Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 255/2013, de 12 de abril, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Júcar y por el que se modifican diversas normas relativas al ámbito y constitución de dicha demarcación hidrográfica y de la Confederación Hidrográfica del Júcar

También conocida como: RD 255/2013, RD 255/13
Ver en BOE
13 de abril de 2013·Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente·BOE-A-2013-3901
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se organiza y funciona el Consejo del Agua del Júcar para gestionar el uso y la protección de los recursos hídricos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

19
Artículos
1
Versiones
4
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Regula composición, estructura y funciones del Consejo del Agua del Júcar, órgano de participación y planificación de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

  2. Artículo 2 — Funciones del Consejo

    Funciones: promover participación, elevar Plan Hidrológico al Gobierno, informar sobre protección de aguas, revisión del plan, esquemas de gestión, planes de sequía y perímetros de protección.

  3. Artículo 3 — Estructura

    El Consejo actúa en Pleno y Comisiones. Existe obligatoriamente una Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana para estudiar asuntos encomendados por el Pleno.

  4. Artículo 4 — Composición del Pleno

    Composición: Presidente (del Organismo de cuenca), dos Vicepresidentes (elegidos por autonomías y usuarios) y Secretario (Secretario General del Organismo).

  5. Artículo 5 — Distribución de vocales

    Vocales: Ministerios (12), Organismo de cuenca y periféricos (12), Comunidades Autónomas (21), Entidades Locales (3), Usuarios (29) y Asociaciones (6).

  6. Artículo 6 — Designación de los vocales

    Los vocales del Consejo del Agua se designan por el Ministerio, Consejos de Administración de puertos, órganos autonómicos, Federación de Municipios o el titular de Medio Ambiente. El plazo es de 3 años. Se designan suplentes en la misma forma.

  7. Artículo 7 — Composición de la Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana

    La Comisión de Planificación está presidida por el Presidente del Consejo. Integra vocales de ministerios, autonomías (Aragón, Castilla-La Mancha, Cataluña, Murcia, C. Valenciana), usuarios, entidades locales y asociaciones. Duración: 3 años.

  8. Artículo 8 — Régimen de funcionamiento

    El Pleno se reúne al menos una vez al año. El Presidente puede someter asuntos por escrito en urgencia (resolución en 1 mes). Las comisiones permiten asistencia voluntaria sin voto. Los acuerdos se toman por mayoría; el Presidente resuelve empates.

  9. Artículo 9 — Órganos de apoyo

    El órgano de apoyo técnico del Consejo del Agua de la demarcación será la Oficina de Planificación Hidrológica del Organismo de cuenca.

  10. Disposición adicional primera — Constitución del Consejo del Agua de la demarcación

    El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Confederación Hidrográfica del Júcar, llevará a cabo las actuaciones necesarias para que el Consejo del Agua de la demarcación se constituya en el plazo de tres meses.

  11. Disposición adicional segunda — Constitución de la Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana

    Tras la constitución del Consejo, la Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana deberá constituirse en un plazo no superior a un mes.

  12. Disposición adicional tercera — Régimen económico

    El Consejo del Agua se financia con recursos existentes en la Confederación Hidrográfica del Júcar, sin incremento del gasto público.

  13. Disposición transitoria única — Consejo del Agua de la cuenca

    Hasta que se constituya el Consejo del Agua de la demarcación, continuará existiendo y ejerciendo sus funciones el Consejo del Agua de la cuenca.

  14. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el artículo 5 del Real Decreto 924/1989 sobre la constitución de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

  15. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos

    Se modifica el Real Decreto 650/1987 definiendo el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Júcar, incluyendo cuencas intercomunitarias, intracomunitarias y la endorreica de Pozohondo.

  16. Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 924/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Júcar

    Se modifican los usuarios de la Confederación Hidrográfica del Júcar: 2 abastecimiento, 7 regadío, 1 energético y 2 otros usos.

  17. Disposición final tercera — Modificación del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas

    Se modifica el ámbito de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, incluyendo cuencas intracomunitarias y la endorreica de Pozohondo. Se establece coordinación con la Demarcación del Segura para recursos tradicionales. Las cuencas no traspasadas tienen adscripción provisional hasta la transferencia de

  18. Disposición final cuarta — Titulo competencial

    El Estado tiene competencia exclusiva sobre recursos hidráulicos intercomunitarios según el artículo 149.1.22.ª de la Constitución.

  19. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 255/2013, de 12 de abril, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de abril de 2013
Departamento
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Leyes en las que se basa

  • art. 1.8 del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo BOE-A-1987-12212
  • el art. 5 y MODIFICA el art. 4.b), del Real Decreto 924/1989, de 21 de julio BOE-A-1989-17834
  • art. 36 de la Ley de Aguas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio BOE-A-2001-14276
  • arts. 2.3, AÑADE las disposiciones adicional 8, transitoria 2 y RENUMERA la disposición transitoria única como 1 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero BOE-A-2007-2296

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 95 de 20 de abril de 2013 BOE-A-2013-4189
consejo del aguagestión del aguaorganismos de cuencaplanificación hidrológicarecursos hídricosrío Júcaruso del agua