicios de ajuste y balance, y no organizados. El diario opera por horas CET.

  4. Regla 2. El operador del mercado diario e intradiarios

    OMIE gestiona los mercados eléctrico diario e intradiario: recibe ofertas, liquida operaciones y actúa como contraparte central. Recibe contratos bilaterales. Liquidación de renovables según RD 960/2020.

  5. Regla 3. Alcance de las reglas del mercado y objeto del contrato de adhesión

    Regla 3: Define el alcance de las reglas del mercado eléctrico. Incluye sistemas informáticos (ofertas, casación, pagos, datos), adhesión, incumplimientos de pago, altas/bajas, garantías, liquidaciones, comunicación de anomalías, revisión de reglas y publicación de costes.

  6. Regla 4. Agentes del mercado diario e intradiarios

    Agentes: productores, comercializadores, consumidores directos y representantes. Requisitos: inscripción, condición de sujeto eléctrico, adhesión a reglas y código único con NIF. Alta en 2 días hábiles.

  7. Regla 5. Vendedores

    En el mercado diario, son vendedores titulares de producción, comercializadores autorizados, consumidores baleares y representantes. Deben presentar ofertas por sus unidades. En intradiario, pueden vender todos los agentes.

  8. Regla 6. Compradores

    En el mercado diario, compran comercializadores, consumidores y productores autorizados. En el intradiario, pueden ofertar todos los agentes. Quienes tengan errores en su programa deben participar para anularlo.

  9. Regla 7. Condiciones de adhesión a las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiarios de producción de energía eléctrica

    Para operar en los mercados eléctrico diario e intradiario, compradores y vendedores deben adherirse a las reglas ante OMIE. Se requiere solicitud con documentación identificativa, fiscal y técnica. La adhesión puede ser directa o mediante representante, sujeto a límites de conflicto de interés y un

  10. Regla 8. Prestación de garantías

    El agente debe prestar garantías para cubrir obligaciones económicas. La falta de garantías impide aceptar ofertas deudoras o participar en mercados de energía renovable. El operador puede exigir garantías adicionales y suspender la participación si no se satisfacen.

  11. Regla 9. Comunicaciones de las altas y bajas de unidades de oferta de agentes del mercado

    El operador comunica altas y bajas en 15 días hábiles al Ministerio y CNMC, publicándolas en su web. La condición de agente se adquiere o pierde según el cumplimiento del artículo 7.1 del Real Decreto 2019/1997. En baja de representación, se notifica al comercializador de referencia.

  12. Regla 10. Suspensión de participación de unidades de oferta de un agente del mercado

    El operador del mercado suspende unidades de oferta si el operador del sistema comunica la suspensión de programación, o si no se satisfacen las garantías para el régimen de energías renovables. La suspensión se comunica al operador del sistema para suspender inmediatamente

  13. Regla 11. Características generales de las ofertas

    Las ofertas de energía deben presentarse por unidad y periodo de programación. Los precios deben estar dentro de los límites del anexo 2. Pueden ser simples (precio y cantidad) o complejas (con condiciones para la casación).

  14. Regla 13. Tiempo de presentación de las ofertas

    En el mercado diario, las ofertas se reciben antes del cierre del periodo de aceptación. En el intradiario de subastas, el operador fija y comunica los horarios. En el continuo, se presentan en la Plataforma de Negociación y la Plataforma Europea verifica el tiempo.

  15. Regla 14. Lugar de presentación de las ofertas

    Las ofertas se presentan por medios electrónicos habilitados (Internet o líneas dedicadas). El agente asume costes y mantenimiento de sus conexiones. El operador mantiene informados sobre modificaciones y puede restringir aplicaciones que pongan en riesgo el sistema.

  16. Regla 15. Verificación de las ofertas

    El operador verifica ofertas previas a su aceptación: estado de la sesión (hora límite), agente (dado de alta, habilitado, con garantías) y unidad de oferta (dada de alta, no suspendida). La verificación no exime al agente de responsabilidad por ofertas indebidas.

  17. Regla 16. Confirmación de las ofertas

    El operador informa sobre confirmación automática de recepción, resultado de verificación, aceptación e inclusión en casación, o razones de exclusión. La validación del sistema es firme incluso si el agente se desconecta antes de recibir la respuesta.

  18. Regla 17. Firmeza de las ofertas

    Las ofertas de compra o venta de energía, válidas y no sustituidas o anuladas, devienen firmes al finalizar el periodo de aceptación de ofertas para cada unidad de venta o adquisición titularidad del vendedor o comprador.

  19. Regla 18. Confidencialidad y publicidad de la información

    Los agentes deben mantener confidencialidad de datos de acceso y ofertas. La información de liquidación es confidencial, salvo acceso agregado o por reclamación.

  20. Regla 19. Publicación de información a los agentes para su operación en el mercado

    El operador del mercado proporciona información a los agentes mediante certificados de acceso. Se publica información del mercado diario (ofertas, demanda, capacidades, indisponibilidades, garantías, resultados), intradiario (subastas y continuo, con precios y programas) y liquidaciones (datos de ab

  21. Regla 20. Publicación periódica de información de carácter público

    El operador publica datos no confidenciales en su web: precios, curvas oferta-demanda, ocupación interconexiones e información intradiaria. Tras 90 días, se revelan ofertas y unidades asociadas.

  22. Regla 21. Comunicación periódica sobre los resultados del mercado a las administraciones competentes y al Comité de Agentes del Mercado

    El operador colabora con administraciones, Comité de Agentes y Comisión Europea para la transparencia. Puede elaborar informes de seguimiento aplicando criterios de confidencialidad.

  23. Regla 22. Información al público

    La información entre agentes no motivada por reclamaciones se hace pública mediante la web del operador, salvo excepciones legales.

  24. Regla 23. Objeto del Comité de Agentes

    El Comité de Agentes del Mercado sigue el funcionamiento de los mercados diario e intradiario y propone medidas para mejorarlos.

  25. Regla 24. Composición del Comité de Agentes

    El Comité incluye agentes, asociaciones, OMIE y operadores sin voto. Requiere solicitud, ser agente o asociación con 3 miembros, y no es remunerado.

  26. Regla 25. Órganos del Comité de Agentes del Mercado

    El Comité de Agentes del Mercado tiene pleno, presidente y secretario. El pleno se reúne cada dos meses. La convocatoria requiere 72 horas de antelación. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple. La presidencia dura seis meses, se elige por sorteo entre asociaciones y no es remunerada.

  27. Regla 26. Confidencialidad y publicación de la información

    Los miembros del Comité de Agentes del Mercado están sujetos a confidencialidad. La información de la actividad del Comité está disponible para todos sus miembros y se publica en la web del operador del mercado, accesible mediante acreditación proporcionada por dicho operador.

  28. Regla 27. Objeto y conceptos básicos

    El mercado diario permite transacciones de energía para el día siguiente mediante ofertas de compra y venta. Estas ofertas se presentan al operador del mercado. La sesión es única por día, con periodos de programación horarios (24, 23 o 25 según cambio de hora).

  29. Regla 28. Ofertas al mercado diario

    Las ofertas de compra son simples; las de venta, simples o complejas (ingresos mínimos, parada programada, gradiente). Se permiten hasta 25 tramos. El operador valida estado, agente, garantías y límites de energía/precios antes de la casación.

  30. Regla 29. Entrega física de la energía negociada a plazo

    La energía a plazo se integra en el mercado diario mediante Unidades de Contratación (UCP). El operador envía posiciones 2 días antes. Los agentes desagregan las UCP en ofertas. Se validan datos, límites y precios. Las ofertas válidas se integran en el mercado.

  31. Regla 30. Procedimiento de casación del mercado diario

    La casación diaria usa el algoritmo Euphemia. Se validan garantías y límites energéticos. El precio es resultado del algoritmo. Se validan garantías, límites energéticos y ofertas a plazo. Euphima optimiza el bienestar. Precios en euros/MWh (2 dec.) y MWh (1 dec.). Hay recasación por errores y reapa

  32. Regla 31. Resultado de la casación del mercado diario

    Tras la casación, se asignan valores de energía a copropietarios según su porcentaje de propiedad y contratos bilaterales. Si se superan límites máximos o porcentuales, se usan los porcentajes de propiedad.

  33. Regla 32. Cálculo del programa resultante de la casación del mercado diario

    El operador del mercado facilita el programa de casación a agentes y operadores del sistema. Se establece un orden de precedencia económico basado en precio, fecha, cantidad y orden alfanumérico.

  34. Regla 33. Información del proceso de aceptación, verificación de ofertas y del resultado de la casación del mercado diario

    El operador genera información sobre aceptación de ofertas, precios (públicos, en 2h), programa PDBC, orden de precedencia, curvas de oferta/demanda, ocupación de interconexiones y resultados de entrega física.

  35. Regla 34. Situaciones excepcionales

    En situaciones excepcionales (insuficiencia oferta, fallos técnicos, fuerza mayor), el operador puede realizar casaciones anticipadas, desacopladas o usar algoritmos históricos SIOM con datos históricos.

  36. Regla 35. Liquidación del mercado diario

    El operador del mercado determina la liquidación diaria de energía para vendedores y compradores según el precio marginal positivo o negativo. Se calculan derechos de cobro y obligaciones de pago por unidad. La renta de congestión entre España-Portugal y España-Francia se reparte a partes iguales. A

  37. Regla 36. Programa diario base de funcionamiento

    Los operadores del sistema entregan al operador del mercado el Programa Diario Base (PDBF) antes de la hora límite. Este pone la información y su conversión a disposición de los agentes.

  38. Regla 37. Programa diario viable

    El Programa Diario Viable Definitivo se entrega 15 min antes del cierre de la primera sesión intradiaria. Si llega tarde, se alargan 15 min las ofertas para verificarlas.

  39. Regla 38. Objeto y conceptos básicos del mercado intradiario de subastas

    El mercado intradiario permite comprar/vender energía tras el cierre diario. Las sesiones cubren periodos con Programa Diario Viable. El inicio y plazo de ofertas se fijan en las reglas. Las sesiones se establecen en el anexo I y pueden modificarse con autorización del regulador.

  40. Regla 39. Ofertas al mercado intradiario de subastas

    Regla 39: Ofertas intradiarias simples (1-5 tramos) o complejas (gradiente, aceptación total, energía máx, ingresos mín/pagos máx). Formato con datos técnicos. Validación por el Operador del Mercado frente a límites, indisponibilidades y garantías.

  41. Regla 40. Procedimiento de casación del mercado intradiario de subastas

    El operador del mercado casará ofertas eléctricas mediante algoritmos simples o complejos. Se calculan precios marginales y se asigna energía respetando gradientes, límites de potencia y condiciones específicas de ingresos mínimos, pagos máximos y tramos completos. Ante congestión en interconexiones

  42. Regla 41. Resultado de la casación del mercado intradiario de subastas

    El operador del mercado calcula el programa incremental (PIBCI). Ordena ofertas por precio, luego por fecha/hora, cantidad y alfabéticamente.

  43. Regla 42. Información del proceso de aceptación, verificación de ofertas y del resultado de la casación del mercado intradiario de subastas

    El operador publica precios y curvas de oferta/demanda. El PIBCI y PIBCA son confidenciales para agentes y operadores del sistema tras reclamaciones.

  44. Regla 43. Situaciones excepcionales en los mercados intradiarios de subastas

    En fuerza mayor o fallos técnicos, se suspende la sesión o se usa la primera solución válida. Si no hay solución, se finaliza sin asignar energía.

  45. Regla 44. Liquidación de las subastas del mercado intradiario

    El operador del mercado liquida las subastas intradiarias. Vendedores y compradores pagan o reciben según el precio marginal positivo o negativo. Se calculan derechos de cobro y obligaciones de pago. La renta de congestión entre España y Portugal se reparte al 50%. Los resultados se publican, siendo

  46. Regla 45. Objetivo y conceptos básicos

    El mercado intradiario continuo permite negociar energía próxima a la entrega. Se establecen reglas para periodos, ofertas, productos (horario mínimo) y estados de contratos (FIN, TRADE, UPC, INT). Las rondas agrupan operaciones. Cambios requieren autorización de organismos reguladores.

  47. Regla 46. Ofertas al mercado intradiario continuo

    La Regla 46 establece las condiciones para ofertas en el mercado intradiario continuo de energía. Se requiere especificar contrato, unidad, cantidad (MWh), precio (€/MWh) y tipo. El operador valida límites de cantidad y precio (anexos 1 y 2), estado del contrato y capacidad. Las ofertas pueden ser h

  48. Regla 47. Casación de ofertas en mercado intradiario continuo

    Las ofertas se validan en la Plataforma del Operador y se envían a la Plataforma Europea. La casación se rige por el CACM. Las transacciones firmes generan obligaciones de entrega/pago según sea compra o venta.

  49. Regla 48. Desagregaciones de las unidades porfolio

    Los agentes deben desagregar unidades porfolio en unidades de oferta. El envío se realiza hasta 5 min tras el cierre. El Operador valida datos y potencia. Si falla, se crea una desagregación por defecto automática.

  50. Regla 49. Situaciones excepcionales en el mercado intradiario continuo

    La Regla 49 define situaciones excepcionales en el mercado intradiario de energía que impiden la oferta o casación: indisponibilidad técnica de plataformas, interrupciones de contratación, restricciones de acceso y fuerza mayor. El operador puede suspender o modificar horarios.

  51. Regla 50. Liquidación del mercado intradiario continuo

    La Regla 50 regula la liquidación del mercado intradiario continuo. Se calculan derechos de cobro y obligaciones de pago según energía casada y precio. Los agentes deben aportar garantías reservadas para operar, cuyo límite operativo se actualiza tras cada sincronización de rondas cerradas.

  52. Regla 51. Programa horario final posterior a cada mercado intradiario

    Se definen el PHF y PHFC como programaciones del sistema. Incluyen energía de casaciones previas, mercado continuo y contratos bilaterales. Los operadores del sistema los comunican al operador del mercado, quien los pone a disposición de los agentes respetando la confidencialidad.

  53. Regla 52. Régimen económico de energías renovables

    El operador y el Ministerio intercambian datos sobre energías renovables. Se calculan precios y ajustes de liquidación (derechos cobro/obligaciones pago) en mercados diario, intradiario, continuo y servicios ajuste, repartiendo excedentes entre unidades nacionales.

  54. Regla 53. Características generales de la liquidación

    Se determinan cobros y pagos en mercados eléctrico diario e intradiario. El operador realiza liquidación diaria agregando anotaciones horarias. Se especifica la liquidación de flujos y rentas de congestión en la interconexión España-Francia, así como transacciones transfronterizas. Los descuadres se

  55. Regla 54. Proceso de liquidación

    El operador publica liquidaciones diarias tras la casación. Son provisionales si hay reclamaciones pendientes o errores. Los agentes tienen 3 días hábiles para reclamar. El operador resuelve en 3 días. Si no hay conformidad, se puede reclamar de nuevo en 3 días o acudir a organismo externo. La liqu.

  56. Regla 55. Procedimiento de facturación de las transacciones en el mercado de electricidad

    La facturación se realiza por el operador del mercado a agentes, suministradores y adquirentes. Incluye datos fiscales, importes y conceptos. Se emite electrónicamente en formato XML (Facturae 3.2+). Aplica IEE e IVA. Permite facturas rectificativas y solicitud de información para auditorías.

  57. Regla 56. Sistema de cargos y abonos

    La Regla 56 define el sistema de liquidación semanal (L). Día N: publicación. Día P: pago (2º hábil bancario tras N). Día C: cobro (1er hábil bancario tras P). Se detallan notas de cargo/abono, consolidación para grupos, depósitos de garantía, penalizaciones de 300€ e intereses €STR+300bp por impago

  58. Regla 57. Procedimiento relativo a la prestación de garantías a favor del operador del mercado

    Los agentes del mercado eléctrico deben prestar garantías (efectivo, aval, crédito, cesión de cobros o seguro) al operador. Su falta impide la participación. El importe se calcula según compras, ventas, impuestos y riesgo de déficit renovable. El incumplimiento conlleva ejecución de garantías, penal

  59. Regla 58. Descripción de la secuencia, horarios e intercambios de información de las sesiones de contratación

    La Regla 58 detalla horarios y procesos del mercado eléctrico diario e intradiario. El operador del mercado y los sistemas intercambian datos como demanda, indisponibilidades y capacidad de interconexiones. Se establecen plazos para validación, casación con algoritmo Euphemia, reclamaciones y ajuste

  60. Regla 59. Régimen de la operación en el mercado

    OMIE gestiona el mercado eléctrico. Los agentes cumplen las reglas. OMIE no responde por fallos ajenos. Las reclamaciones se presentan por software, son públicas o confidenciales. OMIE publica horarios y plazos de tramitación.

  61. Regla 60. Entrada en vigor, duración y modificaciones de las reglas de funcionamiento del mercado

    Las reglas entran en vigor según resolución y son indefinidas. El operador propone modificaciones para mejorar el mercado. Los agentes se adhieren a cambios futuros. El operador dicta instrucciones y guías de usuario.

  62. Regla 61. Legislación aplicable y solución de conflictos

    Se aplica legislación española y comunitaria. Los conflictos se resuelven mediante arbitraje de la CNMC o de tres árbitros en Madrid. Si no hay acuerdo en seis meses, se usa la vía judicial en Madrid.

  63. Regla adicional

    OMI-Polo Español, SA trata datos personales para ejecutar el Contrato de Adhesión. Se conservan durante la relación comercial y se bloquean 5 años tras finalizar. Se ceden a REE, REN y reguladores. Los derechos se ejercen por escrito o email a info@omie.es. Se pueden reclamar ante la AEPD.

  64. Regla final

    El Comité de Agentes del mercado debe adecuar su composición, estructura y funcionamiento a las previsiones del capítulo V en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la Resolución.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de marzo de 2023
Departamento
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Notas oficiales

Esta disposición ha dejado de estar vigente

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • por Resolución de 23 de mayo de 2024 BOE-A-2024-11958
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