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En vigorReal Decreto

Real Decreto 931/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Ebro

También conocida como: RD 931/1989, RD 931/89
Ver en BOE
27 de julio de 1989·20 de octubre de 2017·Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo·BOE-A-1989-17841
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el funcionamiento de la Confederación Hidrográfica del Ebro, encargada de gestionar el agua y los ríos en toda su cuenca.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Confederación Hidrográfica del Ebro

    Se constituye el Organismo de Cuenca Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., como organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a través de la Dirección General del Agua.

  2. Artículo 2

    El ámbito de la Confederación Hidrográfica del Ebro se fija por el Real Decreto 650/1987. La sede está en Zaragoza, con oficinas delegadas que acuerda el Presidente.

  3. Artículo 3

    Las funciones, órganos y patrimonio del Organismo se rigen por el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica (Real Decreto 927/1988).

  4. Artículo 4

    La Junta de Gobierno incluye representantes de Comunidades Autónomas (Aragón 6, Cantabria 1, Castilla y León 1, Castilla-La Mancha 1, Cataluña 3, La Rioja 2, Navarra 2, País Vasco 1, Valenciana 1) y usuarios (abastecimiento 4, regadíos 8, energéticos 2, otros 2).

  5. Disposición adicional primera

    El nuevo Organismo se subroga en todos los derechos y obligaciones de la actual Confederación Hidrográfica del Ebro, adquiriendo su titularidad de bienes y derechos.

  6. Disposición adicional segunda

    Los funcionarios de la Administración Civil del Estado y Organismos autónomos destinados en la Confederación Hidrográfica del Ebro ocuparán sus puestos en el nuevo Organismo, respetando la naturaleza de sus funciones y niveles retributivos.

  7. Disposición adicional tercera

    El personal laboral de la actual Confederación Hidrográfica del Ebro queda integrado en la plantilla del nuevo Organismo con todos los derechos adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto.

  8. Disposición transitoria primera

    Los órganos colegiados del Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Ebro deben quedar constituidos en el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor del Real Decreto.

  9. Disposición transitoria segunda

    Hasta constituir los nuevos órganos, los actuales ejercerán funciones, correspondiendo a la Junta de Gobierno las del Consejo del Agua. Se mantiene la estructura orgánica del Real Decreto 1821/1985 hasta nueva norma. El Presidente actual ejerce hasta nombrar al nuevo.

  10. Disposición transitoria tercera

    Durante 1989, el nuevo Organismo dispondrá de los presupuestos asignados a la actual Confederación. Las cantidades recaudadas en 1988 por canon de ocupación y cánones de vertidos se incorporarán al presupuesto de ingresos de 1989.

  11. Disposición final primera

    El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo queda facultado para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento del Real Decreto 931/1989, de 21 de julio, que constituye la Confederación Hidrográfica del Ebro.

  12. Disposición final segunda

    El Real Decreto 931/1989, de 21 de julio, que constituye la Confederación Hidrográfica del Ebro, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de julio de 1989
Departamento
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

Leyes en las que se basa

  • art. 19 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto BOE-A-1985-16661
  • Real Decreto 1821/1985, de 1 de agosto BOE-A-1985-20804
  • Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo BOE-A-1987-12212
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio BOE-A-1988-20883
  • Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre BOE-A-1988-22572

Leyes que la modifican

  • el art. 4, por Real Decreto 312/2001, de 23 de marzo BOE-A-2001-6700
  • el art. 5, por Real Decreto 1366/2011, de 7 de octubre BOE-A-2011-17177
  • el art. 1, por Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre BOE-A-2017-11984
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