Real Decreto 931/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Ebro
También conocida como: RD 931/1989, RD 931/89Esta norma regula el funcionamiento de la Confederación Hidrográfica del Ebro, encargada de gestionar el agua y los ríos en toda su cuenca.
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- 27 de julio de 1989Versión original BOE-A-1989-17841
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Confederación Hidrográfica del Ebro
Se constituye el Organismo de Cuenca Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., como organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a través de la Dirección General del Agua.
Artículo 2
El ámbito de la Confederación Hidrográfica del Ebro se fija por el Real Decreto 650/1987. La sede está en Zaragoza, con oficinas delegadas que acuerda el Presidente.
Artículo 3
Las funciones, órganos y patrimonio del Organismo se rigen por el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica (Real Decreto 927/1988).
Artículo 4
La Junta de Gobierno incluye representantes de Comunidades Autónomas (Aragón 6, Cantabria 1, Castilla y León 1, Castilla-La Mancha 1, Cataluña 3, La Rioja 2, Navarra 2, País Vasco 1, Valenciana 1) y usuarios (abastecimiento 4, regadíos 8, energéticos 2, otros 2).
Disposición adicional primera
El nuevo Organismo se subroga en todos los derechos y obligaciones de la actual Confederación Hidrográfica del Ebro, adquiriendo su titularidad de bienes y derechos.
Disposición adicional segunda
Los funcionarios de la Administración Civil del Estado y Organismos autónomos destinados en la Confederación Hidrográfica del Ebro ocuparán sus puestos en el nuevo Organismo, respetando la naturaleza de sus funciones y niveles retributivos.
Disposición adicional tercera
El personal laboral de la actual Confederación Hidrográfica del Ebro queda integrado en la plantilla del nuevo Organismo con todos los derechos adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto.
Disposición transitoria primera
Los órganos colegiados del Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Ebro deben quedar constituidos en el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor del Real Decreto.
Disposición transitoria segunda
Hasta constituir los nuevos órganos, los actuales ejercerán funciones, correspondiendo a la Junta de Gobierno las del Consejo del Agua. Se mantiene la estructura orgánica del Real Decreto 1821/1985 hasta nueva norma. El Presidente actual ejerce hasta nombrar al nuevo.
Disposición transitoria tercera
Durante 1989, el nuevo Organismo dispondrá de los presupuestos asignados a la actual Confederación. Las cantidades recaudadas en 1988 por canon de ocupación y cánones de vertidos se incorporarán al presupuesto de ingresos de 1989.
Disposición final primera
El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo queda facultado para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento del Real Decreto 931/1989, de 21 de julio, que constituye la Confederación Hidrográfica del Ebro.
Disposición final segunda
El Real Decreto 931/1989, de 21 de julio, que constituye la Confederación Hidrográfica del Ebro, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- art. 19 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto BOE-A-1985-16661
- Real Decreto 1821/1985, de 1 de agosto BOE-A-1985-20804
- Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo BOE-A-1987-12212
- Reglamento aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio BOE-A-1988-20883
- Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre BOE-A-1988-22572
Leyes que la modifican
- el art. 4, por Real Decreto 312/2001, de 23 de marzo BOE-A-2001-6700
- el art. 5, por Real Decreto 1366/2011, de 7 de octubre BOE-A-2011-17177
- el art. 1, por Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre BOE-A-2017-11984
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