Real Decreto 27/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba la revisión y actualización del plan de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa
También conocida como: RD 27/2023, RD 27/23Este plan establece las medidas para prevenir y reducir los daños causados por inundaciones en las zonas de costa y ríos de Galicia.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación de la revisión y actualización del Plan de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa
Se aprueba la revisión del Plan de gestión del riesgo de inundación de Galicia-Costa. Incluye memoria con 13 capítulos y 6 anexos: caracterización de riesgos, programa de medidas, información pública, planos MAPRI y autoridades.
Disposición adicional primera — Condiciones para la realización de actuaciones promovidas por la Administración General del Estado
Las actuaciones estatales se someten a análisis de viabilidad técnica, económica y ambiental, supeditadas a normativa ambiental y presupuestaria. No se permiten incrementos de dotaciones ni gastos de personal.
Disposición adicional segunda — Publicidad
El Plan es público en la Xunta de Galicia y accesible desde MITECO e Interior. Se pueden obtener copias según la Ley 39/2015 y acceder a la información ambiental según las leyes 27/2006 y 19/2013.
Disposición adicional tercera — Revisión y actualización del Plan de gestión del riesgo de inundación
El Plan de gestión del riesgo de inundación se revisará y actualizará a más tardar el 22 de diciembre de 2027, y posteriormente cada seis años.
Disposición adicional cuarta — Requisitos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en especial, del principio de «no causar un perjuicio significativo»
Las actuaciones deben respetar el principio DNSH. Se exige reutilizar/reciclar al menos el 70% de residuos de construcción no peligrosos. Los proyectos deben ser eficientes y adaptables. Las administraciones verificarán el cumplimiento y exigirán reintegros por incumplimiento.
Disposición adicional quinta — Bienes afectos a la Defensa Nacional, al Ministerio de Defensa o al uso de las Fuerzas Armadas
Los planes de inundación que afecten a bienes de Defensa Nacional requieren informe vinculante previo del Ministerio de Defensa antes de su aprobación.
Disposición derogatoria única
Queda sin efectos el Real Decreto 19/2016, de 15 de enero, por el que se aprobó el Plan de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto se basa en la competencia estatal exclusiva sobre planificación económica y legislación básica de protección del medio ambiente, sin perjuicio de normas autonómicas adicionales.
Disposición final segunda — Eficacia
La revisión del Plan de gestión de riesgo de inundación será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Información general
Leyes en las que se basa
- los arts. 13 y 21 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio BOE-A-2010-11184
- el Real Decreto 19/2016, de 15 de enero BOE-A-2016-605
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