Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal
También conocida como: RD 437/2024, RD 437/24Esta norma regula cómo deben funcionar los servicios de envío de cartas y paquetes para garantizar tus derechos y la calidad en la entrega.
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Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del reglamento
Se aprueba el Reglamento de los servicios postales, que desarrolla la Ley 43/2010 sobre servicio postal universal, derechos de usuarios y mercado postal.
Disposición adicional primera
El plazo máximo para resolver y notificar sanciones por infracciones de la Ley 43/2010 es de seis meses.
Disposición adicional segunda — Condiciones de calidad establecidas en el Plan de Prestación del Servicio Postal Universal aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de junio de 2021
La penalización anual total por incumplimientos del Plan de Prestación del Servicio Postal Universal no excede el importe máximo de sanciones por faltas muy graves del artículo 62.1 de la Ley 43/2010.
Disposición transitoria única — Admisión y entrega de notificaciones por las administraciones públicas realizadas a través de los servicios postales
Hasta nueva normativa, se aplica el Real Decreto 1829/1999 para notificaciones postales de administraciones públicas.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan el Real Decreto 1829/1999 y el Real Decreto 81/1999, así como cualquier disposición de igual o inferior rango contraria a este real decreto.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se basa en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de correos.
Disposición final segunda — Facultades de desarrollo
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de este real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, que aprueba el Reglamento de los servicios postales, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Objeto del reglamento
El reglamento desarrolla la Ley 43/2010 en servicios postales, garantizando derechos de usuarios y secreto postal. Regula la libre competencia, objetos prohibidos, envíos rehusados, el Registro de Empresas y la Inspección postal.
Artículo 2 — Definiciones
Define servicios postales (recogida, admisión, clasificación, transporte, distribución, entrega). Clasifica envíos: carta, tarjeta postal, paquete, publicidad directa (P.D.), libros, catálogos (leyenda 'catálogos'), periódicos y cecogramas para invidentes.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
El reglamento se aplica a todos los servicios postales. Se excluyen las obligaciones de servicio universal encomendadas al operador designado, reguladas en su Plan de prestación.
Artículo 4 — Condiciones generales para la prestación de los servicios postales
Los servicios postales no universales requieren declaración responsable; los universales, autorización administrativa singular. Deben cumplir requisitos como inviolabilidad de la correspondencia, protección de datos y seguridad. El operador designado aporta datos estadísticos a la Autoridad Nacional
Artículo 5 — Habilitación para la prestación de servicios postales no incluidos en el ámbito del servicio postal universal
Para servicios no universales, se presenta declaración responsable previa a la actividad. Habilita inmediatamente para recoger, admitir, clasificar, transportar, distribuir y entregar envíos. La Subdirección General inscribe de oficio y emite certificado. No pagar tasa en 15 días o incumplir
Artículo 6 — Habilitación para la prestación de servicios postales incluidos en el ámbito del servicio postal universal
Para prestar servicios postales universales, se solicita autorización a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Transportes. Incluye recogida, distribución y entrega. Plazo de resolución: 3 meses. Revocación si no se paga la tasa en 15 días.
Artículo 7 — Obligaciones generales de los operadores postales
Los operadores garantizan el secreto postal, inviolabilidad de envíos y protección de datos. Prohíbe revelar contenido, remitente o destinatario. Quedan excluidos los contenedores de transporte. El uso estadístico de datos debe salvaguardar el secreto.
Artículo 8 — Obligación de identificación de los operadores postales
Los operadores deben identificarse legiblemente en el anverso del envío y en el resguardo de admisión, indicando la fecha de recepción del mismo.
Artículo 9 — Obligación de información a los usuarios de los servicios postales
Los operadores informan completa y verazmente sobre precios, calidad e indemnizaciones. La información se publica en el portal del Ministerio y en sus webs/oficinas. Se facilita gratuitamente por escrito si se solicita. Los trámites de reclamación se exhiben en oficinas.
Artículo 10 — Obligación de resolución de reclamaciones e indemnizaciones a los usuarios de los servicios postales
Los operadores postales deben resolver reclamaciones por pérdida, robo o deterioro en un mes. El usuario tiene 6 meses para reclamar. Puede acudir a Juntas Arbitrales o a la Subdirección General de Régimen Postal (plazo 3 meses). Indemnización en un mes. Denuncias ante CNMC.
Artículo 11 — Aplicación de la normativa de defensa de los consumidores y usuarios
Los operadores postales cumplen la Ley General de Consumidores (RDL 1/2007), la ley de resolución alternativa de litigios (Ley 7/2017) y la normativa autonómica.
Artículo 12 — Servicios postales
Los servicios postales incluyen recogida, admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega. Cada actividad constituye un servicio postal, salvo el mero transporte.
Artículo 13 — Clasificación de los servicios postales
Los servicios se clasifican en ordinarios y especiales. Estos últimos incluyen entrega en fecha/hora concreta, propia mano, múltiples intentos, trato personalizado, notificaciones y urgente.
Artículo 14 — Franqueo y pago de los servicios postales
El franqueo acredita el pago. Los sellos oficiales solo los usa el operador universal. Otros operadores usan signos diferenciadores. Los envíos erróneos en buzones se gestionan en 3 días sin sobrecoste para el usuario.
Artículo 15 — Envíos postales
Un envío postal es todo objeto destinado a ser expedido a la dirección indicada por el remitente, presentado en forma definitiva para su recogida, transporte y entrega.
Artículo 16 — Admisión de envíos postales
Los operadores postales admiten envíos debidamente acondicionados y pagados, salvo prohibiciones. El acondicionamiento incluye la forma definitiva y la dirección de expedición.
Artículo 17 — Entrega de los envíos postales
Los envíos se entregan al destinatario o autorizado en la dirección de la cubierta. Se procurará la entrega si la dirección incompleta permite identificar al destinatario y cumple el reglamento.
Artículo 18 — Personas autorizadas para recibir los envíos postales
Recibe el envío quien esté en la dirección, identifique su DNI, pasaporte, permiso o tarjeta de residencia, salvo notorio conocimiento. Se entiende autorizado si no hay prohibición expresa del destinatario.
Artículo 19 — Dirección de entrega de los envíos postales
La entrega se realiza en el domicilio o punto autorizado. El domicilio incluye: casillero (CD), vía, número finca, datos vivienda, código postal y localidad. Lo ordinario no certificado va a casillero o aviso en buzón.
Artículo 20 — Entrega de los envíos certificados
Los envíos certificados se entregan con firma del destinatario o autorizado. Si no puede firmar, lo hace un testigo o el empleado postal constata la imposibilidad. Se exige identificación con DNI o equivalente.
Artículo 21 — Entrega de los envíos en apartados postales
Los usuarios pueden recibir envíos en apartados postales o casilleros si lo solicitan. Si el volumen no lo permite, se guardan en la oficina y se entregan al titular o persona autorizada.
Artículo 22 — Entrega de los envíos en oficinas o dependencias postales
Los envíos no entregados o dirigidos a oficinas se retiran con aviso, firma y DNI. El aviso indica dirección, horario y plazo de permanencia para la retirada por el destinatario o autorizado.
Artículo 23 — Avisos de llegada
Si no se entrega el envío, se deja un aviso en el casillero con remitente, oficina, horario y plazo de retirada. Las partes pueden pactar comunicación electrónica.
Artículo 24 — Objetos prohibidos para circular como envíos postales
Se prohíben objetos por seguridad/salud: productos reservados, estupefacientes, armas, materias peligrosas, animales vivos, valores, etc. Requieren autorizaciones específicas.
Artículo 25 — Casilleros domiciliarios
Los casilleros deben garantizar seguridad y secreto. En pisos, hay uno más para devoluciones. Deben estar bien ubicados, iluminados y fijos. En unifamiliares, cerca de la entrada.
Artículo 26 — Gestión de casilleros domiciliarios por los operadores postales
El operador avisa si faltan casilleros. El operador del servicio universal gestiona las devoluciones, pudiendo devolver envíos de otros operadores o hacer acuerdos.
Artículo 27 — Casilleros concentrados pluridomiciliarios
En entornos especiales, los casilleros deben ser seguros y accesibles. Se ordenan por calles/números. El casillero superior izquierdo es para devoluciones. Su gestión sigue la norma general.
Artículo 28 — Admisión de solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos o entidades dirijan a los órganos de las administraciones públicas a través del operador designado para prestar el servicio postal universal
Los documentos enviados al operador del servicio postal universal deben ir en sobre abierto para que consten fecha, hora y lugar de admisión. Esto se considera presentación válida ante la administración.
Artículo 29
Los operadores postales distintos al designado para el servicio universal pueden admitir envíos a administraciones públicas, cumpliendo las condiciones y requisitos que establezca la normativa específica.
Artículo 30 — Entrega de notificaciones administrativas o judiciales
La entrega de notificaciones administrativas o judiciales debe adaptarse a los plazos y formas de la Ley 39/2015, la Ley Orgánica del Poder Judicial y la normativa procesal de Juzgados y Tribunales.
Artículo 31 — Entrega de envíos postales en entornos especiales
La entrega postal en entornos especiales (viviendas aisladas >250m, baja densidad, mercados) usa casilleros o buzones, con autorización de la CNMC. Si faltan instalaciones, se entrega en puntos cercanos. La CNMC revoca la autorización si cambian las circunstancias.
Artículo 32 — Otras condiciones especiales de entrega de envíos postales
Entrega a terceros: herederos (autorización remitente para cartas), administrador concursal, personal autorizado en militares/hoteles/hospitales (salvo oposición), porteros de edificios (salvo oposición). Los certificados requieren autorización expresa.
Artículo 33 — Envíos rehusados
El destinatario puede rehusar el envío antes de abrirlo, salvo autorización expresa del remitente. Tras examinarlo en presencia del empleado, puede rehusarlo si hay indicios de daño exterior.
Artículo 34 — Imposibilidad de entrega
Si no se entrega, el operador devuelve al remitente o notifica en 5 días. El remitente tiene 15 días para recuperar o cambiar dirección (pagando gastos). Transcurrido el plazo, se considera abandonado. La devolución por error del operador es gratuita.
Artículo 35 — Depósito y tratamiento de los envíos postales abandonados
Los abandonados se depositan 3 meses (o 3 años si tienen valor declarado). Tras caducar, se destruyen o enajenan (cubriendo gastos depósito). Se garantiza el secreto postal. La destrucción de mercancías sigue la legislación aduanera.
Artículo 36 — Comprobación del contenido de los envíos
Si hay sospecha de contenido prohibido o falso, se invita a abrir el envío. Si se niega, se deniega la admisión o no se entrega. Se pueden usar escáneres sin vulnerar el secreto postal. La resolución de conflictos corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Artículo 37 — Procedimiento a seguir respecto de los objetos prohibidos
Los operadores postales gestionan objetos prohibidos según el art. 24: se sigue normativa específica (a,b,k), se comunica a autoridades (f), se entrega a Guardia Civil (d), se remite a autoridad judicial si es delito (e) o se retiene y comunica a aduanas (i,j). Si no hay trato específico, se devuelv
Artículo 38 — Intervención de los envíos postales
Los envíos solo se detienen por resolución judicial motivada. La intervención se limita al reconocimiento externo, salvo publicidad, libros o seguridad. Se requiere autorización para cartas personales o orden judicial (interceptación máx. 1 mes).
Artículo 39 — Actuaciones inspectoras
La inspección postal controla el cumplimiento normativo. La instrucción sigue la Ley 39/2015. Los inspectores, agentes de autoridad, deben actuar con objetividad, corrección, secreto profesional e informar al inspeccionado sobre sus derechos.
Artículo 40 — Documentación de las actuaciones de la inspección postal
La inspección postal documenta sus actuaciones mediante comunicaciones, requerimientos, informes, diligencias y actas. Estos documentos tienen valor probatorio de los hechos constatados. Si se incoa procedimiento administrativo, el expediente de inspección sirve como base suficiente para la resol
Artículo 41 — Comunicaciones o requerimientos
El inspector usa comunicaciones para informar y requerimientos para pedir colaboración. Sirven para iniciar inspecciones, pedir documentación, exigir actuaciones con plazo o subsanar deficiencias. Se notifica según normas administrativas.
Artículo 42 — Diligencias
Las diligencias documentan hechos inspectorales, incluyendo consentimiento para entrar en domicilio. Se extienden ante infracciones, delitos o por pertinencia. Contienen fecha, identidad y hechos. Se entrega copia a firmar; la negativa se anota.
Artículo 43 — Informes
El inspector emite informes para completar diligencias, contestar alegaciones, por complejidad, por orden del órgano o cuando sea necesario. También puede solicitar informes especializados a otros órganos públicos, que se incorporan al expediente y se trasladan al inspeccionado.
Artículo 44 — Actas de Inspección
El acta de inspección documenta el resultado con datos de personal, lugar, identidad, incumplimientos y medidas. Se firma por inspector y responsable; la negativa se anota. Se entrega copia. Si hay infracción, se propone incoación. Las sanciones siguen la Ley 39/2015.
Artículo 45 — Objeto del Registro
El Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales, establecido en la Ley 43/2010, inscribe las situaciones administrativas y datos de los operadores habilitados conforme a dicha ley y al presente reglamento.
Artículo 47 — Estructura del Registro
El Registro tiene dos secciones: A para operadores de servicios no universales (habilitados por declaración responsable) y B para operadores de servicio postal universal (habilitados por autorización administrativa singular).
Artículo 48 — Primera inscripción
La primera inscripción registral se realiza de oficio tras la autorización o declaración responsable. Debe incluir: nombre/razón social, NIF, domicilios social y de notificaciones, representante legal (si hay), fecha de concesión y dirección de establecimientos o instalaciones
Artículo 49 — Modificación de los datos inscritos
Los operadores postales deben comunicar a la Subdirección General de Régimen Postal del Ministerio de Transportes cualquier modificación de sus datos inscritos en el plazo máximo de un mes, aportando la documentación correspondiente. Las variaciones se incorporan al Registro sin renovar la inscri
Artículo 50 — Renovación de la inscripción
Las inscripciones se renuevan anualmente. Los operadores deben confirmar/modificar datos y aportar justificante de tasa en el primer trimestre de cada año. Si no se aporta documentación en plazo, se cancela la inscripción y se da de baja al operador.
Artículo 51 — Expedición de certificaciones registrales
La certificación de la primera inscripción y renovaciones anuales se expide de oficio y se remite al interesado. Las certificaciones solicitadas por el interesado devengan la tasa establecida en el anexo de la Ley 3/2013.
Artículo 52 — Cancelación de la inscripción y baja de los operadores en el Registro
Los operadores causan baja en el Registro por petición propia, no renovar documentación o perder autorización. Estas bajas se hacen de oficio con resolución motivada y audiencia, inhabilitando para prestar servicios postales.
Artículo 53 — Otorgamiento
El sello de excelencia distingue a operadores postales destacados en gestión medioambiental, social, laboral y responsabilidad social corporativa, concediéndose según criterio del jurado y bases de la convocatoria.
Artículo 54 — Procedimiento de concesión
El Jurado, integrado por presidente, siete vocales y secretario, propone el sello al Ministerio. La convocatoria se aprueba tres meses antes. Las candidaturas son voluntarias y se presentan por escrito. El Jurado decide en dos meses.
Artículo 55 — Efectos de la concesión
El sello permite usar el distintivo durante tres años en comunicaciones y publicidad, mostrando el año de concesión. El distintivo incluye la leyenda 'SELLO DE EXCELENCIA DE EMPRESA POSTAL SOSTENIBLE' y los signos del Ministerio.
Artículo 56 — Registro
Existe un registro de sellos de excelencia en la Subdirección General de Régimen Postal, con el acta del jurado. El listado de operadores distinguidos se publica en el portal internet del Departamento.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- en la forma indicada, el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre BOE-A-1999-24919
- con efectos desde el 18 de agosto de 2024, el Real Decreto 81/1999, de 22 de enero BOE-A-1999-2637
- la Ley 43/2010, de 30 de diciembre BOE-A-2010-20139
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