Ley 27/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión
También conocida como: L 27/2010, L 27/10Esta ley regula cómo el Estado transfiere a Extremadura la gestión y recaudación de ciertos impuestos para financiar sus servicios públicos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Cesión de tributos
Se cede a Extremadura el 50% del IRPF y IVA, el 58% de impuestos especiales (cerveza, vino, alcohol, hidrocarburos, tabaco), y el 100% del Patrimonio, Sucesiones, Transmisiones, Juego, Electricidad, Transporte y Ventas Minoristas. La supresión estatal de un tributo extingue la cesión.
Artículo 2 — Alcance y condiciones de la cesión. Atribución de facultades normativas
Extremadura resuelve reclamaciones económico-administrativas según la Ley 22/2009 y dicta normas legislativas propias, remitiéndolas al Senado. El Estado establece procedimientos supletorios para homogeneizar la gestión y puede realizar inspecciones conjuntas en operaciones intercomunitarias.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de la cesión efectiva del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos
La Agencia Estatal Tributaria gestiona los impuestos sobre transporte e hidrocarburos hasta que la Comunidad Autónoma solicite el traspaso de servicios.
Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de la competencia para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas, asumida por la Comunidad
La Comunidad Autónoma asume la resolución de reclamaciones económico-administrativas al traspasar servicios y funciones, ejercidos por órganos actuales hasta entonces.
Disposición transitoria tercera — Escalas y tipos de gravamen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicables en el periodo impositivo 2010
En 2010, las escalas y tipos del IRPF se aplican conforme a la Ley 35/2006 y la Ley 22/2009, según su redacción vigente.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Desde el 1 de enero de 2009 queda derogada la Ley 28/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
Disposición final única — Entrada en vigor
La ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, pero surte efectos desde el 1 de enero de 2009.
Información general
Temas
Notas oficiales
Efectos desde el 1 de enero de 2009.
Leyes en las que se basa
- la disposición adicional 1.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6190
- con efectos desde el 1 de enero de 2009, la Ley 28/2002, de 1 de julio BOE-A-2002-13007
- Ley 22/2009, de 18 de diciembre BOE-A-2009-20375
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