Real Decreto 927/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Tajo
También conocida como: RD 927/1989, RD 927/89Esta norma crea el organismo encargado de gestionar el uso, la calidad y las infraestructuras del agua en toda la cuenca del río Tajo.
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- 27 de julio de 1989Versión original BOE-A-1989-17837
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Confederación Hidrográfica del Tajo
Se constituye el Organismo de Cuenca Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General del Agua.
Artículo 2
El ámbito de la Confederación Hidrográfica del Tajo se define por el Real Decreto 650/1987. La sede está en Madrid, con oficinas delegadas en localidades que acuerde el Presidente, oída la Junta de Gobierno.
Artículo 3
Las funciones, órganos de gobierno, hacienda y patrimonio del Organismo se rigen por el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 927/1988.
Artículo 4
La Junta de Gobierno incluye representantes de Comunidades Autónomas (Aragón 1, Castilla-La Mancha 3, Castilla y León 1, Extremadura 3, Madrid 3) y usuarios (abastecimiento 4, regadíos 4, energéticos 2, otros 2).
Disposición adicional primera
El nuevo Organismo de cuenca se subroga en todos los derechos y obligaciones de la actual Confederación Hidrográfica del Tajo, adquiriendo la titularidad de sus bienes y derechos.
Disposición adicional segunda
Los funcionarios de la Administración Civil del Estado y Organismos autónomos destinados en la Confederación Hidrográfica del Tajo ocuparán los puestos asignados en el nuevo Organismo, respetando la naturaleza de sus funciones y niveles retributivos.
Disposición adicional tercera
El personal laboral de la actual Confederación Hidrográfica del Tajo queda integrado en la plantilla del nuevo Organismo con todos los derechos adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto.
Disposición transitoria primera
Los órganos colegiados del Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Tajo deben quedar constituidos en el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor del Real Decreto.
Disposición transitoria segunda
Hasta constituir los nuevos órganos, los actuales ejercerán funciones, correspondiendo a la Junta de Gobierno las atribuciones del Consejo del Agua. Se mantiene la estructura orgánica del Real Decreto 1821/1985 hasta nueva norma. El Presidente actual ejerce hasta nombrar al nuevo.
Disposición transitoria tercera
Durante 1989, el nuevo Organismo dispondrá de los presupuestos asignados a la actual Confederación Hidrográfica del Tajo. Las cantidades recaudadas en 1988 por canon de ocupación y cánones de vertidos se incorporarán al presupuesto de ingresos de 1989.
Disposición final primera
El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo queda facultado para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento del Real Decreto 927/1989, de 21 de julio, que constituye la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Disposición final segunda
El Real Decreto 927/1989, de 21 de julio, que constituye la Confederación Hidrográfica del Tajo, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- art. 19 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto BOE-A-1985-16661
- Real Decreto 1821/1985, de 1 de agosto BOE-A-1985-20804
- Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo BOE-A-1987-12212
- Reglamento aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio BOE-A-1988-20883
- Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre BOE-A-1988-22572
Leyes que la modifican
- el art. 5, por Real Decreto 1704/2011, de 18 de noviembre BOE-A-2011-19298
- el art. 1, por Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre BOE-A-2017-11984
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