Orden EHA/3086/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego de punto y banca
También conocida como: O 3086/2011, O 3086/11Esta norma establece las reglas básicas para jugar al punto y banca en plataformas de juego autorizadas en España.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Aprobación de la Reglamentación básica del juego de punto y banca
Se aprueba la reglamentación básica estatal del juego de punto y banca. Las Comunidades Autónomas mantienen competencias en planificación y regulación presencial.
Artículo 2 — Límites de los importes de las garantías vinculadas a la licencia singular para la explotación del juego de punto y banca
Se aprueban los límites de las garantías vinculadas a la licencia singular para explotar el juego de punto y banca, según el anexo II.
Artículo 3 — Límites económicos a la participación en el juego de punto y banca
Se aprueban los límites económicos para participar en el juego de punto y banca, detallados en el anexo III de la Orden EHA/3086/2011.
Disposición final primera — Autorización a la Comisión Nacional del Juego
Se autoriza a la Comisión Nacional del Juego a dictar disposiciones para desarrollar esta Orden, modificar importes del anexo III, establecer procedimientos para licencias singulares y autorizaciones ocasionales, fijando requisitos y documentación para operadores.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden EHA/3086/2011, de 8 de noviembre, sobre la reglamentación básica del juego de punto y banca, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La reglamentación establece las reglas básicas para operadores de punto y banca. Las Comunidades Autónomas conservan competencias en planificación y regulación presencial.
Artículo 2 — Definiciones
Define punto y banca (azar con naipes, operador como intermediario), sesión de juego (inicio con mezcla), mano (conjunto de naipes), banca (jugador que gana/pierde), unidad mínima de apuesta, y sesiones suspendidas, anuladas o aplazadas según reglas.
Artículo 3 — Títulos habilitantes requeridos
Los operadores necesitan licencia general de otros juegos (art. 3.f Ley 13/2011) de la CNJ y solicitar licencia singular para punto y banca, según procedimiento de la Ley 13/2011.
Artículo 4 — Vigencia y prórroga de la licencia singular
La licencia singular dura 3 años, prorrogable por 3 años más hasta extinción de la general. La prórroga se solicita a la CNJ en el último año (4 meses antes del fin), acreditando requisitos, explotación ininterrumpida (3/5 partes) y pago de impuestos/tasas.
Artículo 5 — Garantías vinculadas a la licencia singular
La CNJ puede exigir garantía adicional para la licencia singular, cuyo importe se determina por resolución (anexo II). Esta garantía asegura el pago de premios y otras obligaciones del operador, constituyéndose según la normativa de desarrollo de la Ley 13/2011.
Artículo 6 — Reglas particulares del juego de punto y banca
El juego se rige por esta reglamentación, la CNJ, la licencia y las reglas del operador. Estas últimas, de naturaleza privada, deben publicar reglas, ganancias, comisiones y principios. Deben publicarse gratis y permanentemente en la web, notificando cambios a la CNJ.
Artículo 7 — Reclamaciones de los participantes
El operador debe tener un sistema gratuito de reclamaciones accesible por web. El plazo para presentarlas es de al menos 3 meses. El operador responde en 1 mes. Si no responde o la resolución es negativa, se puede reclamar a la CNJ en 2 meses.
Artículo 8 — Obligaciones de información a los participantes
Los operadores deben informar en castellano sobre: datos del operador, sistema de reclamaciones, reglas y comisiones, saldo de cuenta y políticas de juego responsable. La información debe ser veraz, actualizada y evitar confusión con otros juegos.
Artículo 9 — Promoción de los juegos
La publicidad debe ser identificable, socialmente responsable y proteger a menores. Las promociones no pueden alterar el juego ni inducir a confusión. El operador debe publicar condiciones y vigencias. La CNJ puede limitar el importe de bonificaciones.
Artículo 10 — Canales y medios de participación
El juego se realiza por canales electrónicos. Los terminales físicos requieren autorización autonómica y homologación de la Dirección General de Ordenación del Juego.
Artículo 11 — Objetivo del juego de punto y banca
El objetivo es sumar nueve o acercarse sin pasarse. Se usan seis barajas de 52 cartas. Figuras y diez valen cero; el as, uno. Las cartas salen aleatoriamente.
Artículo 12 — Límites a la participación en el juego de punto y banca
La unidad mínima la fija el operador. El máximo de apuestas depende del Anexo III y de los participantes. La CNJ puede imponer límites temporales.
Artículo 13 — Participación en el juego
El operador informa de apuestas y premios. Debe regular suspensiones, anulaciones y desconexiones, garantizando el pago de premios y devolviendo importes sin coste.
Artículo 14 — Desarrollo del juego, determinación y asignación de los premios
Se juega con 2-20 personas. La banca es rotatoria. Se muestran resultados y comisiones. En juego 1vs1, el operador no cobra comisión.
Artículo 15 — Pago de premios
El operador paga premios sin coste adicional. El cobro caduca en mínimo 3 meses tras la partida. La CNJ establece protecciones adicionales.
Anexo ii. límites de las garantías vinculadas a la licencia singular para la explotación del juego de punto y banca — Único
La garantía de la licencia se fija entre el 7% y 12% de los ingresos netos del año anterior. No se requiere garantía durante el periodo inicial.
Primero. Límites de los depósitos
Los depósitos en la cuenta de juego se ajustan a los límites que establezca la Comisión Nacional del Juego, según la Ley 13/2011.
Segundo. Importe máximo de las apuestas en cada mano del juego de punto y banca
El importe máximo de las apuestas en cada mano del juego de punto y banca es de treinta euros cuando el participante no tiene la banca.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 11 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo BOE-A-2011-9280
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 312 de 28 de diciembre de 2011 BOE-A-2011-20358
- los arts. 7 y 10, por Orden HAP/1369/2014, de 25 de julio BOE-A-2014-8134
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