Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón
También conocida como: L 5/2006, L 5/06Esta ley regula cómo y cuánto debemos pagar por los servicios y trámites que ofrece el Gobierno de Aragón a los ciudadanos.
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- 17 de julio de 2006Versión original BOE-A-2006-90022
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y naturaleza
Esta Ley establece los principios de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las tasas son tributos propios, establecidas por Ley de Cortes o transferidas por el Estado/Corporaciones Locales. Los precios públicos son ingresos no tributarios, establecidos por Orden conjunta de Hacienda y el departamento competente.
Artículo 2 — Normativa aplicable
Se rigen por Derecho internacional/comunitario, esta Ley, norma de creación, Presupuestos, textos refundidos y reglamentos. Supletoriamente, Ley de Hacienda y legislación tributaria.
Artículo 3 — Ambito de aplicación
La Ley se aplica en Aragón a servicios/actividades en régimen de Derecho público de la Administración y sus organismos. No aplica a servicios en régimen de Derecho privado.
Artículo 4 — Principio de unidad e intervención
Los ingresos van a Tesorería. Se destinan al presupuesto general salvo Ley que diga otra cosa. La Intervención General los interviene y contabiliza según la Ley de Hacienda.
Artículo 5 — Responsabilidades
Autoridades y personal de la Administración de Aragón que, con dolo o culpa grave, infrinjan esta Ley deben indemnizar a la Hacienda aragonesa. La exigencia indebida es falta disciplinaria muy grave. En caso de dolo, la responsabilidad es solidaria; en culpa grave, mancomunada y previa reclamación a terceros.
Artículo 6 — Recursos y reclamaciones
Contra actos de tasas, precios o sanciones, se puede interponer reclamación económico-administrativa ante la Junta de Reclamaciones. También cabe recurso potestativo de reposición previo, que debe resolverse expresamente o por silencio desestimatorio antes de la reclamación.
Artículo 7 — Concepto
Son tasas de Aragón tributos por uso privativo del dominio público, aprovechamiento especial, prestación de servicios o realización de actividades en régimen de Derecho público que afecten particularmente al obligado, cuando no sean voluntarios ni prestados por el sector privado.
Artículo 8 — Creación y regulación de las tasas
Las tasas se establecen por Ley de Cortes de Aragón, regulando hecho imponible, exenciones, obligados, devengo, base y tarifa. Los Presupuestos pueden modificar elementos cuantificadores. Toda propuesta requiere informe del órgano tributario y memoria económico-financiera.
Artículo 9 — Principios de equivalencia y de capacidad económica
El importe de las tasas no excederá del valor real del uso del dominio público ni del coste del servicio o valor agregado por la Administración. En su fijación se considerará la capacidad económica de los obligados, según lo previsto en los artículos 14 y 15.
Artículo 10 — Hecho imponible
El hecho imponible de las tasas es el uso privativo del dominio público, aprovechamiento especial, prestación de servicios o realización de actividades en régimen de Derecho público por la Administración autonómica y sus entes.
Artículo 11 — Exenciones y bonificaciones
Las exenciones y bonificaciones deben atender a principios constitucionales, especialmente la capacidad económica. También pueden establecerse beneficios tributarios a favor de entes públicos territoriales o institucionales.
Artículo 12 — Devengo y exigibilidad
El devengo surge al realizarse el hecho imponible. Se devenga al conceder uso o iniciar servicio/actividad (previo pago) o al presentar solicitud (previo pago). En discrepancia, no se suspende el servicio salvo regulación expresa, exigiendo depósito o garantía.
Artículo 13 — Obligados y responsables tributarios
Durante 2014, cuota reducida de 3.290€ para máquinas de juego tipo B si se mantiene la plantilla media respecto a 2013. Debe acreditarse con certificados de la Seguridad Social antes del 31/01/2015. El incumplimiento obliga a presentar autoliquidación complementaria con intereses.
Artículo 14 — Elementos cuantificadores
Son contribuyentes quienes usan dominio público o reciben servicios. La ley puede designar sustituto. Varios obligados son solidarios. Las aseguradoras son responsables solidarios; los propietarios, subsidiarios, si el servicio beneficia a ocupantes. El sujeto pasivo paga reconstrucción si daña el b
Artículo 15 — Memoria económico-financiera
Toda propuesta normativa para nuevas tasas o modificaciones debe incluir una memoria económico-financiera con valores de mercado del uso de bienes, coste global del servicio/actividad y valor agregado previsible.
Artículo 15 bis — Valoración de la adecuación de la tasa y de los medios destinados a ella
El departamento de hacienda elabora un informe sobre cada tasa: costes, comparación con otras administraciones, tiempos de espera, recursos disponibles, datos estadísticos y propuestas de tarifas para ajustarse a equivalencia y capacidad económica.
Artículo 16 — Gestión
La gestión de tasas corresponde a los departamentos u organismos competentes. El Departamento de Hacienda ejerce control, coordinación, inspección e intervención del tributo.
Artículo 17 — Liquidación por la Administración y autoliquidación
Las tasas se liquidan por la Administración. La ley puede obligar a autoliquidación. Las liquidaciones cumplen requisitos de la Ley General Tributaria.
Artículo 18 — Extinción de la deuda tributaria
Las deudas tributarias por tasas se extinguen total o parcialmente por pago, prescripción, compensación o condonación, según la Ley General Tributaria. La condonación solo puede acordarse por Ley de Cortes de Aragón, determinando forma, cuantía y requisitos.
Artículo 19 — Medios de pago
El pago de tasas se realiza preferentemente con tarjeta de crédito o débito admitida por la Administración. Pueden usarse otros medios legales. Los importes no se minoran por descuentos de tarjeta. No se pueden simultanear varios medios de pago para una misma deuda.
Artículo 20 — Plazos para el pago
Tasas notificadas 1-15: plazo hasta día 20 mes siguiente. 16-final: hasta día 5 segundo mes. Colectivas: mínimo 2 meses. Autoliquidación: 1 mes desde devengo.
Artículo 21 — Aplazamiento y fraccionamiento
Los órganos de Hacienda resuelven aplazamientos o fraccionamientos de tasas, previa solicitud y garantía suficiente según la Ley General Tributaria.
Artículo 22 — Devolución
Se devuelve el pago de tasas si no se prestaron los servicios gravados o fueron notoriamente deficientes, por causas no imputables al sujeto pasivo.
Artículo 23 — Recaudación ejecutiva
Las tasas no pagadas en período voluntario se cobran en período ejecutivo mediante apremio, conforme a la Ley General Tributaria y normas de desarrollo.
Artículo 24 — Régimen sancionador
Las infracciones tributarias y sus sanciones se califican e imponen conforme a la Ley General Tributaria, normas complementarias y disposiciones de desarrollo.
Artículo 25 — Concepto
Son precios públicos los ingresos no tributarios por servicios o actividades voluntarias de la Administración de Aragón, cuando también los ofrece el sector privado.
Artículo 26 — Creación y modificación
La cuantía se fija por Orden conjunta de Hacienda y el departamento competente, acompañada de memoria económico-financiera. Se aplica supletoriamente normativa de Hacienda o tasas.
Artículo 27 — Elemento objetivo
El hecho generador es la prestación de servicios, realización de actividades o entregas de bienes accesorias por la Administración de Aragón, según el artículo 25.
Artículo 28 — Exigibilidad
Los precios públicos se exigen al prestar el servicio. La norma de creación puede prever cobro anticipado, depósito previo o garantías.
Artículo 29 — Elemento subjetivo
Son obligados al pago quienes reciben el servicio o actividad. Se presume esta condición en quien solicite o reciba las prestaciones.
Artículo 30 — Responsables solidarios y subsidiarios
Responden solidariamente quienes soliciten el servicio. Son responsables subsidiarios los propietarios de inmuebles cuyos usuarios estén obligados al pago por servicios que les afectan.
Artículo 31 — Cuantía de los precios públicos
Los precios cubren costes o equivalen a la utilidad. Pueden ser fijos o porcentuales. Se permiten descuentos por interés público con cobertura presupuestaria. No incluyen IVA.
Artículo 32 — Gestión y medios de pago
La gestión corresponde al departamento que presta el servicio, bajo control de Hacienda. Puede imponerse un medio de pago concreto. Se permite la autoliquidación.
Artículo 33 — Devolución
Procede la devolución del importe si no se realiza la actividad o el servicio, o si este se presta de forma notoriamente deficiente, sin culpa del obligado al pago.
Artículo 34 — Recaudación ejecutiva
Las deudas se exigen vía apremio si no se pagan voluntariamente. La Administración acredita el impago en 3 meses. La gestión remite datos trimestralmente a Hacienda.
Disposición adicional única — Establecimiento de tasas por la prestación de servicios o realización de actividades en régimen de Derecho público
Se establecen tasas por servicios públicos en Aragón: licencias, certificados, inscripciones, inspecciones, servicios sanitarios, sociales, medioambientales, tributarios, anuncios en el BOA y tasas esenciales (justicia, educación, sanidad) según ley específica.
Disposición adicional primera — Establecimiento de tasas por la prestación de servicios o realización de actividades en régimen de Derecho público
Se establecen tasas por servicios públicos en Aragón: licencias, certificados, inscripciones, inspecciones, servicios sanitarios, sociales, medioambientales, tributarios, anuncios en el BOA y tasas esenciales (justicia, educación, sanidad) según ley específica.
Disposición adicional segunda — Exención con carácter general
Los órganos de la Administración de Aragón y sus organismos autónomos están exentos del pago de tasas y precios públicos.
Disposición adicional tercera — Transparencia e información de las tasas y precios públicos
El portal de transparencia de Aragón publica la relación actualizada de tasas y precios públicos, organizados por departamento competente.
Disposición adicional cuarta — Actualización y adecuación de las tasas
Cada departamento informa anualmente sobre el coste de los servicios. Esto motiva una propuesta de revisión de tasas para el Consejo de Gobierno.
Disposición transitoria única — Operatividad del pago mediante tarjeta de crédito o débito
El pago de tasas con tarjeta se realiza tras la implantación del módulo en la plataforma de pagos del Gobierno de Aragón. Una orden conjunta de hacienda y administración electrónica determinará la fecha de inicio.
Disposición derogatoria única — Derogación expresa y por incompatibilidad
Se deroga la Ley 10/1998 de Tasas y Precios Públicos de Aragón y cualquier otra disposición que se oponga a esta ley.
Disposición final primera — Habilitaciones al Consejero competente en materia de Hacienda
El Consejero de Hacienda puede regular medios de pago y publicar anualmente en el BOA un catálogo informativo de tarifas vigentes.
Disposición final segunda — Habilitaciones a los Consejeros de los Departamentos gestores de las tasas
Los Consejeros de los Departamentos gestores aprueban, mediante Orden, los modelos de autoliquidación de tasas y dictan instrucciones complementarias para su gestión y liquidación.
Disposición final tercera — Remisión al desarrollo reglamentario por el Gobierno de Aragón
El Gobierno de Aragón aprueba mediante Decreto las disposiciones reglamentarias para el desarrollo de la Ley, incluyendo procedimientos de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de tasas.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 10/1998, de 22 de diciembre BOE-A-1999-1922
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre BOE-A-2003-23186
- la disposición final 2 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre BOE-A-2004-2227
Leyes que la modifican
- la disposición adicional única, y SE PUBLICA texto actualizado de la norma, por Ley 13/2009, de 30 de diciembre BOE-A-2010-2164
- la disposición final 3.2, por Ley 10/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2013-1424
- el art. 31, por Ley 2/2014, de 23 de enero BOE-A-2014-1510
- el art. 19.1, la disposición adicional única, y SE AÑADE el art. 15 bis, la disposición transitoria única y las adicionales 2, 3 y 4, por Ley 7/2021, de 7 de octubre BOE-A-2021-19727
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