Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas
También conocida como: RD 139/2011, RD 139/11Esta norma establece qué animales y plantas están protegidos en España y crea listas oficiales para evitar su desaparición y cuidar el entorno.
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- 8 de agosto de 2016Reforma BOE-A-2016-7603Ver qué cambió →
- 22 de septiembre de 2015Reforma BOE-A-2015-10142Ver qué cambió →
- 3 de septiembre de 2015Reforma BOE-A-2015-9550Ver qué cambió →
- 3 de agosto de 2013Reforma BOE-A-2013-8565Ver qué cambió →
- 21 de enero de 2012Reforma BOE-A-2012-923Ver qué cambió →
- 23 de febrero de 2011Versión original BOE-A-2011-3582
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Regula inclusión/exclusión de especies, evaluación de conservación, estrategias de lucha contra amenazas, reintroducción, condiciones naturales y cooperación.
Artículo 2 — Definiciones
Se definen términos clave: amenaza, área crítica, conservación in situ/ex situ, especies autóctonas, amenazadas, extinguidas, silvestres protegidas, estado de conservación, hábitat, reintroducción y riesgo inminente.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
El real decreto se aplica en España, aguas marítimas bajo soberanía, zona económica exclusiva y plataforma continental, sin perjuicio de la cooperación internacional o jurisdicción sobre personas y buques.
Artículo 4 — Contenido del Listado y del Catálogo
Las subespecies, especies y poblaciones que integran el Listado y el Catálogo son las que aparecen indicadas en el Anexo del Real Decreto 139/2011.
Artículo 5 — Características del Listado y del Catálogo
El Listado incluye especies protegidas por valor científico o convenios. El Catálogo clasifica amenazadas en 'En peligro de extinción' o 'Vulnerable'. Son registros públicos del MARM, con acceso regulado por seguridad.
Artículo 6 — Procedimiento de inclusión, cambio de categoría o exclusión de especies en el Listado y en el Catálogo
La inclusión de especies se hace de oficio por MARM o por iniciativa de comunidades autónomas y ciudadanos. Se requiere información científica. La Dirección General evalúa, consulta al Comité de Flora y Fauna y decide en 6 meses. Si no hay resolución, se entiende desestimada.
Artículo 7 — El comité científico
Se crea un comité científico consultivo de 30 miembros (19 + 11) para asesorar sobre especies amenazadas, invasoras y áreas marinas. Eligen presidente por 2 años. Se reúne anual.
Artículo 8 — Información contenida en los registros del Listado y del Catálogo
Los registros incluyen datos científicos, ámbito territorial y criterios de inclusión. El Catálogo añade categoría de amenaza y diagnósticos. Las comunidades y el MARM suministran la información.
Artículo 9 — Evaluación periódica del estado de conservación
Las comunidades evalúan el estado de conservación cada 6 años (Listado) o 3-6 años (Catálogo). Se coordinan vía Comisión Estatal. Se comunican cambios significativos al MARM.
Artículo 11 — Estrategias de conservación de especies amenazadas y de lucha contra las principales amenazas para la biodiversidad
Las estrategias de conservación (especies) y lucha contra amenazas (biodiversidad) son directrices para planes autonómicos o estatales. Deben incluir identificación, objetivos y acciones.
Artículo 12 — Conservación ex situ y propagación de especies silvestres amenazadas
Se promueven programas de cría en cautividad y conservación ex situ, priorizando especies endémicas en peligro. Se incentiva la participación de zoológicos y centros de investigación.
Artículo 13 — Reintroducción de especies
La reintroducción de especies requiere programa aprobado por la Comisión y Conferencia Sectorial (si afecta varias CCAA). Debe incluirse en la estrategia de conservación y fijar medidas de gestión.
Artículo 14 — Cooperación con las comunidades autónomas
El MARM puede facilitar ayuda técnica y económica a las comunidades autónomas para elaborar y ejecutar planes de recuperación, conservación y reintroducción de especies.
Artículo 15 — Cooperación internacional para la conservación de especies amenazadas
El MARM colabora internacionalmente en estrategias para especies amenazadas, priorizando las de mayor riesgo global, cercanía biogeográfica o interés nacional, financiando proyectos y contribuciones.
Disposición adicional primera — Competencias sobre biodiversidad marina en relación a este real decreto
El Gobierno incluye, cambia o excluye especies marinas. Se consideran altamente migratorias las que cruzan cíclicamente la frontera marítima española.
Disposición adicional segunda — Especies introducidas accidental o ilegalmente fuera de su área de distribución natural
No se aplican obligaciones a especies introducidas fuera de su área natural. Si causan perjuicio, las comunidades pueden solicitar su exclusión o adaptación de protección.
Disposición adicional tercera — Aprobación de Criterios para la inclusión de taxones y poblaciones en el Catálogo Español de Especies Amenazadas
Los criterios para incluir taxones en el Catálogo los aprueba el Gobierno y publica en el BOE, tras consultar a las comisiones estatales competentes.
Disposición transitoria única — Estrategias de conservación de especies amenazadas y de lucha contra las principales amenazas para la biodiversidad aprobadas
Las estrategias de conservación aprobadas antes de este real decreto deben adaptarse a la Ley 42/2007 si no se ajustan. La Comisión Estatal las revisará en un año. Deben publicarse en el BOE.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 439/1990 y las Órdenes de 1996, 1998, 1999, 2000, 2001, MAM/2734/2002, MAM/1653/2003, MAM/2784/2004, MAM/2231/2005 y MAM/1498/2006.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto es legislación básica sobre protección del medio ambiente, conforme al artículo 149.1.23 de la Constitución Española.
Disposición final segunda — Facultad de desarrollo
Se faculta al titular del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino para modificar el anexo mediante Orden Ministerial, para actualizarlo y adaptarlo a la normativa comunitaria.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo BOE-A-1990-8432
- Orden de 29 de agosto de 1996 BOE-A-1996-20324
- Orden de 9 de julio de 1998 BOE-A-1998-17306
- Orden de 9 de junio de 1999 BOE-A-1999-13807
- Orden de 10 de marzo de 2000 BOE-A-2000-5826
- Orden de 28 de mayo de 2001 BOE-A-2001-10653
- Orden MAM/2734/2002, de 21 de octubre BOE-A-2002-21476
- Orden MAM/1653/2003, de 10 de marzo BOE-A-2003-12528
- Orden MAM/2784/2004, de 28 de mayo BOE-A-2004-15131
- Orden MAM/2231/2005, de 27 de junio BOE-A-2005-12037
- Orden MAM/1498/2006, de 26 de abril BOE-A-2006-8701
- arts. 53 y 55 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre BOE-A-2007-21490
Leyes que la modifican
- en BOE num. 76 de 30 de marzo de 2011 BOE-A-2011-5713
- el anexo, por Orden AAA/75/2012, de 12 de enero BOE-A-2012-923
- en el Conflicto 3769/2011, la DESESTIMACIÓN, por Sentencia 146/2013, de 11 de julio BOE-A-2013-8504
- lo indicado del art. 7, por Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto BOE-A-2013-8565
- Art. 10, según redacción dada a la disposición derogatoria de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, BOE-A-2007-21490, por Ley 33/2015, de 21 de septiembre BOE-A-2015-10142
- el anexo, por Orden AAA/1771/2015, de 31 de agosto BOE-A-2015-9550
- el anexo, por Orden AAA/1351/2016, de 29 de julio BOE-A-2016-7603
- con la disposición adicional 3, y publica los criterios para la inclusión de taxones y poblaciones en el Catálogo Español de Especies Amenazadas: Resolución de 6 de marzo de 2017 BOE-A-2017-2977
- el anexo, por Orden TEC/596/2019, de 8 de abril BOE-A-2019-8317
- el anexo, por Orden TED/1126/2020, de 20 de noviembre BOE-A-2020-15296
- el anexo, por Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre BOE-A-2021-15244
- el art. 7, por Real Decreto 1056/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2022-23750
- el anexo, por Orden TED/339/2023, de 30 de marzo BOE-A-2023-8751
- con efectos desde el 2 de enero de 2025, el anexo, por Ley 1/2025, de 1 de abril BOE-A-2025-6597
- el anexo, por Orden TED/452/2025, de 5 de mayo BOE-A-2025-9192
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