Orden PCM/323/2021, de 6 de abril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de marzo de 2021, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2021
También conocida como: O 323/2021, O 323/21Esta norma regula cómo Correos debe gestionar el envío de propaganda y el voto por correo durante las elecciones celebradas en 2021.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Primero. Objeto
Se encomienda a Correos las obligaciones de servicio público para el normal desarrollo de las elecciones de 2021, entre la publicación del decreto de convocatoria y 100 días después de la votación.
Segundo. Voto por correo de electores residentes en España
Correos gestiona el voto por correo: entrega impresos, remite solicitudes a la Oficina del Censo, entrega documentación al elector, recibe el voto por correo certificado y lo entrega a la mesa o juntas electorales.
Tercero. Voto por correo de electores residentes ausentes
Se envían impresos a residentes ausentes, se recogen solicitudes, se envía documentación electoral urgente y se tramitan sobres en Exteriores. Con dificultades, se usa mensajería privada autorizada.
Cuarto. Voto por correo de electores temporalmente ausentes
Para el voto por correo de ausentes, Correos envía documentación por correo certificado y urgente. Ante dificultades de transporte internacional, se usa mensajería privada con autorización. La entrega a las mesas se realiza según el Real Decreto 1621/2007.
Quinto. Voto por correo del personal embarcado
Correos entrega a las mesas electorales la documentación enviada por correo certificado y urgente por electores embarcados desde los puertos de atraque del buque.
Sexto. Voto del personal de las Fuerzas Armadas embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional
El servicio postal envía urgentes documentos electorales a Defensa o Guardia Civil y recibe los del elector para entregarlos a la Mesa.
Séptimo. Voto por correo de los internos en centros penitenciarios
El servicio postal gestiona impresos de censo, entrega documentación al interno, recibe el voto certificado y lo entrega en la Mesa.
Octavo. Otros envíos realizados por la Oficina del Censo Electoral y envíos dirigidos a las personas designadas para integrar las mesas electorales
Correos entrega tarjetas censales, listas electorales, notificaciones de reclamaciones y cambios de local electoral. También notifica nombramientos de miembros de mesa si no hay otros medios.
Noveno. Recogida de la documentación electoral en la mesa
Correos recoge en las mesas electorales los sobres con documentación electoral para enviarlos al día siguiente a la junta electoral correspondiente.
Décimo. Envíos de propaganda electoral
Correos envía propaganda electoral con tarifa especial de 0,006 euros. El resto lo paga el Ministerio del Interior. Aplica a envíos de hasta 50 gramos por elector. Fuera de estos límites, se aplican tarifas ordinarias.
Undécimo. Condiciones específicas de la prestación del servicio
Correos da prioridad a envíos electorales. Los electores depositan documentación en oficinas o puntos móviles. Envíos gratuitos por certificado urgente: solicitudes de censo y sobres de voto. Se devuelven los no certificados. Correos entrega a Mesas a las 9h y recibe hasta las 20h.
Duodécimo. Condiciones específicas para los envíos postales de propaganda electoral
La propaganda se deposita entre el día 29 y 42 posterior a la convocatoria. Debe ir clasificada, con albarán y franqueo. Se presentan como carta para tratamiento prioritario. La tarifa especial aplica a envíos separados de los ordinarios.
Decimotercero. Financiación de las obligaciones de servicio público encomendadas
El Ministerio del Interior compensa a Correos según el precio de las actividades del Anexo y el número de servicios. La factura debe detallar envíos y albaranes. La financiación se realiza con el crédito 16.01.924M.227.05 «Procesos Electorales».
Decimocuarto. Información y medios personales y materiales necesarios
Correos informa periódicamente al Ministerio del Interior y presenta un informe final tras el escrutinio. Debe disponer de medios adecuados. Ante circunstancias sobrevenidas, el Ministerio adopta medidas para garantizar el cumplimiento.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 22.5 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre BOE-A-2010-20139
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