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En vigorReal Decreto

Real Decreto 598/2016, de 5 de diciembre, por el que se regula la composición, funciones y funcionamiento del Consejo de la Red de Parques Nacionales

También conocida como: RD 598/2016, RD 598/16
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28 de diciembre de 2016·Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente·BOE-A-2016-12433
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo funciona el órgano encargado de coordinar y proteger la red de Parques Nacionales en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto 598/2016 regula la composición, funciones y funcionamiento del Consejo de la Red de Parques Nacionales, conforme al artículo 27 de la Ley 30/2014.

  2. Artículo 2 — Naturaleza y adscripción

    El Consejo de la Red de Parques Nacionales es un órgano colegiado consultivo adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

  3. Artículo 3 — Funciones

    El Consejo evalúa la Red, establece criterios de prioridad, declara hábitats de interés especial, acuerda la imagen corporativa y es informado sobre emergencias medioambientales.

  4. Artículo 4 — Composición

    El Consejo lo preside el Ministro y lo preside el Vicepresidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, actuando como Secretario el Director. Lo integran representantes de comunidades autónomas, municipios, asociaciones ambientales, profesionales, sindicales, propietarios y el Comité Científico.

  5. Artículo 5 — Régimen de funcionamiento

    El Consejo se reúne presencialmente al menos una vez al año o extraordinariamente. Las convocatorias ordinarias tienen 10 días de antelación (mínimo 48h para extraordinarias). Los acuerdos se adoptan por mayoría. Puede crear grupos de trabajo y aprobar reglamento interior.

  6. Disposición adicional única — Dotación de medios

    El Organismo Autónomo Parques Nacionales financia el funcionamiento del Consejo con sus propios presupuestos, medios humanos y materiales, sin que ello implique aumento alguno de gasto público.

  7. Disposición transitoria única — Vigencia de los nombramientos de los miembros del Consejo de la Red de Parques Nacionales

    Los nombramientos vigentes de miembros del Consejo de la Red de Parques Nacionales, no por razón de cargo, mantienen su eficacia hasta completar el periodo de cuatro años.

  8. Disposición derogatoria única — Derogación de normativa

    Queda derogado el Real Decreto 12/2008, de 11 de enero, por el que se regulaban la composición y el funcionamiento del Consejo de la Red de Parques Nacionales.

  9. Disposición final primera — Habilitación competencial

    El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia de legislación básica sobre protección del medio ambiente.

  10. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 598/2016, de 5 de diciembre, que regula el Consejo de la Red de Parques Nacionales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de diciembre de 2016
Departamento
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

Leyes en las que se basa

consejo de parquesconservación de fauna y floragestión de espacios naturalesmedio ambienteparques nacionalesprotección de la naturalezavisita a parques nacionales