Orden EHA/3089/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego del póquer
También conocida como: O 3089/2011, O 3089/11Esta norma establece las reglas básicas para jugar al póker de forma legal y segura en plataformas de internet autorizadas en España.
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Qué ha cambiado
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- 17 de noviembre de 2011Versión original BOE-A-2011-17973
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Aprobación de la Reglamentación básica del juego de póquer
Se aprueba la Reglamentación básica del póquer de ámbito estatal. Esto no afecta las competencias de las Comunidades Autónomas en juegos presenciales en establecimientos recreativos.
Artículo 2 — Límites de los importes de las garantías vinculadas a la licencia singular para la explotación del juego de póquer
Se aprueban los límites de las garantías vinculadas a la licencia singular para explotar el juego de póquer, detallados en el anexo II de esta Orden.
Artículo 3 — Límites económicos para la participación en el juego de póquer
Se aprueba la relación de límites económicos para participar en el juego de póquer, que se encuentran en el anexo III de esta Orden.
Artículo 4 — Variantes del juego de póquer
Se aprueba la relación de variantes de póquer comercializables, que figuran en el anexo IV de esta Orden.
Disposición final primera — Autorización a la Comisión Nacional del Juego
Se autoriza a la Comisión Nacional del Juego para desarrollar esta Orden, modificar importes del anexo III, añadir variantes del anexo IV, y establecer el procedimiento para licencias singulares y autorizaciones ocasionales.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden EHA/3089/2011, de 8 de noviembre, sobre la reglamentación básica del juego del póquer, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La reglamentación establece las reglas básicas para operadores de póquer estatal y sus reglas particulares, respetando las competencias autonómicas en juegos presenciales recreativos.
Artículo 2 — Definiciones
Define póquer, baraja inglesa, mano, bote, modalidades cash y torneo, variantes, botón de reparto, apuestas iniciales, ante, sesión, partidas anuladas, comisión del operador y derecho de participación.
Artículo 3 — Títulos habilitantes requeridos
Los operadores necesitan licencia general de otros juegos y licencia singular para póquer, ambas concedidas por la Comisión Nacional del Juego.
Artículo 4 — Vigencia y prórroga de la licencia singular
La licencia singular dura 5 años, prorrogable por solicitud con 4 meses de antelación. Se exige explotación ininterrumpida (3/5 partes) y pago de tasas.
Artículo 5 — Garantías vinculadas a la licencia singular
La Comisión Nacional del Juego puede exigir garantía adicional vinculada a la licencia, afecta al cumplimiento de obligaciones y pago de ganancias.
Artículo 6 — Reglas particulares del juego de póquer
El juego se rige por reglas particulares publicadas por el operador en su web, accesibles gratis. El operador notifica su publicación a la Comisión Nacional del Juego.
Artículo 7 — Reclamaciones de los participantes
El operador debe tener un sistema gratuito de reclamaciones accesible online. El plazo para presentarlas es de 3 meses. El operador responde en 1 mes. Si no responde, se puede reclamar a la Comisión Nacional del Juego en 2 meses.
Artículo 8 — Obligaciones de información a los participantes
Los operadores deben informar en castellano sobre: datos del operador, sistema de reclamaciones, reglas del juego, evolución de apuestas en tiempo real, ganancias y saldo final, y juego responsable. La información debe ser veraz y clara.
Artículo 9 — Promoción de los juegos
La publicidad debe ser identificable, socialmente responsable y proteger a menores. Las promociones no deben alterar el juego ni confundir. El operador debe publicar las condiciones. La Comisión Nacional del Juego puede limitar el importe de bonificaciones.
Artículo 10 — Canales y medios de participación
La participación es electrónica. Los terminales físicos requieren autorización autonómica y homologación de la DGOJ, instalándose solo donde la normativa autonómica lo permita.
Artículo 11 — Objetivo del juego de póquer
El juego alterna apuestas y reparto de cartas. El objetivo es obtener la combinación ganadora según la variante. El ganador puede ser el de mayor o menor valor.
Artículo 12 — Límites a la participación en el juego de póquer
Las apuestas son en euros. Existen tres modalidades: sin límite, con límite (doble de la apuesta grande) y limitado al bote. La CNJ puede imponer límites temporales.
Artículo 13 — Participación en el juego. Suspensión, anulación, aplazamiento e interrupción de partidas y torneos
El operador envía resumen de apuestas y premios. Debe regular suspensiones y anulación de apuestas, devolviendo íntegramente el importe sin costes. Se garantiza el pago de premios.
Artículo 14 — Desarrollo del juego, determinación y asignación de ganancias obtenidas por los participantes
El juego sigue las reglas del operador y la CNJ. Se inicia con al menos dos jugadores. Se suceden rondas hasta el recuento final para determinar al ganador del bote.
Artículo 15 — Fondo de juego
El fondo de juego en póquer cash incluye apuestas menos comisión. En torneo, suma apuestas y derechos de sala. Se requiere autorización de la Comisión Nacional del Juego para premios distintos a los establecidos.
Artículo 16 — Pago de las ganancias obtenidas por los participantes
El operador garantiza el pago de ganancias tras la partida, en máximo 24 horas. El cobro caduca en al menos 3 meses. La Comisión Nacional del Juego establece procedimientos para proteger a los participantes.
Anexo ii. límites de las garantías vinculadas a la licencia singular para la explotación del juego de póquer — Único
La Comisión Nacional del Juego fija la garantía de la licencia de póquer entre el 5% y 12% de los ingresos netos del año anterior. No se requiere garantía durante el periodo inicial de las licencias singulares.
Primero. Límites de los depósitos
Los límites de depósitos en cuentas de juego los establece la Comisión Nacional del Juego, según la Ley 13/2011 y su normativa de desarrollo.
Segundo. Importes máximos de las apuestas
Apuestas máximas: mesa no limitada o al bote, apuesta inicial grande máx. 10 €; entrada mesa cash, 100 veces la apuesta grande; torneos, máx. 250 €. La CNJ puede autorizar excepciones extraordinarias.
Primero. Texas Hold’em
En Texas Hold’em, cada jugador recibe 2 cartas ocultas y hay 5 cartas comunitarias. Las apuestas inician con las obligatorias pequeña y grande.
Segundo. Omaha
En Omaha, cada jugador recibe 4 cartas ocultas y hay 5 cartas comunitarias. Las apuestas inician con las obligatorias pequeña y grande.
Tercero. Stud
En Stud, se entregan sucesivamente cartas cubiertas y descubiertas hasta 5 o 7. Las apuestas inician con el «ante», iniciadas por quien tenga la carta descubierta de mayor o menor valor.
Cuarto. Draw
En la variante Draw, cada participante recibe 5 cartas ocultas. Se permite descartar y sustituir cartas. Las apuestas comienzan con las obligatorias pequeña y grande.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley 10/2010, de 28 de abril BOE-A-2010-6737
- Ley 13/2011, de 27 de mayo BOE-A-2011-9280
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 312 de 28 de diciembre de 2011 BOE-A-2011-20361
- los arts. 7 y 10, por Orden HAP/1369/2014, de 25 de julio BOE-A-2014-8134
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