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En vigorReal Decreto

Real Decreto 2178/2004, de 12 de noviembre, por el que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias beta-agonistas de uso en la cría de ganado

También conocida como: RD 2178/2004, RD 2178/04
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13 de noviembre de 2004·9 de abril de 2009·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2004-19312
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma prohíbe el uso de hormonas y otras sustancias peligrosas en el ganado para garantizar que la carne y alimentos que consumimos sean seguros.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Definiciones

    Se definen términos como animales de explotación (bovino, porcino, etc.) y tratamientos (terapéutico, zootécnico, ilegal). Las autoridades competentes son los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo.

  2. Artículo 2 — Prohibiciones

    Se prohíbe comercializar sustancias de las Listas A y B del anexo I para animales de consumo. También se prohíbe su tenencia injustificada, posesión sin control oficial, y comercializar o transformar animales o productos que las contengan, salvo demostración de tratamiento conforme a los artículos 3

  3. Artículo 3 — Excepciones por tratamientos terapéuticos

    Las autoridades controlan la posesión y uso de sustancias. Se realizan controles oficiales sin aviso para detectar prohibiciones, tratamientos ilegales o incumplimientos. Si se detectan irregularidades, se decomisan sustancias y se controlan los animales o carne hasta imponer sanciones.

  4. Artículo 4 — Excepciones por tratamiento zootécnico

    Se autoriza tratamiento zootécnico con medicamentos veterinarios hormonales o gestágenos bajo responsabilidad veterinaria, excepto 17-Beta-Estradiol. En acuicultura, alevines pueden tratarse 3 meses para inversión sexual. Se prohíbe tratamiento en engorde final de animales de producción o reproduct

  5. Artículo 5 — Prohibición de tenencia en explotación

    Queda prohibida la tenencia en explotaciones ganaderas de medicamentos veterinarios que contengan 17-Beta-Estradiol o sus derivados de tipo éster.

  6. Artículo 6 — Productos hormonales y sustancias betaagonistas

    Los productos hormonales y beta-agonistas autorizados deben cumplir normativa veterinaria. No se autorizan depósitos hormonales, tiempos de espera >15 días (hormonas) o >28 días (beta-agonistas), productos antiguos sin condiciones conocidas o sin métodos de análisis para detectar residuos.

  7. Artículo 7 — Condiciones para los intercambios intracomunitarios

    Se autorizan intercambios intracomunitarios de animales reproductores tratados conforme a los artículos 3 o 4, estampando sello comunitario si se cumplen plazos. Los caballos de valor pueden intercambiarse antes de finalizar el tiempo de espera si se acredita el tratamiento. La carne solo se

  8. Artículo 8 — Condiciones para la importación

    Solo se importan animales de países comunitarios autorizados. Se prohíbe la entrada de animales tratados con sustancias de las listas A y B (salvo excepciones terapéuticas). Los reproductores requieren garantías equivalentes. Los controles siguen los Reales Decretos 1430/1992 y 1977/1999.

  9. Artículo 9 — Obligación de registro

    Las empresas que compren, produzcan o comercien con sustancias hormonales, tireostáticas o beta-agonistas, y las que fabriquen medicamentos veterinarios con ellas, deben llevar un registro cronológico de cantidades y cesiones. La autoridad competente puede solicitarlo.

  10. Artículo 10 — Controles

    Se permiten tratamientos terapéuticos con ciertas sustancias bajo supervisión veterinaria y registro. Se prohíbe a los titulares de explotaciones tener beta-agonistas para tocólisis. Queda prohibido tratar animales de producción con estas sustancias al final de su vida fértil.

  11. Artículo 11 — Incumplimiento

    El incumplimiento de controles se rige por el Real Decreto 1438/1992. Las infracciones se sancionan conforme a la Ley 14/1986, Ley 8/2003, Ley 25/1990, Real Decreto 109/1995, Real Decreto 1749/1998 y Real Decreto 1945/1983

  12. Artículo 12 — Información

    Las comunidades autónomas y el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino organizarán campañas de información sobre la prohibición del 17-Beta-Estradiol en animales para alimentos, dirigidas a ganaderos y la Organización Colegial Veterinaria

  13. Disposición adicional única — Uso terapéutico y zootécnico

    Se aplica el régimen de sustancias autorizadas a animales de explotación tratados con 17-Beta-Estradiol o derivados con fines terapéuticos o zootécnicos antes del 14 de octubre de 2004, certificando dicha administración previa.

  14. Disposición transitoria única — Medicamentos veterinarios que contengan 17-Beta-Estradiol o sus derivados de tipo éster para la inducción del celo

    Hasta el 14 de octubre de 2006, se autoriza el uso de medicamentos con 17-Beta-Estradiol para inducir el celo en ganado bovino, equino, ovino o caprino, aplicando el artículo 5.

  15. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto. Específicamente, se deroga el Real Decreto 1373/1997, de 29 de agosto, sobre prohibición de sustancias hormonales y beta-agonistas en la cría de ganado.

  16. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo de los artículos 149.1.10.a y 16.a de la Constitución, atribuyendo al Estado la competencia exclusiva en comercio exterior, sanidad exterior, bases de la sanidad y legislación de productos farmacéuticos.

  17. Disposición final segunda — Facultad de desarrollo y modificación

    Los Ministros de Agricultura y Sanidad pueden dictar disposiciones necesarias para cumplir el real decreto y modificar los anexos para adaptarlos a la normativa comunitaria.

  18. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 2178/2004, de 12 de noviembre, que prohíbe el uso de sustancias hormonales, tireostáticas y beta-agonistas en la cría de ganado, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de noviembre de 2004
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 1373/1997, de 29 de agosto BOE-A-1997-19127
  • Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio BOE-A-1998-19112
  • Ley 8/2003, de 24 de abril BOE-A-2003-8510
  • la Directiva 2003/74/ CE, de 22 de septiembre DOUE-L-2003-81676

Leyes que la modifican

  • los arts. 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, disposición adicional única y anexo I y SE AÑADE el art. 12: Real Decreto 562/2009, de 8 de abril BOE-A-2009-5927
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