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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1704/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la demarcación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo

También conocida como: RD 1704/2011, RD 1704/11
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9 de diciembre de 2011·20 de septiembre de 2012·Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino·BOE-A-2011-19298
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo funciona el órgano encargado de gestionar y proteger el agua en la cuenca del río Tajo en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Regula la composición, estructura, funcionamiento y atribuciones del Consejo del Agua de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.

  2. Artículo 2 — Funciones del Consejo

    El Consejo del Agua promueve la participación pública, eleva el Plan Hidrológico al Gobierno, informa sobre protección de aguas, revisión del plan, sequías, sobreexplotación de acuíferos, perímetros de protección y zonas de servidumbre.

  3. Artículo 3 — Estructura

    El Consejo actúa en Pleno y Comisiones. Existe obligatoriamente una Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana. También puede constituirse una Comisión para asuntos internacionales del Convenio de Albufeira.

  4. Artículo 4 — Composición del Pleno

    El Pleno está formado por el Presidente (del Organismo de cuenca), dos Vicepresidentes (elegidos entre representantes autonómicos y de usuarios), un Secretario (Secretario General del Organismo) y vocales. Cada vocal puede tener un suplente.

  5. Artículo 5 — Distribución de vocales

    Los vocales representan a ministerios (15), servicios técnicos del Organismo (3), Comunidades Autónomas (22), Entidades Locales (3), usuarios (25) y asociaciones ambientales/económicas (6).

  6. Artículo 6 — Designación de los vocales

    Los vocales ministeriales y autonómicos son designados por sus respectivos órganos. Los locales por la Federación Española de Municipios y Provincias. Los usuarios por la Asamblea de Usuarios. Las asociaciones por la Ministra a propuesta de las más representativas. Plazo: 3 años.

  7. Artículo 7 — Composición de la Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana

    La Comisión la preside el Presidente del Consejo. Incluye vocales de ministerios, comunidades autónomas (Aragón, CyL, CLM, Extremadura, Madrid), 12 usuarios (abastecimiento, regadío, energía), 2 entidades locales y 3 asociaciones (ambiental, económica, social).

  8. Artículo 8 — Régimen de funcionamiento

    El Consejo aprueba su reglamento interno. El Pleno se reúne al menos una vez al año o por urgencia (resolución en 1 mes). Los asuntos los prepara la Junta de Gobierno. Los miembros pueden ser sustituidos por causas justificadas.

  9. Artículo 9 — Órganos de apoyo

    El órgano de apoyo técnico del Consejo del Agua de la demarcación es la Oficina de Planificación Hidrológica del Organismo de cuenca.

  10. Disposición adicional primera — Constitución del Consejo del Agua de la demarcación

    El Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Confederación Hidrográfica del Tajo, debe constituir el Consejo del Agua en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del real decreto.

  11. Disposición adicional segunda — Constitución de la Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana

    La Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana debe constituirse en un plazo no superior a un mes, una vez constituido el Consejo del Agua de la demarcación.

  12. Disposición adicional tercera — Régimen económico

    La constitución y funcionamiento del Consejo no supondrá incremento del gasto público. Se atenderá con los recursos personales y materiales existentes en la Confederación Hidrográfica del Tajo.

  13. Disposición transitoria única — Consejo del Agua de la cuenca

    Hasta constituir el Consejo del Agua de la demarcación, el Consejo del Agua de la cuenca continuará existiendo y ejerciendo sus funciones.

  14. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones contrarias, especialmente el art. 5 del RD 927/1989. Las menciones al 'Consejo del Agua de la cuenca' se entienden sustituidas por 'Consejo del Agua de la demarcación'.

  15. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1704/2011, de 18 de noviembre, que establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la demarcación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de diciembre de 2011
Departamento
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Leyes en las que se basa

  • el art. 5 del Real Decreto 927/1989, de 21 de julio BOE-A-1989-17837
  • art. 36 de la Ley de Aguas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio BOE-A-2001-14276

Leyes que la modifican

  • el art. 2.3.d), por Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre BOE-A-2012-11779
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