Real Decreto 198/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba la revisión y actualización del plan de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica de las Illes Balears
También conocida como: RD 198/2023, RD 198/23Este plan establece las medidas para prevenir y reducir los daños causados por inundaciones en las Islas Baleares.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación de la revisión y actualización del Plan de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica de las Illes Balears
Se aprueba la revisión del plan de inundación de las Illes Balears. Incluye memoria con 13 capítulos y 5 anejos: caracterización de riesgos, programa de medidas, justificación estructural, participación pública y listado de autoridades.
Disposición adicional primera — Condiciones para la realización de actuaciones promovidas por la Administración General del Estado
Las actuaciones estatales requieren análisis de viabilidad técnica, económica y ambiental, respetando la normativa de impacto ambiental y los fondos disponibles. No se incrementan dotaciones ni gastos de personal.
Disposición adicional segunda — Publicidad
El Plan es público. Se accede en la sede de Gobierno de las Illes Balears y desde los Ministerios de Transición Ecológica e Interior. Se obtienen copias según la Ley 39/2015 y se aplica la normativa de transparencia y acceso a la información medioambiental.
Disposición adicional tercera — Revisión de los planes de gestión del riesgo de inundación
El Plan se revisará y actualizará a más tardar el 22 de diciembre de 2027, incluyendo los componentes del anexo B del Real Decreto 903/2010. Posteriormente, la revisión se realizará cada seis años.
Disposición adicional cuarta — Requisitos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, en especial, del principio de «no causar un perjuicio significativo»
Las actuaciones deben respetar el principio DNSH. Se exige reutilizar o reciclar al menos el 70% de residuos de construcción no peligrosos. Los proyectos deben ser eficientes, adaptables y desmontables. Las administraciones verificarán el cumplimiento y exigirán reintegros por incumplimiento.
Disposición adicional quinta — Bienes afectos a la Defensa Nacional, al Ministerio de Defensa o al uso de las Fuerzas Armadas
Los planes de inundación que afecten a bienes de Defensa Nacional requieren informe vinculante previo del Ministerio de Defensa antes de su aprobación.
Disposición derogatoria única
Queda sin efectos el Real Decreto 159/2016, de 15 de abril, al entrar en vigor este real decreto.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto se basa en la competencia estatal sobre planificación económica y legislación básica de protección del medio ambiente, sin perjuicio de normas autonómicas adicionales.
Disposición final segunda — Eficacia
El plan de gestión de riesgo de inundación de la demarcación de las Illes Balears será eficaz desde el día siguiente a la publicación del Real Decreto 198/2023 en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Notas oficiales
Efectos desde el 23 de marzo de 2023.
Leyes en las que se basa
- los arts. 13 y 21 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio BOE-A-2010-11184
- el Real Decreto 159/2016, de 15 de abril BOE-A-2016-3664
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