Real Decreto 197/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba la revisión y actualización del plan de gestión del riesgo de inundación de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental
También conocida como: RD 197/2023, RD 197/23Este plan establece las medidas para prevenir y reducir los daños causados por inundaciones en la zona del Cantábrico Oriental.
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Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación de la revisión y actualización del Plan de gestión del riesgo de inundación de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental
Se aprueba la revisión del Plan de gestión de inundaciones del Cantábrico Oriental. Incluye memoria con 13 capítulos y 6 anejos: caracterización de riesgos, programa de medidas, medidas estructurales, información pública, coordinación internacional y autoridades competentes.
Disposición adicional primera — Condiciones para la realización de actuaciones promovidas por la Administración General del Estado
Las actuaciones del Estado se analizan técnicamente, económicamente y ambiental antes de realizarse. Se supeditan a la normativa de impacto ambiental, presupuestos y planes sectoriales. No se incrementan dotaciones ni gastos de personal.
Disposición adicional segunda — Publicidad
El plan es público y accesible en sedes de organismos de cuenca, MITECO y Ministerio del Interior. Se publica un resumen de la evaluación ambiental. Se pueden obtener copias según la Ley 39/2015 y acceder a la información según la Ley 27/2006.
Disposición adicional tercera — Revisión de los planes de gestión del riesgo de inundación
El plan de gestión del riesgo de inundación debe ser revisado antes del 22 de diciembre de 2027. Esta revisión se realiza sin perjuicio de otras actualizaciones necesarias que pudieran resultar antes de dicho plazo.
Disposición adicional cuarta — Requisitos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, en especial, del principio de «no causar un perjuicio significativo»
Las actuaciones deben respetar el principio DNSH y etiquetado climático. Se exige reutilizar/reciclar al menos el 70% de residuos de construcción no peligrosos, limitar su generación y diseñar proyectos para la circularidad. Las medidas deben ser de adaptación al cambio climático y gestión de inund.
Disposición adicional quinta — Bienes afectos a la Defensa Nacional, al Ministerio de Defensa o al uso de las Fuerzas Armadas
Los planes de inundación que afecten a bienes de Defensa Nacional requieren informe vinculante previo del Ministerio de Defensa antes de su aprobación.
Disposición derogatoria única
Queda sin efectos el Real Decreto 20/2016, de 15 de enero, al entrar en vigor este real decreto.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto se basa en la competencia estatal exclusiva sobre planificación económica y legislación básica de protección del medio ambiente.
Disposición final segunda — Eficacia
El plan de gestión de riesgo de inundación de la demarcación del Cantábrico Oriental será eficaz desde el día siguiente a la publicación del Real Decreto 197/2023 en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- los arts. 13 y 21 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio BOE-A-2010-11184
- el Real Decreto 20/2016, de 15 de enero BOE-A-2016-606
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