Real Decreto 255/2013, de 12 de abril, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Júcar y por el que se modifican diversas normas relativas al ámbito y constitución de dicha demarcación hidrográfica y de la Confederación Hidrográfica del Júcar
También conocida como: RD 255/2013, RD 255/13Esta norma regula cómo se organiza y funciona el Consejo del Agua del Júcar para gestionar el uso y la protección de los recursos hídricos.
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Qué ha cambiado
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Regula composición, estructura y funciones del Consejo del Agua del Júcar, órgano de participación y planificación de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
Artículo 2 — Funciones del Consejo
Funciones: promover participación, elevar Plan Hidrológico al Gobierno, informar sobre protección de aguas, revisión del plan, esquemas de gestión, planes de sequía y perímetros de protección.
Artículo 3 — Estructura
El Consejo actúa en Pleno y Comisiones. Existe obligatoriamente una Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana para estudiar asuntos encomendados por el Pleno.
Artículo 4 — Composición del Pleno
Composición: Presidente (del Organismo de cuenca), dos Vicepresidentes (elegidos por autonomías y usuarios) y Secretario (Secretario General del Organismo).
Artículo 5 — Distribución de vocales
Vocales: Ministerios (12), Organismo de cuenca y periféricos (12), Comunidades Autónomas (21), Entidades Locales (3), Usuarios (29) y Asociaciones (6).
Artículo 6 — Designación de los vocales
Los vocales del Consejo del Agua se designan por el Ministerio, Consejos de Administración de puertos, órganos autonómicos, Federación de Municipios o el titular de Medio Ambiente. El plazo es de 3 años. Se designan suplentes en la misma forma.
Artículo 7 — Composición de la Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana
La Comisión de Planificación está presidida por el Presidente del Consejo. Integra vocales de ministerios, autonomías (Aragón, Castilla-La Mancha, Cataluña, Murcia, C. Valenciana), usuarios, entidades locales y asociaciones. Duración: 3 años.
Artículo 8 — Régimen de funcionamiento
El Pleno se reúne al menos una vez al año. El Presidente puede someter asuntos por escrito en urgencia (resolución en 1 mes). Las comisiones permiten asistencia voluntaria sin voto. Los acuerdos se toman por mayoría; el Presidente resuelve empates.
Artículo 9 — Órganos de apoyo
El órgano de apoyo técnico del Consejo del Agua de la demarcación será la Oficina de Planificación Hidrológica del Organismo de cuenca.
Disposición adicional primera — Constitución del Consejo del Agua de la demarcación
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Confederación Hidrográfica del Júcar, llevará a cabo las actuaciones necesarias para que el Consejo del Agua de la demarcación se constituya en el plazo de tres meses.
Disposición adicional segunda — Constitución de la Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana
Tras la constitución del Consejo, la Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana deberá constituirse en un plazo no superior a un mes.
Disposición adicional tercera — Régimen económico
El Consejo del Agua se financia con recursos existentes en la Confederación Hidrográfica del Júcar, sin incremento del gasto público.
Disposición transitoria única — Consejo del Agua de la cuenca
Hasta que se constituya el Consejo del Agua de la demarcación, continuará existiendo y ejerciendo sus funciones el Consejo del Agua de la cuenca.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el artículo 5 del Real Decreto 924/1989 sobre la constitución de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos
Se modifica el Real Decreto 650/1987 definiendo el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Júcar, incluyendo cuencas intercomunitarias, intracomunitarias y la endorreica de Pozohondo.
Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 924/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Júcar
Se modifican los usuarios de la Confederación Hidrográfica del Júcar: 2 abastecimiento, 7 regadío, 1 energético y 2 otros usos.
Disposición final tercera — Modificación del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas
Se modifica el ámbito de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, incluyendo cuencas intracomunitarias y la endorreica de Pozohondo. Se establece coordinación con la Demarcación del Segura para recursos tradicionales. Las cuencas no traspasadas tienen adscripción provisional hasta la transferencia de
Disposición final cuarta — Titulo competencial
El Estado tiene competencia exclusiva sobre recursos hidráulicos intercomunitarios según el artículo 149.1.22.ª de la Constitución.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto 255/2013, de 12 de abril, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- art. 1.8 del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo BOE-A-1987-12212
- el art. 5 y MODIFICA el art. 4.b), del Real Decreto 924/1989, de 21 de julio BOE-A-1989-17834
- art. 36 de la Ley de Aguas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio BOE-A-2001-14276
- arts. 2.3, AÑADE las disposiciones adicional 8, transitoria 2 y RENUMERA la disposición transitoria única como 1 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero BOE-A-2007-2296
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 95 de 20 de abril de 2013 BOE-A-2013-4189
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