Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 1829/1978, de 15 de julio, por el cual se disponen determinadas obligaciones en la solicitud de la cédula de habitabilidad en edificaciones de nueva planta

También conocida como: RD 1829/1978, RD 1829/78
Ver en BOE
3 de agosto de 1978·Presidencia del Gobierno·BOE-A-1978-19845
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula los requisitos y trámites necesarios para obtener la cédula de habitabilidad al estrenar una vivienda de obra nueva.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

2
Artículos
1
Versiones
6
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (2 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero

    Para la cédula de habitabilidad en viviendas nuevas, se exige presentar el justificante de alta en la Contribución Territorial Urbana.

  2. Artículo segundo

    Los Ayuntamientos exigen el mismo requisito de cédula de habitabilidad al solicitar la licencia de apertura de locales de negocios en edificaciones de nueva planta.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de agosto de 1978
Departamento
Presidencia del Gobierno

Leyes en las que se basa

  • la Ley de Reforma del Sistema Tributario de 11 de junio de 1964 BOE-A-1964-9380
  • Orden de 13 de noviembre de 1968 BOE-A-1968-1466
  • Decreto 469/1972, de 24 de febrero BOE-A-1972-351
certificado de viviendacédula de habitabilidadhabitabilidad de edificioslicencia de primera ocupaciónrequisitos viviendatrámites obra nuevavivir en casa nueva