Real Decreto 370/1999, de 5 de marzo, de adaptación de diversas entidades de derecho público a las previsiones de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado
También conocida como: RD 370/1999, RD 370/99Esta norma organiza y adapta el funcionamiento interno de diversos organismos públicos para que sigan las reglas generales de la Administración.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Naturaleza y régimen jurídico
Las entidades del anexo son públicas empresariales (Ley 6/1997), adscritas a sus Ministerios para dirección y control. Se rigen por Derecho Privado, salvo excepciones legales y presupuestarias.
Artículo 2 — Régimen de personal, patrimonio y contratación y recursos económicos
El personal y contratación siguen la Ley 6/1997. El patrimonio se gestiona según normativa específica de cada entidad. Los recursos provienen de las fuentes del artículo 65 de dicha Ley.
Artículo 3 — Régimen presupuestario
El régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control financiero se rige por la Ley General Presupuestaria y demás disposiciones vigentes.
Disposición adicional única — Consorcio de Compensación de Seguros
El Consorcio de Compensación de Seguros gestiona sus bienes según su Estatuto (Ley 21/1990). En defecto, aplica el art. 48 de la Ley 6/1997. La venta de inmuebles al Estado requiere compensación presupuestaria previa.
Disposición transitoria única — Régimen transitorio en materia de presupuestación y económico-financiera
Hasta modificar la Ley General Presupuestaria, las entidades públicas empresariales afectadas se rigen por los preceptos del texto refundido aplicables a entidades de derecho público del art. 6.1.b).
Disposición final única — Entrada en vigor
El Real Decreto 370/1999, de 5 de marzo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 6/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-7878
- Ley 50/1998, de 30 de diciembre BOE-A-1998-30155
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.