Real Decreto 929/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Duero
También conocida como: RD 929/1989, RD 929/89Esta norma crea el organismo encargado de gestionar el agua, los ríos y los embalses en la cuenca del río Duero para su uso y protección.
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- 27 de julio de 1989Versión original BOE-A-1989-17839
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Confederación Hidrográfica del Duero
Se constituye el Organismo de Cuenca Confederación Hidrográfica del Duero como organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a través de la Dirección General del Agua.
Artículo 2
El ámbito de la Confederación Hidrográfica del Duero se determina por el Real Decreto 650/1987. La sede está en Valladolid, con oficinas delegadas en localidades que acuerde el Presidente, oída la Junta de Gobierno.
Artículo 3
Las funciones, órganos de gobierno, hacienda y patrimonio del Organismo se adecuan al Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 927/1988.
Artículo 4
La Junta de Gobierno incluye representantes de Comunidades Autónomas (Cantabria: 1, Castilla y León: 7, Castilla-La Mancha: 1, Galicia: 1, La Rioja: 1) y usuarios (abastecimiento: 2, regadíos: 4, energéticos: 3, otros: 1).
Disposición adicional primera
El nuevo Organismo de cuenca se subroga en todos los derechos y obligaciones de la actual Confederación Hidrográfica del Duero, adquiriendo la titularidad de sus bienes y derechos.
Disposición adicional segunda
Los funcionarios de la Administración Civil del Estado y Organismos autónomos destinados en la actual Confederación Hidrográfica del Duero ocuparán los puestos asignados en el nuevo Organismo, respetando la naturaleza de sus funciones y niveles retributivos.
Disposición adicional tercera
El personal laboral que preste servicios en la actual Confederación Hidrográfica del Duero quedará integrado en la plantilla del nuevo Organismo con todos los derechos adquiridos con anterioridad.
Disposición transitoria primera
Los órganos colegiados del Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Duero deberán quedar constituidos en el plazo de nueve meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto.
Disposición transitoria segunda
Hasta constituirse los nuevos órganos, ejercerán funciones los de la actual Confederación Hidrográfica del Duero. El nuevo Organismo mantendrá la estructura orgánica del Real Decreto 1821/1985 hasta nueva norma. El Presidente actual ejercerá funciones hasta nombrar al nuevo.
Disposición transitoria tercera
Durante 1989, el nuevo Organismo dispondrá de los presupuestos asignados a la actual Confederación Hidrográfica del Duero. Las cantidades recaudadas en 1988 por canon de ocupación y vertidos se incorporarán al presupuesto de ingresos de 1989.
Disposición final primera
El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo queda facultado para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento del Real Decreto 929/1989, de 21 de julio, que constituye la Confederación Hidrográfica del Duero.
Disposición final segunda
El Real Decreto 929/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Duero, entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- art. 19 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto BOE-A-1985-16661
- Real Decreto 1821/1985, de 1 de agosto BOE-A-1985-20804
- Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo BOE-A-1987-12212
- Reglamento aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio BOE-A-1988-20883
- Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre BOE-A-1988-22572
Leyes que la modifican
- el art. 4, por Real Decreto 839/2002, de 2 de agosto BOE-A-2002-17368
- el art. 5, por Real Decreto 1364/2011, de 7 de octubre BOE-A-2011-17175
- el art. 1, por Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre BOE-A-2017-11984
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