Real Decreto 598/2016, de 5 de diciembre, por el que se regula la composición, funciones y funcionamiento del Consejo de la Red de Parques Nacionales
También conocida como: RD 598/2016, RD 598/16Esta norma regula cómo funciona el órgano encargado de coordinar y proteger la red de Parques Nacionales en España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto 598/2016 regula la composición, funciones y funcionamiento del Consejo de la Red de Parques Nacionales, conforme al artículo 27 de la Ley 30/2014.
Artículo 2 — Naturaleza y adscripción
El Consejo de la Red de Parques Nacionales es un órgano colegiado consultivo adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Artículo 3 — Funciones
El Consejo evalúa la Red, establece criterios de prioridad, declara hábitats de interés especial, acuerda la imagen corporativa y es informado sobre emergencias medioambientales.
Artículo 4 — Composición
El Consejo lo preside el Ministro y lo preside el Vicepresidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, actuando como Secretario el Director. Lo integran representantes de comunidades autónomas, municipios, asociaciones ambientales, profesionales, sindicales, propietarios y el Comité Científico.
Artículo 5 — Régimen de funcionamiento
El Consejo se reúne presencialmente al menos una vez al año o extraordinariamente. Las convocatorias ordinarias tienen 10 días de antelación (mínimo 48h para extraordinarias). Los acuerdos se adoptan por mayoría. Puede crear grupos de trabajo y aprobar reglamento interior.
Disposición adicional única — Dotación de medios
El Organismo Autónomo Parques Nacionales financia el funcionamiento del Consejo con sus propios presupuestos, medios humanos y materiales, sin que ello implique aumento alguno de gasto público.
Disposición transitoria única — Vigencia de los nombramientos de los miembros del Consejo de la Red de Parques Nacionales
Los nombramientos vigentes de miembros del Consejo de la Red de Parques Nacionales, no por razón de cargo, mantienen su eficacia hasta completar el periodo de cuatro años.
Disposición derogatoria única — Derogación de normativa
Queda derogado el Real Decreto 12/2008, de 11 de enero, por el que se regulaban la composición y el funcionamiento del Consejo de la Red de Parques Nacionales.
Disposición final primera — Habilitación competencial
El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia de legislación básica sobre protección del medio ambiente.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 598/2016, de 5 de diciembre, que regula el Consejo de la Red de Parques Nacionales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 12/2008, de 11 de enero BOE-A-2008-519
- el art. 27 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre BOE-A-2014-12588
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