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Decreto 469/1972, de 24 de febrero, sobre simplificación de trámites para expedición de la Cédula de Habitabilidad

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6 de marzo de 1972·7 de febrero de 1985·Ministerio de la Vivienda·BOE-A-1972-351
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma simplifica los trámites necesarios para obtener la cédula de habitabilidad, el documento que acredita que una vivienda es apta para vivir.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero

    La expedición de las cédulas de habitabilidad se rige por el procedimiento establecido en el presente Decreto.

  2. Artículo segundo

    Para primeras ocupaciones no protegidas, los promotores presentan en la Delegación Provincial del Ministerio de la Vivienda: cuestionario estadístico, certificado final de obras visado y licencia municipal de primera utilización u obras.

  3. Artículo tercero

    Los propietarios solicitan la cédula a la Delegación Provincial tras pagar la tasa. Se exige para primeras ocupaciones no protegidas. Están exentas las viviendas de protección oficial y ciertas cesiones en alquiler de organismos públicos.

  4. Artículo cuarto

    Para segundas ocupaciones se requiere inspección. Si falta el certificado de obras en primeras ocupaciones, se requiere a los técnicos en 15 días; si no responden, se expide la cédula previa inspección técnica.

  5. Artículo quinto

    Las empresas de agua, gas y electricidad no formalizan contratos definitivos sin presentar la cédula de habitabilidad o justificar su exención.

  6. Artículo sexto

    El incumplimiento del Decreto 469/1972 aplica medidas del Decreto de 23 de noviembre de 1940 y la Orden de la Presidencia de 13 de noviembre de 1968.

  7. Artículo séptimo

    Se autoriza al Ministro de la Vivienda para desarrollar este Decreto y adaptar el sistema a viviendas propiedad de Patronatos oficiales.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de marzo de 1972
Departamento
Ministerio de la Vivienda

Leyes en las que se basa

  • Decreto de 23 de noviembre de 1940 BOE-A-1940-12303
  • Decreto 316/1960, de 25 de febrero BOE-A-1960-3078
  • Reglamento aprobado por Decreto 2114/1968, de 24 de julio BOE-A-1968-1060
  • Orden de 13 de noviembre de 1968 BOE-A-1968-1466
  • Decreto 462/1971, de 11 de marzo BOE-A-1971-418

Leyes que la modifican

  • el párrafo Tercero del art. 3, por Real Decreto 1320/1979, de 10 de mayo BOE-A-1979-13898
  • los arts. 2 y 4, por Real Decreto 129/1985, de 23 de enero BOE-A-1985-2387
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