Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación
También conocida como: RD 903/2010, RD 903/10Esta norma establece cómo identificar y gestionar las zonas con riesgo de inundación para proteger a las personas, sus bienes y el medio ambiente.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 29 de diciembre de 2016Reforma BOE-A-2016-12466Ver qué cambió →
- 15 de julio de 2010Versión original BOE-A-2010-11184
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (28 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Regula evaluación preliminar de riesgo de inundación, mapas de peligrosidad y planes de gestión en todo el territorio español. Busca coordinar actuaciones para reducir daños.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
El real decreto se aplica a inundaciones por desbordamiento de ríos, torrentes y corrientes, así como por el mar en zonas costeras y por la acción conjunta de ríos y mar en zonas de transición.
Artículo 3 — Definiciones
Se definen términos clave: avenida, inundación, zonas costeras, medidas estructurales y no estructurales, peligrosidad, periodo de retorno, riesgo, sistema de cartografía y zonas inundables (retorno 500 años) y de flujo preferente (100 años).
Artículo 4 — Administraciones competentes
El Ministerio de Medio Ambiente, Interior, comunidades autónomas y administraciones locales impulsan la evaluación y gestión del riesgo, elaboran programas de medidas y coordinan sus organismos.
Artículo 5 — Objetivo de la evaluación preliminar del riesgo de inundación
En cada demarcación hidrográfica se evalúa el riesgo de inundación para identificar zonas con riesgo potencial significativo o probable.
Artículo 6 — Contenido mínimo de la evaluación preliminar del riesgo de inundación
La evaluación incluye mapas de cuencas, descripción de inundaciones pasadas con impacto significativo, análisis de consecuencias futuras, factores topográficos, climáticos y costeros.
Artículo 7 — Elaboración de la evaluación preliminar del riesgo de inundación
Organismos de cuenca elaboran la evaluación con consulta pública de 3 meses. Debe concluirse antes del 22 de diciembre de 2011, aprobándose según tipo de cuenca.
Artículo 8 — Mapas de peligrosidad por inundación
Se elaboran mapas de peligrosidad para alta, media (retorno ≥100 años) y baja probabilidad (retorno 500 años), incluyendo extensión, calado y elementos costeros.
Artículo 9 — Mapas de riesgo de inundación
Los mapas de riesgo incluyen habitantes afectados, actividad económica, instalaciones industriales, estaciones depuradoras y zonas protegidas para cada escenario.
Artículo 10 — Disposiciones comunes a la cartografía de peligrosidad y de riesgo de inundación
Organismos de cuenca y autoridades de Protección Civil elaboran mapas. Consulta pública de 3 meses mínimo. Deben inscribirse en el Registro Central. Plazo máximo: 22 diciembre 2013.
Artículo 11 — Principios rectores y objetivos
Los planes de gestión siguen principios de solidaridad, coordinación, respeto ambiental y sostenibilidad. Incluyen prevención, protección y preparación, y medidas como retención de aguas.
Artículo 12 — Ámbito territorial de los planes de gestión del riesgo de inundación
Los planes de gestión del riesgo de inundación se aplican en las demarcaciones hidrográficas. Cubren las zonas evaluadas preliminarmente, basándose en cartografías de peligrosidad y riesgo. En demarcaciones internacionales, se coordina la elaboración y ejecución.
Artículo 13 — Procedimiento de elaboración y aprobación de los planes
La administración competente elabora los programas de medidas. Se someten a información pública durante 3 meses. El Gobierno de la Nación los aprueba por real decreto, previa consulta al Consejo Nacional del Agua y Comisión Nacional de Protección Civil. Deben publicarse antes del 22 de diciembre de
Artículo 14 — Coordinación con los planes hidrológicos de cuenca
Los planes hidrológicos de cuenca incorporan criterios para prevenir daños por inundaciones, según los planes de gestión. Estos últimos incluyen un resumen del estado de las masas de agua con riesgo. La elaboración y revisión de los planes de gestión se realiza en coordinación con las revisiones de
Artículo 15 — Coordinación con otros planes
Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística deben ser compatibles con los planes de gestión del riesgo de inundación. Los planes de protección civil se adaptan para incluir mapas de peligrosidad y riesgo. Los planes agrarios, forestales y de infraestructura también deben ser compatibles
Artículo 16 — Participación pública
Las Administraciones fomentan la participación activa en la elaboración de los planes. El proceso incorpora los requisitos de la Ley 27/2006 sobre acceso a la información y participación pública. La información debe estar accesible en las páginas web de las Administraciones competentes, incluido el
Artículo 17 — Ejecución de los programas de medidas
Los programas de medidas con obras se consideran de utilidad pública. Si intervienen varias administraciones, se rigen por convenios. Si es una única administración, debe informar anualmente al Comité de Autoridades o al organismo autonómico correspondiente.
Artículo 18 — Cooperación interadministrativa
La Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las administraciones locales deben considerar la evaluación preliminar, los mapas y los planes de gestión del riesgo de inundación para garantizar la seguridad de personas y bienes.
Artículo 19 — Comunicaciones
Los organismos de cuenca remiten al Ministerio: evaluación preliminar antes del 1 de junio de 2011 (intercomunitarias) u octubre de 2011 (intracomunitarias); mapas antes del 1 de junio de 2013; y planes de gestión antes del 1 de junio de 2015.
Artículo 20 — Cooperación internacional
Se establecen mecanismos de cooperación con Portugal, Francia, Andorra y Marruecos en cuencas compartidas para alcanzar los objetivos de los planes de gestión del riesgo de inundación.
Artículo 21 — Actualizaciones y revisiones
La evaluación preliminar se actualiza antes del 22/12/2018 y cada 6 años. Los mapas se revisan antes del 22/12/2019 y cada 6 años. Los planes se actualizan antes del 22/12/2021 y cada 6 años.
Artículo 22 — Notificaciones a la Comisión Europea
El Ministerio de Medio Ambiente notifica a la Comisión Europea evaluaciones, mapas y planes de gestión, junto a sus revisiones, en un plazo de tres meses desde las fechas indicadas en los artículos 7, 10, 13 y 21.
Disposición transitoria primera — Evaluaciones, cartografías y planes de gestión de riesgo existentes
No se requiere evaluación preliminar si ya hubo evaluación antes del 22/12/2010 o se decidieron mapas/planes antes de esa fecha. Mapas y planes anteriores a esa fecha son válidos si su contenido es equivalente. El procedimiento incluye consulta pública de 15 días e informes de comisiones.
Disposición transitoria segunda — Previsiones para la integración de directrices europeas
Los organismos de cuenca o Administraciones competentes podrán adaptar los planes de gestión de riesgo de inundación al progreso científico y técnico según directrices de la Comisión. Se faculta al Ministro de Medio Ambiente para modificar el anexo y adaptarse a la normativa comunitaria.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta norma.
Disposición final primera — Títulos competenciales
El Real Decreto 903/2010 es legislación básica (art. 149.1.13.ª y 23.ª CE). Los arts. 14, 15, 19 y 21 se basan en seguridad pública (art. 149.1.29.ª CE) y el art. 20 en relaciones internacionales (art. 149.1.3.ª CE). Las competencias de los organismos de cuenca se enmarcan en la cláusula 22.ª del art. 149.1 CE.
Disposición final segunda — Incorporación del Derecho de la Unión Europea
Este real decreto incorpora al Derecho español la Directiva 2007/60/CE del Parlamento y del Consejo de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 2/1985, de 21 de enero BOE-A-1985-1696
- Ley 22/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18762
- Ley 10/2001, de 5 de julio BOE-A-2001-13042
- Ley de Aguas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio BOE-A-2001-14276
- la Directiva 2007/60/CE, de 23 de octubre DOUE-L-2007-82010
Leyes que la modifican
- los arts. 3.o) y 15.1, por Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre BOE-A-2016-12466
- con el art. 13, y se aprueba el plan sobre riesgos de inundación de la demarcación Hidrográfica de las Illes Balears: Real Decreto 159/2016, de 15 de abril BOE-A-2016-3664
- con el art. 13 y se aprueba el plan sobre riesgos de inundación de la demarcación Galicia-Costa: Real Decreto 19/2016, de 15 de enero BOE-A-2016-605
- con el art. 13 y se aprueba los planes sobre riesgos de inundación de las demarcaciones del Cantábrico occidental y oriental: Real Decreto 20/2016, de 15 de enero BOE-A-2016-606
- con el art. 13 y se aprueba el plan de gestión del riesgo de inundación del distrito de cuenca fluvial de Cataluña: Real Decreto 126/2018, de 9 de marzo BOE-A-2018-3938
- con los arts. 13 y 21.3, y se actualizan los planes de gestión del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas indicadas: Real Decreto 26/2023, de 17 de enero BOE-A-2023-1380
- con los arts. 13 y 21, y se actualiza el plan de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa: Real Decreto 27/2023, de 17 de enero BOE-A-2023-1381
- con el art. 13 y se actualizan los planes de gestión del riesgo de inundación de las cuencas internas de Andalucía: Real Decreto 687/2023, de 18 de julio BOE-A-2023-16873
- con el art. 13 y se aprueba el plan de gestión del riesgo de inundación del distrito de cuenca fluvial de Cataluña: Real Decreto 688/2023, de 18 de julio BOE-A-2023-16874
- y se actualiza el plan de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental : Real Decreto 197/2023, de 21 de marzo de 2023 BOE-A-2023-7476
- con los arts. 13 y 21, y se actualiza el plan de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica de las Illes Balears: Real Decreto 198/2023, de 21 de marzo BOE-A-2023-7477
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.