Orden PCM/185/2022, de 9 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de marzo de 2022, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2022
También conocida como: O 185/2022, O 185/22Esta norma regula cómo Correos debe gestionar el envío de propaganda y el voto por correo durante las elecciones celebradas en 2022.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Primero. Objeto
Se encomienda a Correos obligaciones de servicio público para elecciones de 2022. Los servicios se prestan desde la publicación del Decreto de convocatoria hasta cien días después de la votación.
Segundo. Voto por correo de electores residentes en España
Correos gestiona voto por correo en España: entrega de impresos, envío de solicitudes a Censo Electoral, entrega y recepción de documentación electoral. Se informan medidas de custodia a Junta Electoral Central y Ministerio del Interior.
Tercero. Voto por correo de electores residentes ausentes
Para electores residentes ausentes, el servicio postal envía impresos de solicitud, entrega solicitudes al Censo, envía documentación electoral por correo urgente y recoge sobres en el Ministerio de Asuntos Exteriores. Ante dificultades de transporte internacional, se usa mensajería privada con preb
Cuarto. Voto por correo de electores temporalmente ausentes
Correos envía documentación electoral por correo certificado y urgente. Ante dificultades, usa mensajería privada con autorización. Entrega el voto a las Mesas con custodia y notifica a la Junta Electoral Central y al Ministerio del Interior.
Quinto. Voto por correo del personal embarcado
Correos entrega a Mesas electorales el voto por correo certificado y urgente de personal embarcado desde puertos. Se adoptan medidas de custodia y se informa a la Junta Electoral Central y al Ministerio del Interior.
Sexto. Voto del personal de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional
El servicio postal envía por correo urgente la documentación electoral del personal de las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil embarcado o en situaciones excepcionales de defensa nacional, y recibe y entrega el voto a las Mesas electorales.
Séptimo. Voto por correo de los internos en centros penitenciarios
Para internos en centros penitenciarios, el servicio postal entrega impresos de solicitud, documentación del Censo Electoral, recibe el voto por correo certificado y lo entrega a las Mesas electorales con medidas de custodia informadas a la Junta Electoral Central y al Ministerio del Interior.
Octavo. Otros envíos realizados por la Oficina del Censo Electoral y envíos dirigidos a las personas designadas para integrar las Mesas electorales
Correos entrega tarjetas censales, listas electorales, notificaciones de reclamaciones y cambios de local electoral. También notifica nombramientos de miembros de Mesa cuando no hay otros medios.
Noveno. Recogida de la documentación electoral en la Mesa
Correos recoge documentación electoral en Mesas el día de la votación para enviarla al día siguiente a la junta electoral. Se adoptan medidas de custodia y se informa al Ministerio del Interior y a la Junta Electoral Central.
Décimo. Envíos de propaganda electoral
Correos envía propaganda electoral a 0,006 euros, pagando el resto el Ministerio del Interior. Máximo un envío por elector y 50 gramos. Deben cumplir requisitos de circunscripción y peso para aplicar la tarifa especial.
Undécimo. Condiciones específicas de la prestación del servicio
Correos gestiona envíos electorales con carácter preferente. Los electores pueden depositar solicitudes de certificado de inscripción o voto por correo en oficinas o móviles rurales. Estos envíos son gratuitos y deben remitirse por certificado y urgente. Las oficinas conservan los sobres hasta las 9
Duodécimo. Condiciones específicas para los envíos postales de propaganda electoral
La propaganda se deposita entre el día 29 y 42 tras la convocatoria, clasificada por códigos postales y con albarán. Debe llevar la inscripción «Envíos postales de propaganda electoral» y remitirse como carta para tratamiento prioritario.
Decimotercero. Financiación de las obligaciones de servicio público encomendadas
El Ministerio del Interior compensa a Correos según el precio de las actividades del Anexo y el número de servicios. La factura debe detallar envíos y albaranes. La financiación se realiza con cargo al crédito 16.01.924M.227.05 «Procesos Electorales y Consultas populares».
Decimocuarto. Información y medios personales y materiales necesarios
Correos informa periódicamente al Ministerio del Interior y presenta un informe final tras el escrutinio. Debe disponer de medios suficientes. Ante circunstancias sobrevenidas, el Ministerio del Interior adopta medidas para garantizar la ejecución.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 22.5 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre BOE-A-2010-20139
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