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En vigorReal Decreto

Real Decreto 26/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba la revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Segura, Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Ebro, Ceuta y Melilla

También conocida como: RD 26/2023, RD 26/23
Ver en BOE
18 de enero de 2023·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática·BOE-A-2023-1380
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma actualiza los planes para prevenir y gestionar los riesgos de inundación en gran parte de España, protegiendo a las personas y sus bienes.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Aprobación de la revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias situadas en territorio español

    Se aprueban los planes de inundación para Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Segura y Júcar. Tienen 13 capítulos y 5 anexos (ARPSI, medidas, justificación, información pública, autoridades).

  2. Artículo 2 — Aprobación de la revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación de la parte española de las demarcaciones hidrográficas correspondientes a las cuencas hidrográficas compartidas con otros países

    Se aprueban planes para partes españolas de Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Ebro, Ceuta y Melilla. Estructura: 13 capítulos y 6 anexos, incluyendo coordinación internacional.

  3. Disposición adicional primera — Condiciones para la realización de actuaciones promovidas por la Administración General del Estado

    Las actuaciones estatales requieren análisis técnico, económico y ambiental previo. Se supeditan a normativa ambiental, presupuesto y planes sectoriales. No incrementan gastos de personal.

  4. Disposición adicional segunda — Publicidad

    Los planes están en portales web de organismos de cuenca (chcantabrico.es, chminosil.es, etc.) accesibles desde miteco.gob.es e interior.gob.es. Se publican resúmenes ambientales y certificados.

  5. Disposición adicional tercera — Revisión de los planes de gestión del riesgo de inundación

    Los planes aprobados deben revisarse antes del 22 de diciembre de 2027, conforme al Real Decreto 903/2010. Podrían actualizarse antes si fuera necesario.

  6. Disposición adicional cuarta — Requisitos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, en especial, del principio de «no causar un perjuicio significativo»

    Las actuaciones deben respetar el principio DNSH. Se exige reciclar el 70% de residuos de construcción, limitar su generación y diseñar edificios eficientes y desmontables. Las administraciones verificarán el cumplimiento y exigirán reintegros por incumplimiento.

  7. Disposición adicional quinta — Bienes afectos a la Defensa Nacional, al Ministerio de Defensa o al uso de las Fuerzas Armadas

    Los planes de inundación que afecten a bienes de Defensa Nacional requieren informe vinculante previo del Ministerio de Defensa antes de su aprobación.

  8. Disposición derogatoria única

    Quedan sin efectos el Real Decreto 18/2016 y el artículo 1 del Real Decreto 20/2016 al entrar en vigor este real decreto.

  9. Disposición final primera — Título competencial

    El Estado tiene competencia exclusiva en planificación económica y legislación básica ambiental, sin perjuicio de normas adicionales autonómicas.

  10. Disposición final segunda — Eficacia

    El plan de gestión de riesgo aprobado por el Real Decreto 26/2023 será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de enero de 2023
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Leyes en las que se basa

  • los arts. 13 y 21.3 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio BOE-A-2010-11184
  • Ley 21/2013, de 9 de diciembre BOE-A-2013-12913
  • el Real Decreto 18/2016, de 15 de enero BOE-A-2016-604
  • el art. 1 del Real Decreto 20/2016, de 15 de enero BOE-A-2016-606
  • Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero DOUE-L-2021-80170
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