Real Decreto 687/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba la revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación de las cuencas internas de Andalucía: demarcaciones hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras; del Guadalete y Barbate; y de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas
También conocida como: RD 687/2023, RD 687/23Esta norma actualiza los planes para prevenir y reducir los daños causados por inundaciones en las cuencas hidrográficas de Andalucía.
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Artículo por artículo
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Artículo único
Se aprueba la revisión de los planes de riesgo de inundación en cuencas internas de Andalucía. La estructura incluye una memoria con trece capítulos y cinco anejos: caracterización de riesgos, programa de medidas, justificación, participación y autoridades.
Disposición adicional primera — Condiciones para la realización de actuaciones promovidas por la Administración General del Estado
Las actuaciones estatales se someten a análisis de viabilidad técnica, económica y ambiental. Se supeditan a normativa de impacto ambiental, presupuestos y planes sectoriales. No se incrementan dotaciones ni retribuciones de personal.
Disposición adicional segunda — Publicidad
Los planes se publican en la sede de la Junta de Andalucía y se accede desde los Ministerios de Transición Ecológica e Interior. Se pueden obtener copias según la Ley 39/2015. La Junta publicará información adicional en 15 días hábiles en el BOJA.
Disposición adicional tercera — Revisión de los planes de gestión del riesgo de inundación
Los planes de gestión del riesgo de inundación de estas cuencas andaluzas se revisarán y actualizarán, incluyendo componentes del RD 903/2010, a más tardar el 22 de diciembre de 2027 y cada seis años.
Disposición adicional cuarta — Requisitos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, en especial, del principio de «no causar un perjuicio significativo»
Las actuaciones deben respetar el principio DNSH y etiquetado climático. Se exige reciclar al menos el 70% de residuos de construcción, limitar su generación y diseñar edificios adaptables. Las administraciones verificarán el cumplimiento y exigirán reintegros por incumplimiento.
Disposición adicional quinta — Bienes afectos a la Defensa Nacional, al Ministerio de Defensa o al uso de las Fuerzas Armadas
Los planes de inundación que afecten a bienes de Defensa Nacional requieren informe vinculante previo del Ministerio de Defensa antes de su aprobación.
Disposición derogatoria única
Queda sin efectos el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, al entrar en vigor este real decreto.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto se basa en la competencia estatal exclusiva sobre planificación económica y legislación básica de protección del medio ambiente.
Disposición final segunda — Eficacia
Los planes de gestión del riesgo de inundación entran en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 7/2007, de 9 de julio BOE-A-2007-15158
- el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio BOE-A-2010-11184
- el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero BOE-A-2016-607
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