Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula la Institución del "Ararteko"
También conocida como: L 3/1985, L 3/85El Ararteko es la institución que defiende tus derechos frente a posibles abusos o errores de la administración pública en el País Vasco.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1
El Ararteko es el alto comisionado del Parlamento para defender derechos constitucionales y principios democráticos. Su función principal es proteger a los ciudadanos frente a abusos de autoridad y negligencias de la Administración Pública Vasca. Es una institución independiente que recibe solo las
Artículo 2 — Designación
El Ararteko es designado por el Parlamento con mayoría de 3/5 partes. Si no se alcanza, se formulan propuestas sucesivas en un mes hasta lograrla.
Artículo 3 — Nombramiento y loma de posesión
El Presidente del Parlamento acredita el nombramiento del Ararteko en el «Boletín Oficial del País Vasco». Este toma posesión ante el Parlamento en Pleno.
Artículo 4 — Condiciones de elegibilidad
Para ser designado Ararteko se requiere tener la condición política de vasco y estar en pleno disfrute de los derechos civiles y políticos.
Artículo 5 — Duración de funciones
El Ararteko es designado por 5 años, reelegible una vez. Mantiene funciones hasta la toma de posesión del sucesor (máx. 6 meses). La vacante inicia designación en 1 mes.
Artículo 6 — Incompatibilidades
El Ararteko no puede tener cargos políticos, afiliación sindical/partidista ni actividad profesional. Debe cesar en incompatibilidades en 10 días tras el nombramiento.
Artículo 7 — Finalización de funciones
El Ararteko cesa por renuncia, expiración, fallecimiento, destitución (3/5 votos), condena o incompatibilidad. La vacante se declara en 1 mes por el Presidente del Parlamento.
Artículo 8 — Del Adjunto
El Ararteko tiene un Adjunto que le auxilia y sustituye en vacantes o ausencias. No puede delegar funciones ante el Parlamento, Gobierno o Consejeros. El Adjunto es nombrado por el Ararteko con conformidad del Parlamento y publicado en el BOPV.
Artículo 9 — Ámbito de actuación
El Ararteko investiga la Administración Autonómica, Territorios Históricos, Local y servicios concesionales. Las quejas sobre Justicia se remiten al órgano competente. Coordina su actuación con el Defensor del Pueblo.
Artículo 10 — Actuaciones controlables
Los poderes del Ararteko se extienden tanto a los actos y resoluciones como a la omisión de los mismos.
Artículo 11
El Ararteko puede investigar actos que afecten a ciudadanos, dirigir recomendaciones para corregir ilegalidades o mejorar servicios, señalar deficiencias legislativas, emitir informes a petición del Parlamento o entidades públicas, y divulgar su trabajo mediante medios de comunicación, que deben
Artículo 12 — Poderes inquisitivos
Para ejercer sus competencias, el Ararteko puede realizar visitas de inspección a servicios públicos, examinar documentos, oír a funcionarios y solicitar informaciones. Puede investigar siempre que no colisione con derechos legítimos, procurar soluciones adecuadas en colaboración con órganos compet
Artículo 13 — Límites
El Ararteko no examina quejas con sentencia firme o pendientes de resolución judicial, suspendiendo su actuación si se interpone demanda o recurso ante Tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional. Quedan excluidos de su inspección el Parlamento y el Gobierno (salvo actividad administrativa
Artículo 14 — Alcance de las facultades
El Ararteko no tiene competencia para anular, revocar o modificar actos de los organismos públicos. Su intervención no suspende el transcurso de los plazos legales establecidos para los procedimientos administrativos o judiciales correspondientes.
Artículo 15 — Secreto
El Ararteko accede a documentos secretos oficiales, salvo denegación expresa del Gobierno. En tal caso, puede informar a la Comisión Parlamentaria si el documento es fundamental para la investigación. Las actuaciones se mantienen en estricta reserva.
Artículo 16
La actividad del Ararteko y el acceso de los ciudadanos no se interrumpen si el Parlamento no está reunido, ha sido disuelto o expirado su mandato. Tampoco se interrumpen en estados de excepción o de sitio.
Artículo 17 — De la iniciación
El Ararteko inicia investigaciones de oficio o a instancia de parte, comisiones parlamentarias o parlamentarios individuales. Las autoridades administrativas no pueden presentar quejas en asuntos de su competencia.
Artículo 18 — Del inicio de la investigación a instancia de parte
Para quejas ante el Ararteko se requiere interés legítimo. No impide la nacionalidad, residencia, edad, incapacidad o reclusión. El Ararteko puede continuar la investigación aunque el interesado retire la queja.
Artículo 19 — De la forma
Las quejas se presentan por escrito u oralmente (esta última solo en sede del Ararteko), motivadas e identificadas. Deben presentarse dentro del plazo de un año desde el conocimiento de los hechos.
Artículo 20 — Registro de quejas
Los servicios del Ararteko registran y acusan recibo de las quejas presentadas. Con ellas se procede a su tramitación o a su rechazo.
Artículo 21 — Rechazo de las quejas
Se rechazan quejas sin interés legítimo, anónimas, con mala fe, sin justificación o fuera de competencias (remitidas al Defensor del Pueblo). Se notifica por escrito.
Artículo 22 — Recursos
Contra las decisiones del Ararteko no cabe interponer recurso alguno. Esta disposición establece la inimpugnabilidad de las resoluciones adoptadas por esta institución.
Artículo 23 — Deber de colaborar
Los órganos de las entidades deben aportar con carácter preferente y urgente los datos, documentos, informes o aclaraciones solicitados.
Artículo 24 — Entorpecimiento a su gestión
Negativa o negligencia en remitir datos o impedir acceso se considera entorpecimiento. Se comunica al superior jerárquico y puede incluirse en informe anual.
Artículo 25
Si el superior prohíbe cumplir el deber de colaboración, lo motiva por escrito. El Ararteko dirigirá a dicho superior las actuaciones investigadoras necesarias.
Artículo 26 — Plazos
El Ararteko establece un plazo para que se respondan a sus peticiones de información, remisión de expedientes o cualquier otro dato solicitado.
Artículo 27 — Actuaciones en caso de abuso, arbitrariedad, discriminación, error o negligencia
El Ararteko informa al afectado y a su superior si hay abuso o negligencia. Si no se actúa, lo comunica a la máxima autoridad e incluye el caso en el informe anual.
Artículo 28 — Acción por responsabilidad
El Ararteko puede ejercer la acción por responsabilidad contra funcionarios o responsables de empresas concesionarias sin necesidad de notificación previa.
Artículo 29
Si durante las investigaciones aparecen indicios racionales de criminalidad, el Ararteko debe ponerlos en conocimiento del Ministerio Fiscal.
Artículo 30 — Del resultado de las investigaciones
El Ararteko comunica el resultado de las investigaciones a la persona que formuló la queja.
Artículo 31 — De la conclusión
La conclusión de las investigaciones se notifica a la autoridad, organismo, funcionario o trabajador afectado.
Artículo 32 — Del informe anual
El Ararteko presenta un informe anual al Parlamento con valoración de derechos, estadísticas de investigaciones, recomendaciones y propuestas legales.
Artículo 33 — De los informes extraordinarios
Por gravedad o urgencia, el Ararteko puede presentar un informe extraordinario ante el Parlamento en cualquier momento.
Artículo 34 — De la publicación de los Informes
Los informes anuales y extraordinarios del Ararteko se publican en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco.
Artículo 35 — De la colaboración con el Parlamento
El Ararteko asiste a Comisiones Parlamentarias si es convocado o lo solicita. Informa de resultados si la investigación fue iniciada por una Comisión o Parlamentario, o explica los motivos si decide no intervenir.
Artículo 36
El Ararteko es independiente del Defensor del Pueblo. Puede establecer acuerdos de coordinación con él, que deben notificarse al Parlamento para su aprobación y publicarse en el «Boletín Oficial del País Vasco».
Artículo 37
El Ararteko puede solicitar al Defensor del Pueblo interponer recursos de inconstitucionalidad o amparo, o dirigir recomendaciones a órganos estatales cuando las deficiencias provengan de la Administración del Estado.
Artículo 38 — Personal
El Ararteko designa libremente asesores y personal de confianza, con el mismo régimen que el del Parlamento Vasco. El resto del personal es de plantilla del Parlamento Vasco, cuya competencia es la asignación y régimen funcionarial.
Artículo 39 — Situaciones especiales
El personal del Ararteko procedente de administraciones vascas conserva su plaza y se le computa el tiempo. Si proviene de otras administraciones públicas, se aplica la legislación correspondiente.
Artículo 40 — Cese del personal
El Adjunto, los asesores y el personal no perteneciente a la plantilla del Parlamento cesan automáticamente en el momento de la toma de posesión del nuevo Ararteko.
Artículo 41 — Presupuesto
El Ararteko elabora su anteproyecto de presupuesto, tramitado como el del Parlamento. Su dotación económica es una partida del Presupuesto del Parlamento.
Artículo 42 — Autonomía del gasto
El Ararteko, a efectos de autorizar gastos, está sometido al mismo régimen que el Parlamento.
Artículo 43 — Gratuidad del procedimiento
Las actuaciones del Ararteko son gratuitas para quienes formulen quejas. Su presupuesto incluye partidas para gastos o perjuicios materiales de particulares.
Disposición adicional primera
Se desatienden quejas por actos administrativos anteriores a un año de la toma de posesión del Ararteko. Excepcionalmente, puede investigar de oficio si existe un mal funcionamiento general de la Administración.
Disposición adicional segunda
El Reglamento interno del Ararteko es aprobado por este organismo, que ordena su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Disposición transitoria primera
Dos años después de la entrada en vigor de la ley, el Ararteko puede proponer modificaciones al Parlamento. En cualquier momento, puede recomendar a las Administraciones Públicas que garanticen relaciones adecuadas con él.
Disposición transitoria segunda
El Parlamento debe iniciar el procedimiento para nombrar al Ararteko dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley 3/1985, de 27 de febrero.
Disposición final
La Ley 3/1985, de creación del Ararteko, entra en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOPV núm. 63, de 22 de marzo de 1985.
Leyes en las que se basa
- el art. 15 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
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