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En vigorReal Decreto

Real Decreto 370/1999, de 5 de marzo, de adaptación de diversas entidades de derecho público a las previsiones de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado

También conocida como: RD 370/1999, RD 370/99
Ver en BOE
16 de marzo de 1999·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-1999-6225
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma organiza y adapta el funcionamiento interno de diversos organismos públicos para que sigan las reglas generales de la Administración.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Naturaleza y régimen jurídico

    Las entidades del anexo son públicas empresariales (Ley 6/1997), adscritas a sus Ministerios para dirección y control. Se rigen por Derecho Privado, salvo excepciones legales y presupuestarias.

  2. Artículo 2 — Régimen de personal, patrimonio y contratación y recursos económicos

    El personal y contratación siguen la Ley 6/1997. El patrimonio se gestiona según normativa específica de cada entidad. Los recursos provienen de las fuentes del artículo 65 de dicha Ley.

  3. Artículo 3 — Régimen presupuestario

    El régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control financiero se rige por la Ley General Presupuestaria y demás disposiciones vigentes.

  4. Disposición adicional única — Consorcio de Compensación de Seguros

    El Consorcio de Compensación de Seguros gestiona sus bienes según su Estatuto (Ley 21/1990). En defecto, aplica el art. 48 de la Ley 6/1997. La venta de inmuebles al Estado requiere compensación presupuestaria previa.

  5. Disposición transitoria única — Régimen transitorio en materia de presupuestación y económico-financiera

    Hasta modificar la Ley General Presupuestaria, las entidades públicas empresariales afectadas se rigen por los preceptos del texto refundido aplicables a entidades de derecho público del art. 6.1.b).

  6. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Real Decreto 370/1999, de 5 de marzo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de marzo de 1999
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

entidades estatalesfuncionamiento del estadogestión de servicios públicosorganismos públicosorganización administración públicareforma administrativa