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En vigorOrden

Orden EHA/3086/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego de punto y banca

También conocida como: O 3086/2011, O 3086/11
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17 de noviembre de 2011·30 de julio de 2014·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-2011-17970
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las reglas básicas para jugar al punto y banca en plataformas de juego autorizadas en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Aprobación de la Reglamentación básica del juego de punto y banca

    Se aprueba la reglamentación básica estatal del juego de punto y banca. Las Comunidades Autónomas mantienen competencias en planificación y regulación presencial.

  2. Artículo 2 — Límites de los importes de las garantías vinculadas a la licencia singular para la explotación del juego de punto y banca

    Se aprueban los límites de las garantías vinculadas a la licencia singular para explotar el juego de punto y banca, según el anexo II.

  3. Artículo 3 — Límites económicos a la participación en el juego de punto y banca

    Se aprueban los límites económicos para participar en el juego de punto y banca, detallados en el anexo III de la Orden EHA/3086/2011.

  4. Disposición final primera — Autorización a la Comisión Nacional del Juego

    Se autoriza a la Comisión Nacional del Juego a dictar disposiciones para desarrollar esta Orden, modificar importes del anexo III, establecer procedimientos para licencias singulares y autorizaciones ocasionales, fijando requisitos y documentación para operadores.

  5. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden EHA/3086/2011, de 8 de noviembre, sobre la reglamentación básica del juego de punto y banca, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  6. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La reglamentación establece las reglas básicas para operadores de punto y banca. Las Comunidades Autónomas conservan competencias en planificación y regulación presencial.

  7. Artículo 2 — Definiciones

    Define punto y banca (azar con naipes, operador como intermediario), sesión de juego (inicio con mezcla), mano (conjunto de naipes), banca (jugador que gana/pierde), unidad mínima de apuesta, y sesiones suspendidas, anuladas o aplazadas según reglas.

  8. Artículo 3 — Títulos habilitantes requeridos

    Los operadores necesitan licencia general de otros juegos (art. 3.f Ley 13/2011) de la CNJ y solicitar licencia singular para punto y banca, según procedimiento de la Ley 13/2011.

  9. Artículo 4 — Vigencia y prórroga de la licencia singular

    La licencia singular dura 3 años, prorrogable por 3 años más hasta extinción de la general. La prórroga se solicita a la CNJ en el último año (4 meses antes del fin), acreditando requisitos, explotación ininterrumpida (3/5 partes) y pago de impuestos/tasas.

  10. Artículo 5 — Garantías vinculadas a la licencia singular

    La CNJ puede exigir garantía adicional para la licencia singular, cuyo importe se determina por resolución (anexo II). Esta garantía asegura el pago de premios y otras obligaciones del operador, constituyéndose según la normativa de desarrollo de la Ley 13/2011.

  11. Artículo 6 — Reglas particulares del juego de punto y banca

    El juego se rige por esta reglamentación, la CNJ, la licencia y las reglas del operador. Estas últimas, de naturaleza privada, deben publicar reglas, ganancias, comisiones y principios. Deben publicarse gratis y permanentemente en la web, notificando cambios a la CNJ.

  12. Artículo 7 — Reclamaciones de los participantes

    El operador debe tener un sistema gratuito de reclamaciones accesible por web. El plazo para presentarlas es de al menos 3 meses. El operador responde en 1 mes. Si no responde o la resolución es negativa, se puede reclamar a la CNJ en 2 meses.

  13. Artículo 8 — Obligaciones de información a los participantes

    Los operadores deben informar en castellano sobre: datos del operador, sistema de reclamaciones, reglas y comisiones, saldo de cuenta y políticas de juego responsable. La información debe ser veraz, actualizada y evitar confusión con otros juegos.

  14. Artículo 9 — Promoción de los juegos

    La publicidad debe ser identificable, socialmente responsable y proteger a menores. Las promociones no pueden alterar el juego ni inducir a confusión. El operador debe publicar condiciones y vigencias. La CNJ puede limitar el importe de bonificaciones.

  15. Artículo 10 — Canales y medios de participación

    El juego se realiza por canales electrónicos. Los terminales físicos requieren autorización autonómica y homologación de la Dirección General de Ordenación del Juego.

  16. Artículo 11 — Objetivo del juego de punto y banca

    El objetivo es sumar nueve o acercarse sin pasarse. Se usan seis barajas de 52 cartas. Figuras y diez valen cero; el as, uno. Las cartas salen aleatoriamente.

  17. Artículo 12 — Límites a la participación en el juego de punto y banca

    La unidad mínima la fija el operador. El máximo de apuestas depende del Anexo III y de los participantes. La CNJ puede imponer límites temporales.

  18. Artículo 13 — Participación en el juego

    El operador informa de apuestas y premios. Debe regular suspensiones, anulaciones y desconexiones, garantizando el pago de premios y devolviendo importes sin coste.

  19. Artículo 14 — Desarrollo del juego, determinación y asignación de los premios

    Se juega con 2-20 personas. La banca es rotatoria. Se muestran resultados y comisiones. En juego 1vs1, el operador no cobra comisión.

  20. Artículo 15 — Pago de premios

    El operador paga premios sin coste adicional. El cobro caduca en mínimo 3 meses tras la partida. La CNJ establece protecciones adicionales.

  21. Anexo ii. límites de las garantías vinculadas a la licencia singular para la explotación del juego de punto y banca — Único

    La garantía de la licencia se fija entre el 7% y 12% de los ingresos netos del año anterior. No se requiere garantía durante el periodo inicial.

  22. Primero. Límites de los depósitos

    Los depósitos en la cuenta de juego se ajustan a los límites que establezca la Comisión Nacional del Juego, según la Ley 13/2011.

  23. Segundo. Importe máximo de las apuestas en cada mano del juego de punto y banca

    El importe máximo de las apuestas en cada mano del juego de punto y banca es de treinta euros cuando el participante no tiene la banca.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de noviembre de 2011
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 312 de 28 de diciembre de 2011 BOE-A-2011-20358
  • los arts. 7 y 10, por Orden HAP/1369/2014, de 25 de julio BOE-A-2014-8134
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