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En vigorLey

Ley 27/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión

También conocida como: L 27/2010, L 27/10
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17 de julio de 2010·Jefatura del Estado·BOE-A-2010-11421
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo el Estado transfiere a Extremadura la gestión y recaudación de ciertos impuestos para financiar sus servicios públicos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Cesión de tributos

    Se cede a Extremadura el 50% del IRPF y IVA, el 58% de impuestos especiales (cerveza, vino, alcohol, hidrocarburos, tabaco), y el 100% del Patrimonio, Sucesiones, Transmisiones, Juego, Electricidad, Transporte y Ventas Minoristas. La supresión estatal de un tributo extingue la cesión.

  2. Artículo 2 — Alcance y condiciones de la cesión. Atribución de facultades normativas

    Extremadura resuelve reclamaciones económico-administrativas según la Ley 22/2009 y dicta normas legislativas propias, remitiéndolas al Senado. El Estado establece procedimientos supletorios para homogeneizar la gestión y puede realizar inspecciones conjuntas en operaciones intercomunitarias.

  3. Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de la cesión efectiva del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos

    La Agencia Estatal Tributaria gestiona los impuestos sobre transporte e hidrocarburos hasta que la Comunidad Autónoma solicite el traspaso de servicios.

  4. Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de la competencia para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas, asumida por la Comunidad

    La Comunidad Autónoma asume la resolución de reclamaciones económico-administrativas al traspasar servicios y funciones, ejercidos por órganos actuales hasta entonces.

  5. Disposición transitoria tercera — Escalas y tipos de gravamen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicables en el periodo impositivo 2010

    En 2010, las escalas y tipos del IRPF se aplican conforme a la Ley 35/2006 y la Ley 22/2009, según su redacción vigente.

  6. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Desde el 1 de enero de 2009 queda derogada la Ley 28/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

  7. Disposición final única — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, pero surte efectos desde el 1 de enero de 2009.

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