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En vigorReal Decreto

Real Decreto 7/2018, de 12 de enero, por el que se establecen los requisitos de documentación, tenencia y marcado en materia de comercio de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, de acuerdo con lo establecido por la reglamentación de la Unión Europea en aplicación de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre

También conocida como: RD 7/2018, RD 7/18
Ver en BOE
26 de enero de 2018·10 de diciembre de 2021·Ministerio de Economía, Industria y Competitividad·BOE-A-2018-985
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula los permisos y documentos necesarios para comprar, vender o tener especies de animales y plantas que están protegidas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Se regula la acreditación del origen legal de especímenes de fauna y flora silvestres amenazados (anexos A, B y C del Reglamento CE 338/97) y se asegura la legalidad de las transacciones que impliquen cambio de titularidad.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define manufactura, marca, código de identificación, especímenes criados en cautividad y autoridad CITES (D.G. Biodiversidad). Aplica definiciones del Reglamento (CE) 338/97 y 865/2006.

  3. Artículo 3 — Medios de prueba

    Para probar la legalidad de especies de los anexos A, B y C del Reglamento (CE) 338/97, se exigen documentos específicos como permisos CITES, certificados de propiedad o facturas con datos detallados, según la procedencia y si son de cría en cautividad en España o en otro Estado miembro.

  4. Artículo 4 — Marcado

    El marcado es obligatorio para vertebrados vivos/muertos (anexo A) y vivos/anexos B y C. También para manufacturas con especies del anexo A. La Autoridad Administrativa principal puede eximir el marcado de especies vivas, previa consulta científica, publicándose en www.cites.es.

  5. Artículo 5 — Métodos de marcado

    Se aplican los artículos 66-68 del Reglamento (CE) 865/2006. Si no hay marcado permanente, se usan fotos identificativas firmadas y selladas. Las marcas previas válidas se mantienen. Al retirar una marca, se notifica en 10 días. El propietario gestiona el marcado.

  6. Disposición adicional única — Notificación de disposiciones de aplicación

    La Autoridad Administrativa principal notifica a la Comisión Europea y a la Secretaría de CITES la aprobación y publicación de este real decreto, conforme a los artículos 20 del Reglamento (CE) 338/97 y 73 del Reglamento (CE) 865/2006.

  7. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.10.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen aduanero, arancelario y comercio exterior.

  8. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 7/2018, de 12 de enero, sobre comercio de especies amenazadas, entra en vigor a los quince días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de enero de 2018
Departamento
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad

Leyes en las que se basa

  • el art. 73 y la disposición final 8 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre BOE-A-2007-21490
  • el Reglamento (CE) 338/97, de 9 de diciembre de 1996 DOUE-L-1997-80321
  • Reglamento (CE) 865/2006, de 4 de mayo de 2006 DOUE-L-2006-81125

Leyes que la modifican

  • los arts. 2, 5 y el anexo II , por Real Decreto 986/2021, de 16 de noviembre de 2021 BOE-A-2021-20371
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