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En vigor Real Decreto

Real Decreto 1829/1978, de 15 de julio, por el cual se disponen determinadas obligaciones en la solicitud de la cédula de habitabilidad en edificaciones de nueva planta

También conocida como: RD 1829/1978, RD 1829/78
Ver en BOE
3 de agosto de 1978 · Presidencia del Gobierno · BOE-A-1978-19845
Resumen ciudadano

Esta norma regula los requisitos y trámites necesarios para obtener la cédula de habitabilidad al estrenar una vivienda de obra nueva.

2
Artículos
1
Versiones

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de agosto de 1978
Departamento
Presidencia del Gobierno
certificado de viviendacédula de habitabilidadhabitabilidad de edificioslicencia de primera ocupaciónrequisitos viviendatrámites obra nuevavivir en casa nueva

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Real Decreto 1829/1978, de 15 de julio, por el cual se disponen determinadas obligaciones en la solicitud de la cédula de habitabilidad en edificaciones de nueva planta

El Decreto cuatrocientos sesenta y nueve/mil novecientos setenta y dos, de veinticuatro de febrero, reguló el procedimiento de expedición de las cédulas de habitabilidad establecidas por Decreto de veintitrés de noviembre de mil novecientos cuarenta, disponiendo preceptivamente la presentación de determinados documentos cuando se tratare de primeras ocupaciones de edificios destinados a vivienda o alojamientos de carácter residencial, no acogidos al régimen de viviendas de protección oficial, procurando dar cumplimiento a la estadística de edificaciones y viviendas establecidas por Orden de la Presidencia del Gobierno de trece de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho.

Por otra parte, implantado el régimen catastral de la Contribución Territorial Urbana, establecido por la Ley cuarenta y uno/mil novecientos sesenta y cuatro, de once de junio, de Reforma Tributaria, se hace preciso establecer la debida coordinación entre los Departamentos interesados, que permita una permanente y eficaz conservación de los obtenidos documentos catastrales y que, junto a la exacción de la Contribución, son instrumentos muy importantes para la gestión económica de los Municipios y para el conocimiento de la propiedad urbana, así como para la ordenación del territorio.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda, del Interior y de Obras Públicas y Urbanismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de julio de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:


Artículo primero.

Por las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo se erigirá que por los interesados en la obtención de la cédula de habitabilidad, cuando se trate de primeras ocupaciones de edificios destinados a vivienda o alojamientos de carácter residencial, se incluya, junto a la documentación solicitando dicha cédula, justificante de haber presentado la declaración de alta en la Contribución Territorial Urbana.


Artículo segundo.

Igual requisito se exigirá por los Ayuntamientos cuando se solicitase licencia de apertura de locales de negocios de nueva edificación.

Dado en Madrid a quince de julio de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia,

JOSÉ MANUEL OTERO NOVAS