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En vigorReal Decreto

Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas

También conocida como: RD 139/2011, RD 139/11
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23 de febrero de 2011·12 de mayo de 2025·Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino·BOE-A-2011-3582
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece qué animales y plantas están protegidos en España y crea listas oficiales para evitar su desaparición y cuidar el entorno.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

12 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (22 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Regula inclusión/exclusión de especies, evaluación de conservación, estrategias de lucha contra amenazas, reintroducción, condiciones naturales y cooperación.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se definen términos clave: amenaza, área crítica, conservación in situ/ex situ, especies autóctonas, amenazadas, extinguidas, silvestres protegidas, estado de conservación, hábitat, reintroducción y riesgo inminente.

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    El real decreto se aplica en España, aguas marítimas bajo soberanía, zona económica exclusiva y plataforma continental, sin perjuicio de la cooperación internacional o jurisdicción sobre personas y buques.

  4. Artículo 4 — Contenido del Listado y del Catálogo

    Las subespecies, especies y poblaciones que integran el Listado y el Catálogo son las que aparecen indicadas en el Anexo del Real Decreto 139/2011.

  5. Artículo 5 — Características del Listado y del Catálogo

    El Listado incluye especies protegidas por valor científico o convenios. El Catálogo clasifica amenazadas en 'En peligro de extinción' o 'Vulnerable'. Son registros públicos del MARM, con acceso regulado por seguridad.

  6. Artículo 6 — Procedimiento de inclusión, cambio de categoría o exclusión de especies en el Listado y en el Catálogo

    La inclusión de especies se hace de oficio por MARM o por iniciativa de comunidades autónomas y ciudadanos. Se requiere información científica. La Dirección General evalúa, consulta al Comité de Flora y Fauna y decide en 6 meses. Si no hay resolución, se entiende desestimada.

  7. Artículo 7 — El comité científico

    Se crea un comité científico consultivo de 30 miembros (19 + 11) para asesorar sobre especies amenazadas, invasoras y áreas marinas. Eligen presidente por 2 años. Se reúne anual.

  8. Artículo 8 — Información contenida en los registros del Listado y del Catálogo

    Los registros incluyen datos científicos, ámbito territorial y criterios de inclusión. El Catálogo añade categoría de amenaza y diagnósticos. Las comunidades y el MARM suministran la información.

  9. Artículo 9 — Evaluación periódica del estado de conservación

    Las comunidades evalúan el estado de conservación cada 6 años (Listado) o 3-6 años (Catálogo). Se coordinan vía Comisión Estatal. Se comunican cambios significativos al MARM.

  10. Artículo 11 — Estrategias de conservación de especies amenazadas y de lucha contra las principales amenazas para la biodiversidad

    Las estrategias de conservación (especies) y lucha contra amenazas (biodiversidad) son directrices para planes autonómicos o estatales. Deben incluir identificación, objetivos y acciones.

  11. Artículo 12 — Conservación ex situ y propagación de especies silvestres amenazadas

    Se promueven programas de cría en cautividad y conservación ex situ, priorizando especies endémicas en peligro. Se incentiva la participación de zoológicos y centros de investigación.

  12. Artículo 13 — Reintroducción de especies

    La reintroducción de especies requiere programa aprobado por la Comisión y Conferencia Sectorial (si afecta varias CCAA). Debe incluirse en la estrategia de conservación y fijar medidas de gestión.

  13. Artículo 14 — Cooperación con las comunidades autónomas

    El MARM puede facilitar ayuda técnica y económica a las comunidades autónomas para elaborar y ejecutar planes de recuperación, conservación y reintroducción de especies.

  14. Artículo 15 — Cooperación internacional para la conservación de especies amenazadas

    El MARM colabora internacionalmente en estrategias para especies amenazadas, priorizando las de mayor riesgo global, cercanía biogeográfica o interés nacional, financiando proyectos y contribuciones.

  15. Disposición adicional primera — Competencias sobre biodiversidad marina en relación a este real decreto

    El Gobierno incluye, cambia o excluye especies marinas. Se consideran altamente migratorias las que cruzan cíclicamente la frontera marítima española.

  16. Disposición adicional segunda — Especies introducidas accidental o ilegalmente fuera de su área de distribución natural

    No se aplican obligaciones a especies introducidas fuera de su área natural. Si causan perjuicio, las comunidades pueden solicitar su exclusión o adaptación de protección.

  17. Disposición adicional tercera — Aprobación de Criterios para la inclusión de taxones y poblaciones en el Catálogo Español de Especies Amenazadas

    Los criterios para incluir taxones en el Catálogo los aprueba el Gobierno y publica en el BOE, tras consultar a las comisiones estatales competentes.

  18. Disposición transitoria única — Estrategias de conservación de especies amenazadas y de lucha contra las principales amenazas para la biodiversidad aprobadas

    Las estrategias de conservación aprobadas antes de este real decreto deben adaptarse a la Ley 42/2007 si no se ajustan. La Comisión Estatal las revisará en un año. Deben publicarse en el BOE.

  19. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 439/1990 y las Órdenes de 1996, 1998, 1999, 2000, 2001, MAM/2734/2002, MAM/1653/2003, MAM/2784/2004, MAM/2231/2005 y MAM/1498/2006.

  20. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto es legislación básica sobre protección del medio ambiente, conforme al artículo 149.1.23 de la Constitución Española.

  21. Disposición final segunda — Facultad de desarrollo

    Se faculta al titular del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino para modificar el anexo mediante Orden Ministerial, para actualizarlo y adaptarlo a la normativa comunitaria.

  22. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de febrero de 2011
Departamento
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo BOE-A-1990-8432
  • Orden de 29 de agosto de 1996 BOE-A-1996-20324
  • Orden de 9 de julio de 1998 BOE-A-1998-17306
  • Orden de 9 de junio de 1999 BOE-A-1999-13807
  • Orden de 10 de marzo de 2000 BOE-A-2000-5826
  • Orden de 28 de mayo de 2001 BOE-A-2001-10653
  • Orden MAM/2734/2002, de 21 de octubre BOE-A-2002-21476
  • Orden MAM/1653/2003, de 10 de marzo BOE-A-2003-12528
  • Orden MAM/2784/2004, de 28 de mayo BOE-A-2004-15131
  • Orden MAM/2231/2005, de 27 de junio BOE-A-2005-12037
  • Orden MAM/1498/2006, de 26 de abril BOE-A-2006-8701
  • arts. 53 y 55 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre BOE-A-2007-21490

Leyes que la modifican

  • en BOE num. 76 de 30 de marzo de 2011 BOE-A-2011-5713
  • el anexo, por Orden AAA/75/2012, de 12 de enero BOE-A-2012-923
  • en el Conflicto 3769/2011, la DESESTIMACIÓN, por Sentencia 146/2013, de 11 de julio BOE-A-2013-8504
  • lo indicado del art. 7, por Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto BOE-A-2013-8565
  • Art. 10, según redacción dada a la disposición derogatoria de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, BOE-A-2007-21490, por Ley 33/2015, de 21 de septiembre BOE-A-2015-10142
  • el anexo, por Orden AAA/1771/2015, de 31 de agosto BOE-A-2015-9550
  • el anexo, por Orden AAA/1351/2016, de 29 de julio BOE-A-2016-7603
  • con la disposición adicional 3, y publica los criterios para la inclusión de taxones y poblaciones en el Catálogo Español de Especies Amenazadas: Resolución de 6 de marzo de 2017 BOE-A-2017-2977
  • el anexo, por Orden TEC/596/2019, de 8 de abril BOE-A-2019-8317
  • el anexo, por Orden TED/1126/2020, de 20 de noviembre BOE-A-2020-15296
  • el anexo, por Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre BOE-A-2021-15244
  • el art. 7, por Real Decreto 1056/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2022-23750
  • el anexo, por Orden TED/339/2023, de 30 de marzo BOE-A-2023-8751
  • con efectos desde el 2 de enero de 2025, el anexo, por Ley 1/2025, de 1 de abril BOE-A-2025-6597
  • el anexo, por Orden TED/452/2025, de 5 de mayo BOE-A-2025-9192
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