Saltar al contenido
← Volver
En vigorInstrucción

Resolución de 12 de julio de 2012, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición que desarrolla los artículos 26 y 27 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, en relación con la identificación de los participantes en los juegos y el control de las prohibiciones subjetivas a la participación

Ver en BOE
19 de julio de 2012·22 de junio de 2024·Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas·BOE-A-2012-9658
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo las casas de apuestas deben comprobar tu identidad y asegurar que no jueguen menores o personas con prohibición legal.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

20
Artículos
4
Versiones
5
Categorías

Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (20 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Resolución de 12 de julio de 2012, de la dirección general de ordenación del juego, por la que se aprueba la disposición que desarrolla los artículos 26 y 27 del real decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, en relación con la identificación de los participantes en los juegos y el control de las prohibiciones subjetivas a la participación — Primero

    Se aprueba la disposición que desarrolla los artículos 26 y 27 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, en relación con la identificación de los participantes en los juegos y el control de las prohibiciones subjetivas a la participación.

  2. Resolución de 12 de julio de 2012, de la dirección general de ordenación del juego, por la que se aprueba la disposición que desarrolla los artículos 26 y 27 del real decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, en relación con la identificación de los participantes en los juegos y el control de las prohibiciones subjetivas a la participación — Segundo

    Las referencias a la Comisión Nacional del Juego se entienden hechas a la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Las referencias al Presidente de la Comisión Nacional del Juego se entienden hechas al Director General de Ordenación del Juego.

  3. Resolución de 12 de julio de 2012, de la dirección general de ordenación del juego, por la que se aprueba la disposición que desarrolla los artículos 26 y 27 del real decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, en relación con la identificación de los participantes en los juegos y el control de las prohibiciones subjetivas a la participación — Tercero

    La Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Contra ella cabe recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Hacienda en un mes desde dicha publicación.

  4. Primero. Objeto

    Esta disposición tiene por objeto el desarrollo de los artículos 26 y 27 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego, en relación con la identificación de los participantes en los juegos y el control de las prohibiciones subjet

  5. Segundo. Obligaciones de identificación de los participantes

    Participar en juegos requiere identificación previa, salvo autorización de la Comisión Nacional del Juego. Los operadores deben facilitar sistemas de identificación. La verificación de identidad y prohibiciones es imprescindible para cobrar premios.

  6. Tercero. Registro de usuario

    La identificación se realiza mediante un registro de usuario único y activo por operador. Debe recoger datos para comprobar prohibiciones subjetivas. El operador debe garantizar que un jugador no tenga varios registros activos.

  7. Cuarto. Solicitud del registro de usuario

    El registro de usuario requiere solicitud grabada, datos de identidad e información sobre prohibiciones subjetivas. El solicitante debe aceptar no estar afectado por ellas.

  8. Quinto. Comprobación de los datos de identidad y la verificación de los datos aportados por los participantes

    El operador verifica la identidad mediante el sistema de la Dirección General u otros medios. Si se aporta DNI/NIE, se verifica documentalmente. Si no se aporta (no residentes), la verificación se realiza en un mes. El operador debe evitar que residentes se registren como no residentes.

  9. Sexto. Sistemas de verificación de identidad de los participantes

    La Dirección General de Ordenación del Juego ofrece un Sistema de Verificación de Identidad para operadores, usando DNI o NIE. Es el único sistema con resultado presuntivamente cierto. No excluye otros sistemas alternativos.

  10. Séptimo. Verificación a través del Sistema de Verificación de Identidad

    La verificación online requiere residencia en España y DNI/NIE. Si hay error, se permiten dos reintentos en 24h. Si falla el sistema, se usa verificación documental. Las consultas se guardan 4 años tras cancelar el registro.

  11. Octavo. Verificación documental y otros controles adicionales

    Los operadores deben exigir y validar documentación para verificar la identidad. Deben registrar y conservar todas las gestiones y documentos durante la vigencia del registro. Además, establecerán controles adicionales periódicos para prevenir fraudes de identidad.

  12. Noveno. Control de prohibiciones subjetivas a la participación

    Los operadores controlan las prohibiciones subjetivas de participación (art. 6 LRJ). La CNJ facilita medios para las prohibiciones a) y b). Los operadores deben disponer sus propios medios para asegurar el control de la prohibición c).

  13. Décimo. Control de las prohibiciones de acceso al juego de menores de edad

    La CNJ verifica la edad con documento. Sin documento, el operador lo hace al registrar o pagar premios. El operador es responsable de infracciones graves si permiten acceso a menores, salvo autorización CNJ e información previa.

  14. Undécimo. Control de las prohibiciones de acceso al juego de las personas inscritas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego

    La CNJ ofrece acceso telemático al Registro de Interdicciones. Los operadores verifican la inscripción al activar cuentas y cada hora. Si hay fallos técnicos, se suspende el acceso. Se usan archivos de actualización periódica.

  15. Duodécimo. Activación del registro de usuario.

    Para residentes en España, la activación requiere verificación de identidad y comprobación de interdicciones. Sin verificar: no se puede jugar ni depositar. Pendiente de verificación documental: límite depósito 150 euros, sin retiros. Verificado: cuenta activa completa.

  16. Decimotercero. Suspensión, cancelación y anulación de registros de usuario

    Se suspenden registros inactivos tras 2 años y se cancelan a los 4. Se anulan si no se verifican datos en 1 mes. La cancelación se comunica a la DGOJ. La reactivación requiere nueva identificación.

  17. Decimocuarto. Control de las prohibiciones de acceso al juego de las personas fallecidas

    La DGOJ facilita a los operadores un sistema diario para verificar si los usuarios activos han fallecido. Si se detecta el fallecimiento, se cancela la cuenta, pero se permite el pago de depósitos o premios al heredero legítimo.

  18. Decimoquinto. Revisiones periódicas

    Los operadores pueden realizar verificaciones puntuales de identidad con autorización previa. La DGOJ también puede requerir estas verificaciones, generando archivos informáticos que los operadores deben revisar y aplicar diariamente.

  19. Disposición adicional — Régimen especial de los concursos

    Los operadores de concursos deben abrir registro de usuario al pagar premios a ganadores, siguiendo las condiciones de esta disposición.

  20. Disposición transitoria — Verificación de datos obtenidos con anterioridad al otorgamiento del título habilitante

    Los datos de usuarios obtenidos antes de la obtención del título habilitante no pueden verificarse sin el consentimiento previo del titular. Una vez obtenido, la verificación se realiza conforme a la normativa de protección de datos.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de julio de 2012
Departamento
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los apartados 5, 6, 8 y 12 del anexo I, por Resolución de 31 de octubre de 2018 BOE-A-2018-15298
  • con efectos desde el 5 de febrero de 2024, el anexo I, por Resolución de 18 de julio de 2023 BOE-A-2023-17957
  • con efectos desde el 22 de marzo de 2025, el anexo I, por Resolución de 6 de junio de 2024 BOE-A-2024-12639
apuestas deportivasautoprohibiciónjuego onlinejuego responsableprohibición jugarprotección del menorregistro de jugadoresverificación de identidad