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En vigorLey

Ley 4/1981, de 18 de marzo, sobre Designación de Senadores representantes de Euskadi

También conocida como: L 4/1981, L 4/81
Ver en BOE
4 de mayo de 2012·14 de marzo de 1986·Comunidad Autónoma del País Vasco·BOE-A-2012-5924
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley explica cómo el Parlamento Vasco elige a las personas que representarán a Euskadi como senadores en Madrid.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    El Pleno del Parlamento Vasco designa a los Senadores representantes del País Vasco según esta Ley.

  2. Artículo 2

    Son elegibles mayores de edad, con derechos políticos y condición de vascos. Quedan excluidos altos cargos, jueces, militares, etc.

  3. Artículo 3

    Tras la constitución de la Mesa del Parlamento Vasco, el Presidente abre un plazo de 20 días naturales para que los Grupos Parlamentarios propongan candidatos a Senadores.

  4. Artículo 4

    La Mesa remite las candidaturas a la Comisión de Incompatibilidades, que verifica requisitos y emite dictamen. Si hay incompatibilidad, se fija plazo para optar entre el cargo de Senador o el origen de la misma.

  5. Artículo 5

    El Pleno elige Senadores por papeletas. Se requiere mayoría de votos y al menos la cuarta parte de los miembros de derecho. En segunda votación gana el más votado. El empate lo resuelve el grupo con más escaños, o más votos en las últimas elecciones.

  6. Artículo 6

    El mandato de los Senadores dura 4 años. Cesan al finalizar la legislatura del Parlamento Vasco, una vez designados los nuevos. Si el Senado se disuelve, los mismos senadores continúan hasta la sustitución tras la legislatura vasca.

  7. Artículo 7

    No se permite que todos los Senadores representantes del País Vasco sean elegidos a propuesta de un único Grupo Parlamentario representado en la Cámara.

  8. Artículo 8

    El Presidente comunica el resultado al Pleno. El Parlamento recibe a los electos, quienes aceptan la designación y son proclamados Senadores. La Mesa les entrega las credenciales pertinentes.

  9. Artículo 9

    Las vacantes de Senadores se cubren según esta Ley, con las limitaciones del artículo 7.º. En 15 días, la Mesa del Parlamento publica la vacante en el BOC para iniciar el trámite del artículo 3.º.

  10. Disposición transitoria

    En 20 días desde la entrada en vigor, el Presidente del Parlamento inicia el trámite del artículo 3.º mediante publicación en el BOC. Los candidatos electos ostentarán el mandato durante la legislatura vigente.

  11. Disposición final

    La Ley 4/1981, de 18 de marzo, sobre Designación de Senadores representantes de Euskadi, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de mayo de 2012
Departamento
Comunidad Autónoma del País Vasco

Notas oficiales

Publicada en el BOPV núm. 17, de 12 de mayo de 1981.

Leyes en las que se basa

  • el art. 28.a) del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177

Leyes que la modifican

  • 206/1981 BOE-A-1981-16531
  • el art. 6, por Ley 1/1986, de 19 de febrero BOE-A-2012-4372
  • en el Recurso 208/1981, su desestimación y la corrección, en el art. 2.2. de la Ley, de los arts. mencionados de la Constitución, por Sentencia de 18 de diciembre de 1981 BOE-T-1982-963
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