Real Decreto 1705/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Segura
También conocida como: RD 1705/2011, RD 1705/11Esta norma regula cómo se organiza y funciona el órgano encargado de gestionar y decidir sobre el uso del agua en la cuenca del río Segura.
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- 9 de diciembre de 2011Versión original BOE-A-2011-19299
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Este real decreto regula la composición, estructura, funcionamiento y atribuciones del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Segura.
Artículo 2 — Funciones del Consejo
El Consejo promueve participación, eleva el Plan Hidrológico al Gobierno, informa sobre protección de aguas y revisión del plan. También informa sobre sobreexplotación, perímetros de acuíferos y zonas de servidumbre.
Artículo 3 — Estructura
El Consejo actúa en Pleno y Comisiones. El Pleno puede crear comisiones específicas. Existe obligatoriamente una Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana.
Artículo 4 — Composición del Pleno
El Pleno del Consejo del Agua del Segura lo forman el Presidente (del Organismo de cuenca), dos Vicepresidentes (elegidos entre representantes autonómicos y de usuarios), un Secretario (Secretario General del Organismo) y vocales. Cada vocal puede tener un suplente.
Artículo 5 — Distribución de vocales
Los vocales representan a ministerios (14 vocales), servicios técnicos del Organismo de cuenca y periféricos (10 vocales), Comunidades Autónomas (22 vocales), Entidades Locales (3 vocales), usuarios (28 vocales) y asociaciones ambientales/económicas/sociales (6 vocales).
Artículo 6 — Designación de los vocales
Los vocales ministeriales y de Capitanías son designados por sus ministerios. Los autonómicos por órganos competentes. Los locales por la Federación Española de Municipios y Provincias. Los usuarios son elegidos por la Asamblea de Usuarios. Las asociaciones son designadas por la Ministra a propuesta
Artículo 7 — Composición de la Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana
La Comisión de Planificación Hidrológica está presidida por el Presidente del Consejo e integrada por vocales: 7 ministeriales, 8 autonómicos, 12 usuarios (abastecimiento, regadío, energía), 2 locales y 3 asociaciones (ambiental, económica, social). Duración: 3 años.
Artículo 8 — Régimen de funcionamiento
El Consejo aprueba su reglamento interno. Se rige por la Ley 30/1992. El Pleno se reúne cuando lo estime el Presidente o al menos una vez al año. Puede resolver asuntos por escrito en urgencia (plazo 1 mes). Asisten expertos sin voto. La Junta de Gobierno prepara los asuntos.
Artículo 9 — Órganos de apoyo
El órgano de apoyo técnico del Consejo del Agua de la demarcación es la Oficina de Planificación Hidrológica del Organismo de cuenca.
Disposición adicional primera — Constitución del Consejo del Agua de la demarcación
El Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Confederación Hidrográfica del Segura, debe constituir el Consejo del Agua en 3 meses desde la entrada en vigor del real decreto.
Disposición adicional segunda — Constitución de la Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana
La Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana debe constituirse en un plazo máximo de un mes, tras la constitución del Consejo.
Disposición adicional tercera — Régimen económico
La constitución y funcionamiento del Consejo del Agua no incrementa el gasto público, atendiéndose con los recursos existentes en la Confederación Hidrográfica del Segura.
Disposición transitoria única — Consejo del Agua de la cuenca
Hasta constituir el Consejo del Agua de la demarcación, continuará existiendo y ejerciendo funciones el Consejo del Agua de la cuenca.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones contrarias, especialmente el artículo 5 del Real Decreto 925/1989. Las menciones al Consejo del Agua de la cuenca se entienden como Consejo del Agua de la demarcación.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Real Decreto 1705/2011, de 18 de noviembre, sobre el Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Segura, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 5 del Real Decreto 925/1989, de 21 de julio BOE-A-1989-17835
- art. 36 de la Ley de Aguas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio BOE-A-2001-14276
Leyes que la modifican
- el art. 2.3.d), por Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre BOE-A-2012-11779
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