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En vigorReal Decreto

Real Decreto 688/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba la revisión y actualización del plan de gestión del riesgo de inundación del distrito de cuenca fluvial de Cataluña

También conocida como: RD 688/2023, RD 688/23
Ver en BOE
21 de julio de 2023·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática·BOE-A-2023-16874
Resumen en lenguaje sencillo

Este plan establece las medidas para prevenir y reducir los daños causados por inundaciones en las zonas fluviales de Cataluña.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Aprobación de la revisión y actualización del Plan de gestión del riesgo de inundación del distrito de cuenca fluvial de Cataluña

    Se aprueba la revisión del plan de inundación de Cataluña, delimitado por el Decreto 28/2022, con una memoria de 13 capítulos y 6 anexos específicos.

  2. Disposición adicional primera — Condiciones para la realización de actuaciones promovidas por la Administración General del Estado

    Las actuaciones estatales se analizan antes de realizarse. Deben cumplir normativa ambiental, presupuestaria y sectorial. La ejecución no supera fondos nacionales/comunitarios. No hay incremento de dotaciones ni gastos de personal.

  3. Disposición adicional segunda — Publicidad

    El Plan se publica en la sede de la Agencia Catalana del Agua y en los ministerios de Transición Ecológica e Interior. Se pueden obtener copias según la Ley 39/2015 y acceder a la información según leyes de transparencia y medio ambiente.

  4. Disposición adicional tercera — Revisión de los planes de gestión del riesgo de inundación

    El Plan se revisará y actualizará a más tardar el 22 de diciembre de 2027. Posteriormente, la revisión se realizará cada seis años.

  5. Disposición adicional cuarta — Requisitos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, en especial, del principio de «no causar un perjuicio significativo»

    Las actuaciones deben respetar el principio DNSH. Se exige reutilizar/reciclar el 70% de residuos de construcción, limitar su generación y diseñar edificios adaptables. Las administraciones verificarán el cumplimiento y exigirán reintegros por incumplimiento.

  6. Disposición adicional quinta — Bienes afectos a la Defensa Nacional, al Ministerio de Defensa o al uso de las Fuerzas Armadas

    Los planes de inundación que afecten a bienes de Defensa Nacional requieren informe vinculante previo del Ministerio de Defensa antes de su aprobación.

  7. Disposición derogatoria única

    Queda sin efectos el Real Decreto 126/2018, de 9 de marzo, al entrar en vigor este real decreto.

  8. Disposición final primera — Título competencial

    Se dicta amparado en la competencia estatal sobre planificación económica y legislación básica de protección del medio ambiente.

  9. Disposición final segunda — Eficacia

    El plan de gestión del riesgo de inundación del distrito de cuenca fluvial de Cataluña será eficaz desde el día siguiente a la publicación del Real Decreto 688/2023 en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de julio de 2023
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Leyes en las que se basa

  • el art. 13 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio BOE-A-2010-11184
  • el Real Decreto 126/2018, de 9 de marzo BOE-A-2018-3938
  • Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre BOE-A-2021-15860
  • Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero DOUE-L-2021-80170
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