Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible
También conocida como: L 3/2024, L 3/24Esta ley garantiza una atención rápida y especializada, ayudas económicas y apoyo constante para personas con ELA y enfermedades muy graves.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (24 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Finalidad y objeto de la norma
La ley mejora la calidad de vida y el acceso a servicios especializados de personas con ELA y otras enfermedades de alta complejidad, asegurando un trato digno.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Se aplica a personas con ELA y otras enfermedades neurológicas irreversibles de alta complejidad, rápida progresión y necesidad de cuidados complejos, cumpliendo criterios específicos.
Artículo 3 — Reconocimiento de la situación de discapacidad de las personas con ELA y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible
Se considera discapacidad igual o superior al 33% a pensionistas de incapacidad permanente (total, absoluta, gran invalidez) o con situación de dependencia reconocida.
Artículo 4 — Procedimiento de urgencia para la revisión del grado de discapacidad en el caso de personas con ELA y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible
La revisión del grado de discapacidad puede solicitarse en cualquier momento. La resolución se emitirá en un plazo máximo de tres meses.
Artículo 5
Se otorga Grado I desde el diagnóstico. La calificación de dependencia y revisión del programa individual se resuelven en 3 meses.
Disposición adicional primera — Dotación de recursos necesarios a los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad
Las administraciones dotarán recursos a los equipos multiprofesionales y habilitarán canales específicos para agilizar las revisiones de discapacidad.
Disposición adicional segunda
Los cuidadores de Grado III pueden mantener la base de cotización. El 50% del incremento lo paga el cuidador y el IMSERSO el otro 50%.
Disposición adicional tercera — Política de empleo para las personas cuidadoras
Las personas cuidadoras que renunciaron al trabajo se consideran colectivo prioritario para la política de empleo.
Disposición adicional cuarta — Actualizaciones normativas específicas para la efectividad de los derechos de las personas afectadas por ELA y enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible
El Gobierno adopta medidas en 12 meses: homogeneizar ayudas de desplazamiento, actualizar servicios de rehabilitación, crear estructura de investigación en ISCIII, crear Registro Estatal de Enfermedades Neurodegenerativas, actualizar la Estrategia en Enfermedades Neurodegenerativas y elevar al CTSSD
Disposición adicional quinta — Capacitación y especialización de los profesionales sanitarios en enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible como la ELA
El Gobierno mejora la capacitación de profesionales sanitarios en enfermedades de alta complejidad. La Comisión de formación continuada coordina la oferta formativa sobre diagnóstico y atención, diseñada según la Ley 44/2003 de profesiones sanitarias.
Disposición adicional sexta — Garantía de un plazo máximo para la recepción de prestaciones
El Gobierno propone al CTSSD crear un grupo de trabajo interinstitucional para establecer un tiempo máximo de respuesta en la recepción de prestaciones sociales, especialmente del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Disposición adicional séptima — Elaboración de un estudio sobre nuevas ayudas para las personas en situación de electrodependencia
El Gobierno elabora un estudio sobre ayudas para electrodependencia: garantizar suministro eléctrico, notificación de cortes, bonificaciones tarifarias y dispositivos de respaldo como electrógenos o sistemas ininterrumpidos.
Disposición adicional octava — Seguimiento de la norma
En dos años desde su publicación, el Gobierno convoca a ministerios, comunidades autónomas y asociaciones para analizar el cumplimiento de la ley y su objeto.
Disposición transitoria única — No retroactividad de beneficios
Los beneficios económicos, sociales, fiscales y de cualquier otro tipo derivados de esta norma no tendrán carácter retroactivo.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en esta ley.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
Se modifica la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del SNS, cambiando el apartado 2 del artículo 13 y el artículo 14.
Disposición final segunda — Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 193 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015).
Disposición final tercera — Modificación del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica
Se añade la letra f) al apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 897/2017 sobre consumidor vulnerable y bono social eléctrico.
Disposición final cuarta — Baremo de Evaluación de las Capacidades/Limitaciones en la Actividad
En el baremo de discapacidad, se consideran limitaciones respiratorias graves o insuficiencia cardíaca para la dificultad de movilidad.
Disposición final quinta — Título competencial
La ley se basa en competencias estatales de Constitución: sanidad, Seguridad Social, bases económicas y régimen energético.
Disposición final sexta — Desarrollo reglamentario y habilitación normativa
Se habilita al Gobierno y a los departamentos ministeriales para aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.
Disposición final séptima — Desarrollo reglamentario para la determinación del ámbito de aplicación de la ley
En un año desde su publicación, el Gobierno aprobará un reglamento que definirá los criterios del artículo 2 e incluirá un anexo con las enfermedades a las que aplica esta ley.
Disposición final octava — Salvaguarda del rango de disposiciones reglamentarias
Los preceptos de rango reglamentario reformados en esta ley mantienen su rango de real decreto y podrán modificarse por norma de igual rango.
Disposición final novena — Entrada en vigor
La Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los arts. 13.2 y 14 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo BOE-A-2003-10715
- el art. 193.1 y 2 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
- el art. 3.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre BOE-A-2017-11505
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.