Real Decreto 570/2020, de 16 de junio, por el que se regula el procedimiento administrativo para la autorización previa de importación en el territorio nacional de especies alóctonas con el fin de preservar la biodiversidad autóctona española
También conocida como: RD 570/2020, RD 570/20Regula los permisos necesarios para traer animales o plantas de fuera de España que podrían dañar nuestro medio ambiente y fauna local.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Regula el procedimiento administrativo para autorizar la importación de especies alóctonas silvestres del Listado, que puedan competir con las autóctonas o alterar equilibrios ecológicos.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Se aplica a especies del Listado. No requieren autorización: animales para experimentación científica, ejemplares en zoológicos, recursos fitogenéticos, pesqueros y zoogenéticos.
Artículo 3 — Listado de especies alóctonas potencialmente susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos
El Listado de especies alóctonas se publica en la sede del MITECO. Incluye nombre, criterio y código arancelario. Se incluyen especies invasoras, vectores de daños o peligrosas para salud y biodiversidad. Si no cumplen criterios, se excluyen y se autoriza la importación.
Artículo 4 — Registro de especies sometidas a evaluación de riesgo
El MITECO mantiene un registro público y gratuito de especies evaluadas. Se anotan las excluidas del Listado o incluidas en el Catálogo de exóticas invasoras. También se registra la re-inclusión por nueva información científica. El acceso cumple con la Ley 27/2006.
Artículo 5 — Inicio del procedimiento
El procedimiento se inicia con solicitud de autorización de importación de especies del Listado, restos o propágulos. El interesado es quien pretende importar ejemplares vivos en territorio nacional. Se debe presentar documentación preceptiva según el artículo 6.
Artículo 6 — Contenido y presentación de la solicitud
La solicitud se dirige a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Se ajusta al modelo del anexo I y acompaña análisis de riesgo (anexo II). Las personas jurídicas deben presentarla electrónicamente. Las físicas pueden usar medios presenciales.
Artículo 7 — Subsanación
Si la solicitud está incompleta, se requiere subsanación en 10 días desde la notificación. El órgano también puede pedir mejoras voluntarias. Si no se subsana, se tiene por desistido de la solicitud mediante resolución conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015.
Artículo 8 — Instrucción y evaluación provisional del análisis de riesgo
La Subdirección General evalúa el riesgo. Si falta documentación, se requiere aportarla en 10 días o se puede declarar la desistimiento. El análisis se publica en el BOE por 20 días hábiles y consulta a la Comisión Estatal.
Artículo 9 — Trámite de audiencia
Tras la instrucción, el interesado tiene 10 días para alegaciones antes de la resolución. Se omite este trámite si no hay nuevos hechos o pruebas ajenas a las aportadas por el solicitante.
Artículo 10 — Evaluación definitiva del análisis de riesgo
El instructor elabora la evaluación definitiva del riesgo. El anuncio se remite al «Boletín Oficial del Estado» en 15 días para su publicación, además de la sede electrónica del Ministerio.
Artículo 11 — Resolución
La resolución se dicta en 3 meses. Si es favorable, la especie se excluye del Listado. Si es desfavorable, se aplica el Catálogo de especies exóticas invasoras. Contra la resolución cabe recurso de alzada en 1 mes.
Disposición adicional primera — Aplicación de otra normativa
La autorización de importación no exime de otras autorizaciones: sanitarias, CITES (Reglamentos CE 338/97 y 865/2006), liberación en medio natural (RD 630/2013) o cualquier otra normativa aplicable.
Disposición adicional segunda — Órganos competentes de la Administración General del Estado para aplicar la prohibición en la importación o introducción
La autorización aduanera requiere certificado veterinario o fitosanitario del Puesto de Control Fronterizo. Si se detectan especies prohibidas, se aplican los artículos 11 a 13 del Real Decreto 630/2013.
Disposición adicional tercera — No incremento de gasto público
Las medidas del Real Decreto 570/2020 no suponen incremento de dotaciones, retribuciones u otros gastos de personal.
Disposición final primera — Título competencial
El Estado tiene competencia exclusiva en aduanas, comercio exterior y legislación básica ambiental. Las comunidades autónomas pueden establecer normas adicionales de protección.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 570/2020, de 16 de junio, que regula la autorización de importación de especies alóctonas, entrará en vigor el 1 de enero de 2021.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 54 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre BOE-A-2007-21490
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